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Responsabilidad Del Estado Frente Al Daño Ambiental


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  2.893 Palabras (12 Páginas)  •  670 Visitas

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Introducción

Propuesta

Delimitación del Tema

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE AL DAÑO AMBIENTAL

Planteamiento del Problema

¿Es correcta la actitud que el estado debe adopta frente al los factores que inciden directa o indirectamente al daño ambiental?

¿Si el medio ambiente es una garantía constitucional, ha tomado el Estado medidas para amparar este derecho de la sociedad?

¿Hasta dónde llega la responsabilidad del Estado para legitimar el derecho a un medio ambiente sano?

Justificación

En virtud de que cada día se intensifican los problemas relacionados con el medio ambiente, se requiere que los abogados cuenten con las herramientas jurídicas necesarias para que a través de los ordenamientos jurídicos, debidamente sistematizados y organizados se adquiera conocimiento jurídico sobre tres problemáticas íntimamente relacionadas, la del cuidado del medio ambiente, la de la aplicación estricta de la normatividad y la responsabilidad del Estado, como garante del orden jurídico y responsable en última instancia del bienestar social y colectivo. La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado está obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta en formas diferentes como colectividad, y cualquier ciudadano tiene el derecho que la constitución le otorga de demandar, la reparación del daño, cuando se afecte el medio ambiente en el cual se desarrolla, ya que se afecta directamente a la salud y al desarrollo de un medio ambiente sano, al cual tiene derecho por ser parte de su entorno.

La protección al medio ambiente, se ha convertido en una prioridad del Estado y de la sociedad. Y a partir de que se observó que el ecosistema se deteriora de forma alarmante, y el cambio climático esta continuamente alterándose y por consecuencia poniendo en riesgo la seguridad y la presencia de todo ser vivo en la tierra. Esta preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, se fue incorporando en tratados y convenciones internacionales, el estado mexicano debe asumir su responsabilidad y tomar las medidas pertinentes para que en nuestro país, estado, municipio o localidad se garantice un optimo medio ambiente.

Hipótesis Básica

Existe en nuestra legislación las normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de vida de estos organismos.

El Estado tiene como una de sus funciones fundamentales generar la búsqueda de mejores condiciones de vida partiendo de un medio ambiente sano en beneficio de los ciudadanos en general, que se han integrado al pacto social, para tal efecto la sociedades determinan una serie de cuestiones y de valores que son los que van preservando en materia de medio ambiente

Hipótesis Derivada

La importancia de las generalidades del Estado, la Responsabilidad del Daño y el Derecho Ambiental como la oportunidad buscan la armonía en las relaciones del ser humano con la naturaleza o su medio ambiente.A través de la responsabilidad civil por deterioro o daño Ambiental, se busca no únicamente sancionar y obligar a la restitución al responsable de la afectación, si no que, con ella, se pretende evitar afectaciones futuras, posiblemente culposas, al amparo de actividades lícitas y avanzar hacia la reparación de los ecosistemas afectados en lo general y resarcir con justicia a las personas afectadas por contaminación en casos específicos.

Objetivo General

Proteger al medio ambiente como Derecho subjetivo, consignado a favor de todo habitante de la república, da al titular de estos Derechos la potestad de exigirlos jurídicamente a través de las acciones que le dan las instituciones jurídicas que hemos formado.

Objetivos Específicos

Establecer como bien jurídico tutelado al medio ambiente, a través de la preservación de los ecosistemas como células autónomas.

Definir los instrumentos de tutela para precisar que el que causa un daño al medio ambiente, esta obligado a responder por su deuda Ambiental.

Dar cumplimiento al principio de Derecho Ambiental, en el cual se especifica puntualmente lo siguiente: “el que daña paga”.

Marco Teórico

Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta –la restringida- se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos.

El valor más importante que se preservaba, es el relacionado con la salud, sin embargo actualmente, hay corrientes en la escala de los valores humanos, que consideran, que los sistemas vivos deben de preservarse como un valor propio, incluso a la fecha se habla de bienes tutelados como el paisaje y el patrimonio cultural ahora denominados Derechos humanos.

Fue así como se fueron integrando diferentes Derechos, en su origen los que preservaban la vida posteriormente la integridad corporal y así sucesivamente hasta irse formando, los Derechos de tercera generación donde se puede incorporar los relacionados con el medio ambiente, que si bien es cierto tienen su origen en la preservación de la salud física de los individuos, con el paso del tiempo se ha considerado que no son suficientes para el cuerpo social , ya que la función del Estado, tiene como valor fundamental además de la protección del hombre como individuo, la del entorno del ciudadano.

Actualmente, se considera como garantía Constitucional, no solo que de que cada uno de sus miembros este protegido en su salud sino que también debe de protegerse

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