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RESPONSABILIDAD LEGAL DEL ESTADO FRENTE AL MALTRATO INFANTIL


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  2.613 Palabras (11 Páginas)  •  379 Visitas

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RESPONSABILIDAD LEGAL DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS /AS FRENTE AL MALTRATO A MENORES.

Es responsabilidad del estado el investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos, sobre todo las desapariciones que constituyen un delito permanente, el cual no prescribe hasta que se haya encontrado a la víctima y establecido los hechos. Sin embargo, El Salvador no ha asumido esta responsabilidad; no solamente, cabe hacer notar, en casos de desapariciones sino prácticamente sobre todas las violaciones de derechos humanos perpetradas en el periodo del conflicto armado. Aun más, en los pocos casos donde se había investigado, juzgado y dictado sentencias por violaciones de derechos humanos la aprobación de la Ley de Amnistía en marzo de 1993 puso fin a cualquier esperanza de las víctimas y sus familiares de obtener la justicia debida.

La constitución y legislación nacional obligan al estado a preservar los derechos de las personas y a tomar medidas cuando tales derechos han sido violados. Otro nivel de responsabilidad emerge de las obligaciones internacionales asumidas por El Salvador a través de instrumentos internacionales de los que es Parte.

La Constitución establece

Artículo 2: "Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos"

Artículo 32: "La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

Artículo 34: "Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado".

Artículo 35: "El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia".

Los instrumentos internacionales de los cuales El Salvador es Estado Parte y que protegen la gama de derechos que son vulnerados por la práctica de la desaparición forzada de menores, son entre otros:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esta última establece en su Artículo 8:

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad; y, en el Artículo 9:

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte ( incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona está bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas

En El Salvador ocho de cada diez niños son víctimas de algún tipo de violencia, se tabulan aproximadamente tres mil casos de niños infectados con el VIH y hay un estimado de 300 mil niños y niñas que trabajan en condiciones laborales de alto riesgo. Es decir, en El Salvador la niña y el niño más que sujetos han sido y siguen siendo objetos en manos de adultos inescrupulosos.

Afortunadamente existen en el país instituciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales que trabajamos por la protección de los derechos infantiles y juveniles, y trabajamos también porque se cumpla la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por El Salvador en 1990.

A nivel estatal contamos con la Secretaría de Inclusión Social y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia, conocido por sus siglas como ISNA; también tenemos una Procuraduría General de la República y una Fiscalía General de la República, existen además la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil y la Dirección General de Migración y Extranjería.

Asimismo existen otros organismos no estatales, que de igual forma tienen por cometido la defensa de los derechos humanos de la niñez, entre ellos menciono: Tutela Legal del Arzobispado, el Instituto de Derechos Humanos de la UCA, Pro-Búsqueda, Red de la Infancia y Adolescencia, Red Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes de El Salvador, la Fundación Olof Palme, y también Inter Vida, entre otros; que tienen por objetivo primordial promover y monitorear el cumplimiento de la Convención de Derechos del Niño en El Salvador.

En lo concerniente a la Procuraduría General de la República, que en este momento de la historia me ha correspondido a mí conducir, debo decir que su primer mandato lo recibe a través de la Constitución de la República, en su Artículo 194, romano II, cuando dice que corresponde al Procurador General de la República “velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces”.

Claramente dice la Constitución “intereses de los menores”, lo cual queda reafirmado en el Artículo 224 del Código de Familia, donde reza que el Procurador, en este caso Procuradora General de la República en Funciones, “tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida o abandonados…” Asimismo como Procuradora General en Funciones poseo la representación legal de los menores cuando haya intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo. Es decir, soy como la madre putativa de las niñas y los niños en El Salvador.

A propósito, recientemente hemos firmado un Convenio de Cooperación con el Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, con el objetivo de volver más expedita la asistencia psicosocial y la representación legal, a fin de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los niños

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