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RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS


Enviado por   •  4 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  2.966 Palabras (12 Páginas)  •  57 Visitas

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RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS

LEY N°20.488: EJERCICIO PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS

ARTICULO 1.- En todo el territorio de la Nación. es obligatoria la inscripción en las respectivas matrículas de los Consejos Profesionales del país conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio. Que significa: si soy empleado multinac y soy contador tengo que estar inscripto igual en el consejo. Tengo que tener matrícula habilitante. Esto tmb te da antigüedad, x ej para concursar en puesto de perito, te exigen antigüedad de matricula

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

CONTADOR PÚBLICO

LICENCIADO EN ECONOMÍA

 ACTUARIO

 EQUIVALENTE

LEY N°20.488:

 EJERCICIO PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS

ARTICULO 8.- Las personas que sin poseer título habilitante en las condiciones prescriptas por la presente ley ejercieran cualquiera de las profesiones reglamentadas por esta ley o lo hicieran no obstante habérseles cancelado la matrícula como consecuencia de sanciones dispuestas por los Consejos Profesionales, asi como las personas que ofrecieran los servicios inherentes a tales profesiones sin poseer título habilitante para ello, sufrirán penas de UN (1) mes a UN (1) año de prisión sin perjuicio de las penalidades y sanciones que otras leyes establezcan. (Se relaciona con ESTAFA, aquel que utilizare titulo para incurrir a alquien en un engaño, la persona confía en mi por “mi título”) Es un problema de ética profesional tmb.

 Los profesionales que ejercieran alguna de las profesiones comprendidas en la presente ley sin la inscripción en la matrícula del respectivo Consejo Profesional del país, serán penados con multa de QUINIENTOS PESOS ($500.-) a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-).

ARTICULO 21.- CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

 • Velar para que sus miembros actúen con un cabal concepto de lealtad hacia la patria, cumpliendo con la Constitución y las leyes.

• Cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional de ciencias económicas.

• Perseguir y combatir por los medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión. (ejercer sin matrícula y otras práctica x ej “vos te podes liq tu propio impuesto” curso para liq bs personales esto es un delito, atenta al ejercicio profesional del contador) Como prof también tenemos el deber de denunciar ( consejo de ética) ej monotributo cobran $100, hay falta de ética, competencia desleal.

 • Aplicar las correcciones disciplinarias por violación a los códigos de ética y los aranceles.

ARTICULO 22.-Las correcciones disciplinarias que aplicará cada Consejo Profesional a sus matriculados consistirán en:

1. Advertencia.

2. Amonestación privada.

 Apercibimiento público.

4. Suspensión en el ejercicio de la profesión de UN (1) año.

5. Cancelación de la matrícula (te publican en la pagina del consejo tmb, escracho)

Ley 25.246 Nos convierte a los contadores en “sjetos obligados” tengo deber de informar a la UIF

Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal.

DEBER DE INFORMAR. SUJETOS OBLIGADOS

ARTICULO 20. — Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) recaba informes de op sospechosas y emite alertas, incia investigación etc), en los términos del artículo 21 de la presente ley:

Inciso 17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas

ROLES DEL CONTADOR PÚBLICO COMO SUJETO OBLIGADO

SÍNDICO DE SOCEDADES  • cuando se brinden servicios a los sujetos del art 20 ley 25.246

 AUDITOR EXTERNO ECC • no alcanzados pero que:

  1. posean un activo superior a $ 50.000.000 (LOS ACTIVOS DE LA ORG QUE SUPEREN LOS 50 MILL).-
  2.   hayan duplicado su activo o sus ventas en el termino de un año, conforme surja de EECC auditados.

DEBE DE INFORMAR:

ARTICULO 20 bis.: obligación legal, en su ámbito de actuación, de poner a disposición de UIF, la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento UIF, las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo. El conocimiento de cualquier hecho u operación sospechosa, impondrá a tales sujetos la obligatoriedad del ejercicio de la actividad descripta precedentemente.

OBLIGACIONES RESPECTO DE SUS CLIENTES 

  1. Identificarlos mediante la información, y en su caso la documentación, que se requiera conforme las normas que dicte la Unidad de Información Financiera y que se pueda obtener de ellos o de fuentes confiables e independientes, que permitan con razonable certeza acreditar la veracidad de su contenido. (TENGO LA OBLIGACION DE CONOCER A MI CLIENTE)

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CONOZCA A SU CLIENTE

 Identificación real y completa del cliente a través de documentos de identidad

 Conocimiento de la actividad que desarrolla que da origen los fondos que ingresarán a la Entidad.

  Conocimiento de los ingresos (EECC, Manifestación de Bienes, DDJJ de Ventas)

  Conocimiento de los productos / servicios que desea contratar

  Establecer pruebas sobre los procedimientos y parámetros utilizados para la determinación de perfiles de riesgo

 Verificar el procedimiento aplicado para mantener un apropiado sistema de monitoreo y seguimiento de las transacciones que realizan.

 Evaluar la concordancia entre las operaciones y el perfil definido de los clientes.

 Detectar posibles desvíos y evaluarlos

CONOZCA A SU CLIENTE SISTEMA DE MONITOREO sobre:

• Saldos de antigua data de cuentas por pagar y partidas pendientes de conciliación.

• Saldos inmovilizados.

 • Ajustes manuales al sistema de contabilidad.

 • Pago consecutivos de facturas a un mismo por proveedor

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