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RESPONSABILIDAD

BIWUI14 de Junio de 2014

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Se suele llamar responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Puede referirse a la imputación del perjuicio causado a un ente social o a la sociedad en su conjunto; o al compromiso supuestamente necesario de un agente social con su propia sociedad.

La responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad jurídica por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas. La responsabilidad social se diferencia también de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal

además hay varios tipos de responsabilidad

responsabilidad moral En la ética, responsabilidad moral es sobre todo la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuencia lista, dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Sea entonces al daño causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

RESPONSABILIDAD JURÍDICA

La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas. En el ámbito penal, la responsabilidad parte de este mismo supuesto, aunque la evolución histórica de la disciplina ha excluido la existencia de responsabilidad penal objetiva (se requiere culpabilidad) y se ha distanciado de las consecuencias antes descritas, limitándose a una sanción cuyos fines no son indemnizatorios, sino preventivos.

La imputabilidad surge de la existencia de una decisión de autoridad que atribuye tal condición por la transgresión de un deber ser (obligación o prohibición), o bien por otras razones justificadas en la conveniencia social de que una determinada persona no culpable sea responsable objetivamente.

En las democracias liberales, la responsabilidad jurídica no surge de una imputación arbitraria sino de una norma jurídica, que a diferencia de la norma moral procede de un organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva.

Generalmente puede atribuirse la responsabilidad jurídica a todo sujeto de derecho, tanto a las personas naturales como jurídicas, basta que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico, o en el caso de la responsabilidad objetiva, que esté en la situación por la que el ordenamiento le señala como responsable.

RESPONSABILIDADES EN LA VIDA COTIDIANA

El sentido comunitario en la forma de la identidad personal necesidad de aceptación y responsabilidades ante sí mismo y ante los demás valores colectivos costumbres sociales y tradiciones culturales.

Aprendizajes esperados

Los estudiantes serán capases de tomar parte en debates sobre problemáticas de su entorno que demanden el conocimiento de las mismas les permitan formular juicios críticos y asumir criterio relacionados con la supervivencia.

Debemos expresar nuestras ideas pensamientos y sentimientos con libertad.

Facilitar la interacción por medio de la comunicación.

Contar con una alimentación adecuada realizar ejercidos fiscos participare en auto cultivar la integridad.

Aprender a relacionar con las demás personas y conocer nuestra individualidad.

Si no resolvemos las diferencias con oportunidades estas se rompen en la entidad.

Representa nuestra

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