RESUMEN CASASION DE SEGURO DE VIDA
MARYLOIA15 de Abril de 2013
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RESUMEN CASACION SEGURO DE VIDA
En este recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, estudia los hechos presentados y la decisión del Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, en el cual este juzgado profiere sentencia condenatoria a la demandada para que pague un seguro de vida por la muerte del señor Luis Alberto Cano Muñoz.
Que la demandada interpuso recurso de apelación de la sentencia del juzgado mencionado, en el cual debe pagar el valor del valor asegurado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil.
Este tribunal confirma la sentencia anterior, ósea que debe pagar la suma asegurada, por lo cual la demandada interpone recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, la cual revisa todos los hechos de la siguiente manera:
La demandada que es la empresa aseguradora después de revisar los soportes de una forma minuciosa llega a la conclusión que los soportes con los cuales fue asegurado el tomador de la póliza incurrió en reticencia o error en su presentación y expedición.
Que tanto el juzgado y el tribunal mencionados no estudiaron el caso conforme las normas vigentes, descuidando el estudio de las pruebas en su conjunto a lo que llevó una decisión no acertada del caso.
En el cual el Tribunal apartes de doctrina nacional en punto de la carga de la prueba de la excepción –en donde se señala que la aseguradora debe acreditar para su prosperidad que la declaración es inexacta o reticente, que tales hechos inexactos eran conocidos del tomador y que de haberlos conocido el asegurador no hubiera celebrado el contrato-.
Que la información suministrada por el tomador de la póliza era contraria a los parámetros o políticas de la asegurada, y más en contra de la normatividad vigente.
El análisis juicioso de la Sala de Casación, de la Corte Suprema de Justicia expone ahora si el conjunto de las pruebas aportadas en este proceso en el cual estudia dos casos para desvirtuar la posición de la decisión del Tribunal.
En este cargo se acusa la sentencia del Tribunal de haber cometido evidente y trascendente error de hecho, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, “al no haber apreciado los oficios 014 y 061 emanados de la Juez 3ª de Instrucción Criminal de Pereira” y al no haber apreciado los testimonios de Luis Eduardo Cano Gil, Isabel Muñoz y María Magdalena Cano, lo que determinó que el Tribunal violara indirectamente por falta de aplicación los artículos 822, 871, 902, 1036, 1048, 1056, 1058, 1160 del Código de Comercio, 1502, 1512, 1515, 1740, 1741, 1742, 1743 y 1750 del Código Civil, y por aplicación indebida el artículo 1077 del Código de Comercio y el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
En el desarrollo del cargo, señala el recurrente que la excepción que alegó la demandada “fue la aplicación del artículo 1058 del Código de Comercio que obliga al tomador de una póliza a declarar todos los hechos que determinan el estado del riesgo, que de no hacerlo así da lugar a que se apliquen las sanciones mencionadas en la norma como son la nulidad del contrato o a pagar sólo un porcentaje de la prestación asegurada”.
La demandada aduce lo antes mencionado toda vez que es evidente en los testimonios de familiares del tomador de la póliza, dice claramente las calidades con el cual contaba este, y que no tenía las capacidades ni culturales ni económicas para tomar una póliza y asegurarse con un seguro de vida, así realizan algunos testimonios aportados al expediente:
Declaración de María Magdalena Cano Gil, tía del occiso, afirma que ella señaló que Cano Muñoz trabajaba con maquinaria de la declarante, que lo que le quedaba del trabajo era muy poco y que nunca pudo ganar $1.500.000, oo en el año. Y del dicho de
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