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RESUMEN DE LA LEY 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO


Enviado por   •  10 de Julio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.814 Palabras (8 Páginas)  •  324 Visitas

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RESUMEN DE LA LEY 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

Las Entidades del Sector Publico son Las encargadas de observar que en los procesos de contrataciones de bienes y servicios u obras son las Entidades del Sector Público, cuya finalidad primordial es constituir normas encaminadas a maximizar el valor de los recursos públicos en los cuales el estado invierte, para que así estas logren ejecutarse de manera oportuna y bajo las condiciones de precio y calidad, y así permitir el cumplimiento de los fines públicos requeridos.

  • Las contrataciones son formuladas en base a principios, los cuales son expuestos sin perjuicio de los principios del derecho público, los mencionados son los siguientes: libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, competencia, eficacia y eficiencia, vigencia tecnológica, sostenibilidad ambiental y social, y equidad.

A pesar de ello está presente ley no es de aplicación para contratos bancarios y financieros, las contrataciones que realice los órganos de Servicio Exterior de La Republica y las que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, la contratación de notarios públicos, los servicios que brindan los conciliadores, las compras de bienes que realicen las entidades mediante remate público, entre otros.

De acuerdo a lo que corresponde a la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que los vincule con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

Si mencionamos la Supervisión de las Entidades de forma más específica, la entidad debe realizar un trabajo preciso en todos los niveles, ya sea de forma directa o a través de un tercero, la Entidad puede o no supervisar el trabajo, pero el hecho de que esta no supervise, no exonera al contratista de cumplir con sus funciones.

La entidad también se encarga de calificar a los proveedores usando criterios técnicos, económicos esencialmente . Para esto los documentos del proceso de selección deben prever los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación. En este procedimiento de selección pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato.

Teniendo en cuenta la programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades lo requerimientos de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de actividades para dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones.

Quien debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras es la Entidad, con la finalidad de establecer la aplicación de la mencionada Ley, y el tipo de selección en cada caso que corresponda. Lo que se encuentra estrictamente prohibido es fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con el fin de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual.

Se puede observar que en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento existen diversos procesos de selección entre los cuales tenemos las siguientes:

  1. Licitaciones públicas: Es el proceso por el cual las empresas privadas se postulan para ser contratadas por la Administración Publica, dentro de los márgenes de las normas presupuestarias.
  2. Concurso público: Este es un método de contratación del Estado que contrata servicios y consultarías mayores a 400,000 soles.
  3. Adjudicación directa: Es un procedimiento que se realiza sin que exista competencia, adjudicándose el contrato a un proveedor que ha sido preseleccionado para tales efectos. Puede ser Pública o Selectiva.
  • Adjudicación Directa Pública: Esta se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al 50% del límite máximo establecido según normas presupuestarias.
  • Adjudicación Directa Selectiva: Es el caso contrario a la anterior mencionada.
  1. Adjudicación de menor cuantía: Es el proceso de selección más sencillo dentro de las adquisiciones y contrataciones del estado, y se convoca cuando:
  • Los montos son inferiores a la décima parte del límite establecido por las normas presupuestarias de acuerdo a Licitaciones Públicas o Concursos públicos correspondientes.
  • Corresponda a los procesos declarados desiertos según la ley 32° de la Ley.

Las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes casos: ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, cuando los bienes y servicios solo pueden obtenerse de un proveedor o este tenga derechos exclusivos respecto a ellos, cuando exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones, entre otros.

RECHAZO DE OFERTAS: 

  • Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede oponerse a cualquier oferta si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, se susciten dudas razonables sobre el cumplimiento del contrato, y quedan desiertos los procedimientos de selección cuando no quede valida ninguna oferta.
  • Finalmente, la Entidad puede cancelar este procedimiento, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, por razones de fuerzas mayor o caso fortuito, cuando ya no hay una necesidad de contratar o cuando aun habiendo esa necesidad el presupuesto sea insuficiente.

Con respecto al contrato debe celebrarse por escrito y la proforma incluida en los documentos del proceso de selección con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo.

Estos contratos incluyen necesariamente las siguientes clausulas: garantías, solución de controversias y resolución de contrato por incumplimiento.

Lo que respecta a la Subcontratación, el contratista puede subcontratar la ejecución de determinadas prestaciones del estado, con previa autorización de la Entidad, salvo hay una prohibición expresa contenida en los documentos del proceso de selección, por otra parte, el contratista no puede subcontratar la totalidad de las prestaciones que están incluidas en el contrato, ni mucho menos subcontratar las prestaciones esenciales, ya que por ello se realizó un procedimiento de selección. Se puede subcontratar pero es el contratista quien mantiene toda la responsabilidad de la ejecución total del contrato

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