RESUMEN DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
Mau LezcanoResumen31 de Mayo de 2017
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Pregunta 1
a)La sociología jurídica es una ciencia, según Fucito.
Esta ciencia procura describir, explicar y predecir los fenómenos sociales desde un punto de vista mayormente objetivo. Con respecto al derecho, la sociología jurídica puede definirse como la ciencia que estudia al derecho en la manera que visualiza a la sociedad.
Si nos referimos a la sociología del derecho que es la que se preocupa por describir, predecir y describir la manera que tienen las personas dentro de una sociedad, como interactúan manteniéndose en un ámbito que se debe tomar como referencia a las normas jurídicas, esto es lo que nos dará un parámetro positivo o negativo de dichas normas.
La sociología jurídica estudia los comportamientos de los individuos dentro de una sociedad, observa y analiza el porqué de algunas circunstancias. Algunas personas se adaptan mejor que otras al cumplimiento de un estereotipo de normas, esto quiere decir que se adecuan a las normas impuestas por el derecho.
La manera que tienen algunos e adaptarse y otros no resulta un trabajo complejo para poder entender esta discrepancia.
Paradigmas son 3
Funcionalismo-Interaccionismo-Conflictualismo
- Funcionalismo- tiene su origen en las ideas de sociólogos como Durkheim y Weber, también expresado por Parson y Merton.
La idea es la de vincular a la sociología como una ciencia autónoma. Para Durkheim los hechos sociales podían ser tratados como cosas, donde las personas que observa no tiene en cuenta ninguna inclinación afectiva o ideológica.
Por esto es que se advierte un estudio objetivo.
- Interaccionismo- Corriente denominada interaccionismo simbólico. Se denomina de esta manera ya que se calificaba la conducta de la persona por su marca especial como una etiqueta que lo catalogaba. Esto se daba cuando la conducta de una persona era criticada por la sociedad o estaba en contra. A esta corriente le preocupaba como cada individuo interpreta las acciones que realiza.
La sociedad marca y propone una conducta deseable, que sería lo que se espera del individuo haga en la sociedad.
Weber sirve de base a esta corriente. En el enfoque interaccionista la parte espiritual era prioritaria sobre la parte material.
Las personas son individuos simbolizantes cada uno puede tener la capacidad de discernir, evaluar y reflexionar, esta capacidad permite adecuarnos a los comportamientos adecuados o no.
- Conflictualismo- (teoría crítica) el valor fundamental de esta corriente radica en el conflicto. Se divide la línea del pensamiento en los que siguen esta teoría de Marx y los que siguen la teoría de Weber.
En lo que concuerdan es que el conflicto es inherente a la realidad social, por la escases de recursos.
La diferencia es que para Weber el conflicto no radica solo en la lucha de clases, sino que también radica entre grupos de status y de poder.
En cambio para el otro autor el conflicto es la expresión de la lucha de clases y la solución puede darse mediante un cambio de su estructura. Para esta teoría la elaboración de reglas están distribuidas en la población, los conflictos se generan por desigualdades entre la autoridad y el poder, algunos grupos sociales son más vulnerables y otros se ven beneficiados por los intereses de grupos dominantes.
Para este ultimo la realidad social es objetiva, lo social es supraindividual, externo y coactivo en un marco de producción capitalista.
Weber en cambio toma en cuenta la acción social, la cual está dotada de sentido. De esta manera se puede generar una mirada más objetiva y subjetiva, refiriéndose a la intención de las acciones sociales.
b) La Sociología Jurídica procura explicar entre otros temas los siguientes:
*La eficacia del derecho nos habla acerca del grado de aceptación y de utilidad que el mismo tiene en la sociedad, tratando de indagar porque algunas personas cumplen con los dictados de las leyes y otras no lo hacen.
*Las profesiones jurídicas: conformado por muchos actores: jueces, los fiscales, administrativos, abogados, los auxiliares de la justicia, peritos, y aquellos que interactúan por y a través del derecho en la sociedad.
*La Cultura jurídica y socialización jurídica tiene que ver con el aprendizaje de las normas jurídicas y los principios en los que se imprime las normas. Toda sociedad debe asegurar su existencia como tal, su continuidad como organismo social mediante la socialización de las normas.
*Derecho y globalización: tema que está en boga en nuestras épocas, nos afecta como sociedad, en forma individual y conjunta y afecta también a las instituciones y a las normas jurídicas.
*Funciones sociales del derecho: respecto a cuál es el fin que cumple el derecho a través de las distintas instituciones jurídicas.
*Multiculturalismo y derecho: busca establecer y describir la existencia de diferentes fenómenos y culturas en los grupos sociales.
*El derecho y el cambio social: La sociedad va cambiando y el derecho acompaña a esos cambios, el derecho busca establecer medidas que faciliten el acceso igualitario a la justicia, no como un servicio sino como una política del Estado.
*La Estratificación social y derecho afecta tanto a las profesiones, como a las relaciones entre los ciudadanos y el estado, el acceso que tienen los ciudadanos a la justicia, estudia la labor de los jueces, su ideología y formación y los fundamentos sociológicos que tienen en cuenta a la hora de dictar sus sentencias.
*Aspectos sociológicos del Sistema Judicial: La existencia de la sociedad exige un ordenamiento que regule las relaciones entre sus miembros y garantice la supervivencia social. Cuando una sociedad no respeta las normas se lastima el orden social, aparece el caos y la anarquía.
*El orden social: son pautas institucionalizadas de comportamiento, de una u otra forma aceptadas por sus miembros. En toda sociedad debe existir un orden, cualquiera sea su régimen político, cualquiera sea su base ideológica, moral o religiosa en las que se ha fundado, siempre existe un orden. Sin ese orden no hay sociedad.
c) La sociología estudia las conductas sociales, tanto en forma individual como en forma grupal. Básicamente es la interacción social, esta se rige por un sistema de expectativas a ser cumplidas, regladas por la sociedad, para lo cual cada individuo tendrá que adecuarse y amoldarse a este sistema.
La sociología jurídica impone derecho para poder controlar estas conductas esperadas por la sociedad, a través de las normas jurídicas aceptadas.
Hay expectativas jurídicas, por la cual están regidos por derechos y obligaciones.
Ejemplo; puede haber una norma jurídica, la conducta de los individuos que la captan va a hacer que la norma se haga efectiva y que impacte satisfactoriamente en la sociedad.
La sociedad va modificando sus normas y sus costumbres. Cada sistema social se amolda y estudia la manera de que cada sistema pueda combinar las expectativas jurídicas con las expectativas sociales.
Esto es según las personas que conforman una sociedad, los cuales tienen sus usos y costumbres, status y roles, derechos y obligaciones determinados. Esta forma es como las normas influyen en una sociedad determinada y es también a su vez como la sociedad influye en las normas.
Pregunta 2
El control social se define como pautas de comportamiento institucionalizado, las cuales son aceptadas por sus miembros. El orden social se logra en la armonía de la conformidad de la cultura y de la socialización jurídica. No es posible una sociedad sin un control social. Toda sociedad necesita uno, los integrantes de una sociedad deben vivir satisfactoriamente y en armonía siguiendo un orden.
Cuando una sociedad funciona, no tiene conflictos, se puede decir que se encuentra maso menos regulada, esta disciplinada.
La sociedad se amolda y sigue unas reglas, se logra una conformidad y cuando logra mantener cierto orden disminuye el uso de la fuerza o coerción para hacer cumplir sus pautas.
El orden social siempre es necesario, existen varias clases de control social, religioso, moral, cultural, económico, entre otros todos pueden coexistir entre sí.
El control social y el control jurídico se vinculan ambos porque conviven en la sociedad. Uno siendo un conjunto de pautas, reglas, leyes que regulan el comportamiento humano (los sistemas normativos de control social). Y las normas (coactivas) que se dan en el ordenamiento jurídico como lo son las normas éticas, religiosas, las costumbres y la opinión pública.
De los dos sistemas por supuesto se espera un resultado favorable por parte de sus receptores, ya sean las normas que son aceptadas por la vida cotidiana como las normas que son de carácter obligatorio. Si bien cada uno somos responsables de nuestros propios comportamientos, algunos están regidos por el estado, como la legitimación de la fuerza, que se caracteriza por un mecanismo de sistemas e instituciones cuyo objetivo es coaccionar a los individuos, esperando de ellos comportamientos favorables, mediante las pautas institucionalizadas.
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