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El Resumen de primer capítulo del libro Sociología Jurídica, Carbonnier


Enviado por   •  7 de Julio de 2017  •  Resúmenes  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  1.075 Visitas

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Unidad I: Caracterización de la sociología jurídica como conocimiento científico.

  1. Origen del término sociología. Definición.

Origen: La palabra “sociología” es un neologismo acuñado por el filósofo francés Auguste Comte (1798-1857) en su curso de filosofía positiva (Cours de Philosophie Positive) de seis tomos, publicados entre 1830 y 1842.

Comte construyó esta palabra usando:

  1. El elemento latino socio- (de sociales, relativo a la sociedad). Este viene de socius (compañero, aliado, el que sigue a otro) de donde tenemos la palabra “socio”. Se asocia con una raíz indoeuropea *sek- (seguir) presente también en las palabras seguir, secuaz, secta, acechar…
  2. Del griego –logia, compuesta con logos=palabra, expresión, más el sufijo –ía=acción, cualidad. Esta palabra pasó a significar “discurso” y después “tratado” y “ciencia”. Se vincula con *leg (escoger, recoger).

Definición:

La sociología es la ciencia social que se encarga del análisis científico de la estructura y funcionamiento de la sociedad humana o población regional.

La sociología jurídica engloba todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser causa, efecto u ocasión, incluidos los fenómenos de violación, de inefectividad o de desviación.

Puede definirse como una rama de la sociología en general o, diremos en virtud de la nueva convención, de la Sociología general. Tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho.

Como el derecho sólo existe en virtud de la sociedad, se puede admitir que todos los fenómenos jurídicos son, de alguna manera, fenómenos sociales, pero no al revés.

  1. Concepción estricta y amplia de la sociología jurídica.
  1. De acuerdo con una concepción estricta, la sociología jurídica debería limitarse a este terreno indiscutible de lo que son los fenómenos jurídicos primarios (fenómenos sociales de carácter jurídico evidente, como la ley, el juicio o la decisión administrativa). Esta concepción no ha dejado de tener influencia en la orientación que se le ha dado a las investigaciones; de hecho, los temas que la sociología jurídica ha explorado más han estado, durante mucho tiempo, relacionados con el derecho en sí mismo considerado, en lo que tiene de más general, esto es, el derecho contemplado a la altura de lo que los juristas llaman la teoría general del derecho o la teoría de las fuentes.
  2. La concepción amplia de la sociología jurídica extiende su estudio a todos los fenómenos sociales en los cuales se comprenda algún elemento del derecho, aunque este elemento se encuentre mezclado con otros y no en un estado puro. Así concebida, la sociología jurídica no tiene que limitar sus investigaciones a los fenómenos primarios, sino que puede englobar fenómenos secundarios y derivados, tales como la familia, la propiedad, el contrato, la responsabilidad, etc.

  1. Diferencia entre la sociología jurídica y el derecho dogmático.
  • Diferencia de objeto (simple): el derecho dogmático estudia las reglas de derecho en sí mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza en descubrir las causas sociales que las han producido y los efectos sociales que ellas producen. A pesar de esto, no es posible separar al derecho de la sociedad a la hora de estudiarlo, incluso desde el derecho dogmático, pues sin sociedad, no hay derecho.
  • Diferencia de objeto (profundo): el dogmático, se dice, analiza el derecho como un conjunto de hechos normativos, obligatorios, coactivos, mientras que el sociólogo ve en ellos únicamente fenómenos despojados de toda autoridad. La idea implícita en esta teoría plantea que la sociología jurídica puede estudiar las reglas de derecho eliminando enteramente el carácter obligatorio que tienen respecto a sus naturales destinatarios, lo cual no es admisible. La autoridad es un elemento imborrable del fenómeno jurídico.

La diferencia entre el derecho dogmático y la Sociología Jurídica no se refiere al objeto. Es una diferencia de punto de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que el derecho dogmático analiza desde dentro, la sociología jurídica lo observa desde fuera, precisamente por ello lo ve como un fenómeno, sin preguntarse lo que puede ser en su profundidad ontológica.

  1. La definición científica de la sociología jurídica.
  1. "La sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico"
  2. “Es una disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos de las normas jurídicas. En tanto ciencia, es un conjunto de enunciados que pretenden describir plausiblemente -es decir que pretenden ser "verdad"- tanto los fenómenos que pueden ser vistos como causantes o "determinantes" del ser así de las normas jurídicas, como los fenómenos que pueden ser vistos como efectos de ellas.”

  1. La función científica de la sociología jurídica.

La sociología jurídica tiene una función científica dentro del Derecho que es alcanzar la realidad. Para esto debe de razonar, sistematizar y unificar al derecho, le corresponde a su vez dar una explicación de cada uno de los fenómenos jurídicos los cuales son cambiantes por la evolución de la sociedad observando sus causalidades económicas, geográficas y culturales estos aspectos condicionan las leyes y la decisión de cada legislador.

La legislación no solo es la aplicación de las reglas del derecho, también debe apoyarse en la sociología para observar las causas y los efectos que se producen; esto se logra por medio de la redacción y decisión. En primer lugar, hay que construir los modelos legislativos de las diferentes instituciones y posteriormente utilizar el sondeo de opinión. De esta manera se podrá constituir un análisis crítico, que sea eficaz para crear, modificar o anular las leyes. Con esto se logra la finalidad de la sociología jurídica, que es estudiar la norma, darle su valor, y verlo como un hecho social para el bienestar y desarrollo de la sociedad donde vivimos.

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