RESUMEN DERECHO PENAL I
herediah19 de Junio de 2014
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RESUMEN PENAL I
• Derecho penal: En sentido objetivo, el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado a través de las cuales se prohíben ciertos comportamientos, acciones u omisiones, con la amenaza de un castigo o sanción al infractor.
• Derecho Penal Subjetivo (ius puniendi): Es la facultad y el deber que tiene el Estado de definir los delitos y fijar y ejecutar las penas o medidas de seguridad.
• Derecho Penal Objetivo (ius poenale): Se refiere al conjunto de normas jurídicas penales, contenidas en los códigos o leyes penales, de manera sistematizada.
• Derecho Sustantivo (derecho material): Es la sistematización de los principios relativos al hecho punible, al delincuente y a las sanciones y comprende la interpretación de la ley penal, el conocimiento empírico y la sistematización de fundamentos del derecho penal. (código penal).
• Derecho Adjetivo (Derecho Formal): Es el conjunto de normas que establecen los procedimientos de cómo se llevan a cabo la aplicación del derecho sustantivo (código orgánico procesal penal).
• Diferencia entre Penas y Medidas de Seguridad: Las penas amenazan con la imposición de un mal para el caso de que se cometa un delito, mientras que las medidas de seguridad no se fundamentan en la amenaza de un mal por la comisión de un delito, sino que una vez cometido se somete al sujeto, considerado como peligroso, a un tratamiento para evitar otros delitos en el futuro (ejemplo: ley de vagos y maleantes).
• Características del Derecho Penal:
a) Es derecho público: Es el Estado el que establece cuáles son los delitos y ejecuta las penas. Para resguardar el orden público.
b) Es un derecho garantizador: Exige la existencia de una ley previa, es decir, el Estado no puede reprimir conductas no tipificadas.
c) Es un derecho complementario o secundario: Refuerza la protección que el resto del Derecho le da a los bienes jurídicos.
d) Es normativo: Intenta regular la vida social a través de normas.
e) Es valorativo: Las normas contienen juicios de valor, por eso, el Derecho Penal debe valorar hechos que ya fueron valorados por el ordenamiento jurídico.
f) Es un derecho obligatorio.
g) Es igualitario: Ante igualdad e circunstancias y condiciones se debe aplicar la misma ley. Art. 16 Constitución.
h) Es un derecho sancionador: El estado imparte sanciones.
i) Es finalista: Su fin es proteger individuos y bienes jurídicos.
j) Es un derecho inderogable: Solo puede ser modificado o derogado por una ley de igual jerarquía.
k) Es exclusivo: Es un derecho constitucional que surge del principio de legalidad que exige la ley previa.
ESCUELAS PENALES:
Escuelas Clásicas: Principal fundador Cesar Beccaria (principio de la legalidad)
Esta escuela se fundamenta en el libre albedrío humano y la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual, jurídica y criminal, sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con la eliminación de torturas y otros sistemas crueles de castigo.
Tesis de la escuela Clásica:
• El Delito es la trasgresión de la ley establecida, que se compone de fuerzas morales y físicas.
• El derecho de castigar corresponde al Estado.
• El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad.
• La pena es la necesidad que tiene la sociedad de castigar al delincuente o infractor
• Debe existir proporcionalidad entre el delito y las penas.
Escuelas Positivistas: (fundador Lombroso y la continúan Ferri y Garófalo):
• Además del delito y las sanciones penales, existe también el protagonista, es decir, la persona que comete el delito o “delincuente”, que es la persona a quien se va a imputar el delito.
• Aplica el método inductivo experimental al estudio de la delincuencia y su concepción del criminal nato. Se funda la criminología.
• Plasma en fórmulas jurídicas asequibles a teóricas y prácticos, las nuevas ideas.
• Establece la tesis de la negación del libre albedrío.
Postulados del Positivismo:
Para esta escuela el Derecho es un producto social de la vida humana asociada.
El derecho penal es también un producto social, obra de los hombres. La razón de la justicia penal es la defensa de las condiciones fundamentales para la vida de los ciudadanos ordenados y constituidos en comunidad.
El delito es un fenómeno jurídico y un ente fáctico.
La sanción tiene por fin asegurar la defensa social, debe cumplir una función preventiva y ha de adaptarse a la peligrosidad del delincuente, empleando incluso la segregación por tiempo indeterminado, es decir, hasta que el reo aparezca readaptado a la vida libre.
El método: Aplica el método inductivo en la investigación de la criminalidad.
Concepto de Legalidad: Propuesto por Beccaria bajo la fórmula latina “nullum crimen, nulla poena”. El principio de legalidad es un principio básico en materia penal y consiste en la posibilidad de condenar y castigar a una persona siempre y cuando el hecho cometido sea previsto en la ley penal como delito o falta y ella establezca su sanción.
Legalidad penal: Es el límite a la potestad del Estado, en el sentido de que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito. Estas limitaciones al poder punitivo del Estado tienen como objeto impedir la arbitrariedad por parte de los jueces.
Legalidad en Venezuela: Establecida en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal” Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible en la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Leyes Penales en Blanco:
Es un término que, en Derecho, alude a una norma de rango de ley que habilita a otras normas de rango reglamentario, mediante una delegación para que puedan penar actividades como delito, sin hacer mención expresa a las actividades penadas en la norma legal. Esta ley existe cuando el precepto no está definido en la propia ley penal (ley en blanco) por lo cual el precepto queda abandonado a otras instancias distintas a la legislativa. Ejemplo: leyes ambientales, dada la especificidad y la rapidez con que varían las circunstancias que la caracterizan, no es posible abordar la criminalización en esta materia, que no sea por la vía de una ley en blanco.
Interpretación de la Ley Penal:
Interpretar la ley significa indagar en su verdadero sentido y alcance para aplicarla a los casos concretos de la vida real. Lo que se interpreta es la voluntad de la ley, no la voluntad del legislador. El juez debe hacer uso de su poder discrecional para una apropiada aplicación de equidad y justicia de la ley.
Tipos de Interpretación de la Ley:
Interpretación Auténtica: Es la interpretación que hace el legislador en el sentido contextual y en leyes posteriores.
Interpretación Judicial: Es la que realiza el juez al decidir en un caso que le ha sido planteado.
Interpretación doctrinal: Es la interpretación que realizan los tratadistas e investigadores. Es importante pues la teoría no puede estar distanciada de la práctica.
VALIDEZ DE LA LEY PENAL:
Validez Temporal: ¿Cuándo debe aplicarse la ley penal?
La validez temporal consiste en la aplicación de la ley penal en el tiempo. La ley aplicable es la ley vigente.
Sucesión de las leyes: Toda ley tiene una etapa de gestación en el Poder Legislativo, luego es aprobada, nace con su promulgación y vive en el tiempo teniendo aplicación durante un periodo de varios años, hasta que es derogada y sustituida por una nueva ley.
Principio de irretroactividad de la ley: No puede aplicarse la ley penal a casos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Tal principio se complementa con el principio de la ultractividad de la ley, por el cual la ley no puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción. Solo en materia penal existe una excepción al principio de irretroactividad, que se da cuando la ley favorece al reo, aunque al publicarse la nueva ley ya hubiere sentencia firme y estuviese cumpliendo condena. (Art. 24 Constitución y Art. 2 del Código Penal).
La ley más favorable: Consiste en aplicarle al reo la ley que lo trate con menos rigor. Debe escoger la aplicación de sólo una ley pues no pueden aplicarse varias leyes simultáneamente.
Tiempo de Comisión: ¿Cuándo se entiende cometido el delito?
Cuando el delito se realiza en el mismo momento se entiende una vez realizado y por lo tanto debe aplicarse la ley vigente en el momento de la comisión del hecho. Sin embargo, cuando estamos en presencia de un delito continuado, la conducta se fracciona en varios tiempos. El Delito continuado: Son las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, las cuales se consideran como un solo hecho punible. En este caso se aumenta la pena de una sexta parte a la mitad.
Estas diferencias en el tiempo de comisión del delito se resuelven a través de dos teorías:
- Teoría de la Actividad: Para determinar el tiempo de comisión del delito debe atenderse al momento que se perpetre la acción por lo tanto debe aplicarse la ley vigente para ese momento. Esta es la teoría más aceptada.
- Teoría del resultado: Se considera cometido el delito una vez que se verifique el resultado por lo tanto, será aplicada la ley vigente en el momento
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