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Resumen Del V Congreso De Derecho Penal " El Funcionalismo"


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  2.628 Palabras (11 Páginas)  •  846 Visitas

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Resumen del V Congreso Internacional de Derecho Penal

Primera conferencia: Imputación Objetiva y Deberes Negativos

El hombre en su calidad de persona tiende a cumplir un rol; es decir los seres como personas en condición de portadores de un rol, esto es, como las personas debes administrar un determinado segmento del acontecer social, mejor dicho una responsabilidad, empero si la persona ha quebrantado dicho rol administrándolo de modo deficiente responde_jurídico penalmente. Debe asumir el daño por sí misma.

Esto rige tanto respecto de hechos dolosos como hechos imprudentes.

Esencia de la Imputación Objetiva en los seres humanos

Los seres humanos en calidad de personas se detallan o encuentran en un mundo social, siendo portadores de un rol, esto es queridos amigos la manera de cómo las personas deben administrar un determinando segmento del acontecer social. Solo por el hecho de haber quebrantado su rol, administrándolo de modo deficiente responde penalmente, o si fue la víctima quien quebrantó su rol, debe asumir el daño por sí mismo.

Esto rige tanto respecto de hechos dolosos como hechos imprudentes.

El rol identifica, por tanto, a cada sujeto en la sociedad, pero además es la medida para la propia responsabilidad, pues porque cada rol fija o determina un ámbito de esfera o competencia personal. Si lo hace correctamente entonces afianza las expectativas sociales; pero si administra incorrectamente la sociedad le demanda.

En síntesis queridos amigos; el rol define la posición que cada sujeto cumple en el mundo social, y además pinta, delimita, da la medida de su propia esfera de competencia.

Sobre la imputación Objetiva

Se imputa a la persona y no al individuo. Es decir, solo la persona puede ser imputable jurídico penalmente. Y la persona imputable es aquella portadora de un rol. Un claro ejemplo es el caso del taxista, en donde se sentenció al taxista por el delito de coautoría en el delito de robo agravado. En primera instancia judicial fue sentenciado pero en el 2001 la Corte Suprema de justicia dictaminó que el taxista en cumplimiento de su rol no puede ser imputado.

En el sentido del Comportamiento La concurrencia de un comportamiento evitable no basta para atribuir a una organización un sentido delictivo por ende también los delitos deben concebirse como algo hecho, como aquello que a su vez se habría podido evitar, pues de lo contrario no podrían considerarse como prestaciones, sino sólo como obra del sentido. No obstante, la evitabilidad por sí sola, es puramente cognitiva alguien puede evitar algo si así lo desea; la evitabilidad carece per se del sentido social ¿Pero por qué habría que evitar Tratándose de la colaboración causal de varias personas. La respuesta solo puede ser ésta: Existe la obligación de evitar cuando forma parte del rol de quien actúa en primer lugar velar por el comportamiento de quien actúa a continuación, es decir de las personas que conforman la sociedad en general.

De los Deberes Negativos El sentido instituido es la capacidad de la persona de poder realmente decir algo en el ámbito social, en otra palabras: la conducta eventualmente delictiva de la persona debe tener una configuración que debería ser evitada por la persona tanto garante.

Esto se rige no únicamente para las omisiones, sino también para la comisión, aunque aquí raramente se hallan supuestos en los que falta garantía.

Por ende:

Si la persona se comporta como garante, entonces no establece el sentido libremente antes bien, el significado de la conducta se halla socialmente. Esto vale especialmente para el riesgo permitido de una conducta.

En el ámbito de los deberes negativo, las posiciones de garantes en los delitos de omisión se derivan de una conducta previa de organización creadora de un rasgo especial.

Segunda Conferencia:

Imputación Subjetiva y Concurrencia de Riesgos

Esencia de la imputación Subjetiva

La persona al quebrantar su rol dentro de las expectativas sociales ha puesto de manifiesto su conocimiento, esto es queridos amigos que tuvieron un saber previo y de alguna manera pudieron evitarlo. Por ende la teoría o corriente finalista ha caducado ya que esta presenta a lo subjetivo psicologista como base en un hecho doloso.

Lo Subjetivo como dato Psicologista

Las teorías psicologista dejan intacto el conocimiento en su esencia naturalística dentro de la imputación jurídico penal, cuando se dirige a la lesión de un bien jurídico ajeno, por lo que tanto el dolo como la culpa solo expresan unos grado diferenciados y penalmente relevantes a la psique.

La Atribución del Sentido Normativo del Conocimiento

El conocimiento válido- es más- único que interesa al Derecho Penal, y que hasta ahora se había mencionado de un modo general como conocimiento penalmente relevante no es otra cosa que el conocimiento concreto que el actuante debía saber en el contexto social de su acción.

Sobre la concurrencia de Riesgos

La capacidad individual de acción del destinatario de una norma no puede establecerse qué deber de acción para la evitación del resultado recae sobre él. Por ende, tanto en la construcción del delito doloso como en la construcción del imprudente, tiene que examinarse igualmente, en un tipo subjetivo, lo concreta la capacidad de acción de autor. Esto vale particularmente en relación con los conocimientos del autor acerca de las circunstancias del hecho y las conexiones causales relevantes. Mientras que el autor doloso asume, con cierta probabilidad, que en un determinado comportamiento, tiene como consecuencia la realización de un tipo, y es precisamente por esto que él tenía que evitar este comportamiento, suponiendo que él quería seguir la norma, el autor imprudente sólo dispone de un saber actual limitado. Por ello concierne fundamentalmente situaciones en que el autor sabe lo suficiente como para reconocer que él no sabe o puede lo suficiente, de modo tal que él tiene una razón para procurarse, informaciones o indicaciones o adoptar medidas de precaución.

Por ende:

Si el autor se orienta, pero no es responsable, entonces falta sentido:

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