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Derecho Penal I

elmontro22 de Mayo de 2014

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PROCESAL PENAL

Fanny Cervantes de Báez

2 parciales de 30 puntos.

Definición del Derecho Procesal Penal

"Derecho Procesal Penal es una disciplina que pertenece a las ramas pública, sancionadora y formal del Derecho, cuyo objeto es, mediante la puesta en actividad ded la función jurisdiccional penal del Estado, garantizar a los individuos el uso y disfrute de los derechos que les son inmanentes y establecer y asegurar el cumplimiento de normas que permitan castiga a quienes violen las leyes penales materiales, librar a los inocentes de ser castigados y evitar que los culpables lo sean con un rigor desproporcionado al hecho, efectos a los cuales establece la organización de los funcionarios y organismos que deben actuar cuando se comete o se supone que se comete una infracción, delimita su competencia y determina el procedimiento a seguir en cada caso."

(Morales, Pellerano Herrera. Procesal Penal, 3era ed., Tomo 1, p. 41

Der. procesal penal

Se discute la adecuidad de este nombre. Algunos países se llama derecho procesal criminal. En otros derecho penal criminal. En Francia se le llamaba Instrucción criminal.

Hay autores que dicen que es inapropiado llamarlo derecho de Instrucción. Porque con esta denominación nos viene a la mente lo que hace una parte del proceso, la parte que hacen los jueces de instrucción. Y el derecho procesal es más amplio que eso.

Algunos países le dicen "derecho de enjuiciamiento". Los que critican este nombre establecen que es inapropiado porque el derecho procesal no es solamente la parte del juicio, sino que va más allá.

Así, Derecho procesal penal es la acepción más amplia. Es la forma que se tiene de interactuar en justicia. No vale de nada que un abogado tenga manejo de los códigos, pero si no sabe cómo introducirse y proceder en la justicia se está *odido.

Es una serie de formas de actuar en justicia, sujeta a plazos condiciones de fondo y forma que permiten al abogado litigar.

Al hacer una demanda, cuando se cita a comparecer en una audiencia penal, se está utilizando el procedimiento penal.

El Código de procedimiento penal dice cómo se debe citar a una persona.

Hay diferencia entre derecho penal y derecho procesal penal.

Penal = trata sobre las normas, leyes que rigen la actuación del hombre en la sociedad.

Procesal = conjunto formalidades exigidas para poner en movimiento la acción y el código penal.

El procedimiento es tan importante que muchos abogados pierden sus litigios por no saber procedimiento, aun teniendo preparada una excelente defensa.

El procedimiento penal pertenece a la rama del derecho público. Por qué?

Porque este es el derecho de la sociedad.

Pertenece a la rama del derecho sancionador. No hay delito ni pena sin ley anterior. Porque siempre se impone una sanción, una pena. Puede ser una pena pecuniaria o de prisión.

Pertenece al derecho formal. Porque exige formalidades, en el derecho procesal tenemos formalidades de fondo y de forma.

De forma, por ejemplo la regla que dice que en el dispositivo de toda sentencia debe decir de esta y aquella manera.

CONTENIDO DEL PROCESAL PENAL

Hay 3 tipos de contenido.

Normas de organización judicial. Hay una ley, la ley 1014 entra dentro del contenido del procesal penal. Es una ley tan completa que ahí está contenido un número de cosas a las que el abogado puede apelar.

2do contenido, normas de competencia.

3er contenido. Normas de procedimiento. todas las formalidades que se tienen que tener en cuenta para litigar. Cómo se procede ante tal jurisdicción, etc.

1/9/99

Ningún poder del estado puede excederse de sus atribuciones.

Después de la constitución se tiene la ley de Organización Judicial 821. En ella están establecidas las atribuciones de tribunales y funcionarios dentro de los estamentos judiciales.

3er lugar se tiene el código de procedimiento criminal. El nuestro es del 1808 (época napoleónica).

La ley de Hábeas Corpus. instituida el 22 oct. 1914. Es la única ley Anglosajona que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico.

Buscar la historia del Hábeas Corpus.

El hábeas corpus tiene matices constitucionales.

Cuando se solicita un hábeas corpus ...(alcaide)

Otra de las fuentes es La libertad provisional bajo fianza. Ahora se puede solicitar fianza en materia criminal ante el juez de instrucción, ante el juez de primer grado y ante la corte.

Tiene sus requisitos: una sentencia definitiva y haber cumplido más de la mitad de la pena, haber tenido buena conducta, etc.

Otra fuente es la ley de Casación del 27/12/1953

Nota: recordemos que la casación no es un tercer grado de jurisdicción.

Se llaman fuentes porque el código de procedimiento criminal se apoya en esas leyes.

Más auxiliares:

Los decretos, los reglamentos, y las ordenanzas municipales. Todos estos son atributivos del Poder Ejecutivo. Está reglamentado cuándo el Presidente puede dictar un decreto o una ordenanza.

Las ordenanzas municipales rigen exclusivamente en los municipios y emanan del presidente del Ayuntamiento. Rigen exclusivamente en el lugar en que son decretadas.

Los tratados internacionales. Convenciones entre distintos estados que llegan a pactos que rigen a los estados firmantes. el requisito para que se conviertan en ley es que sean ratificados por el Congreso.

El tratado sobre extradición es uno de los más conocidos.

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIETO PENAL

El nuevo proyecto de código de procedimiento penal va a comenzar hablando de los principios generales del enjuiciamiento penal.

Definición de procedimiento penal:

El procedimiento penal o criminal es el conjunto de reglas jurídicas que tienen por objeto la investigación y la comprobación de las infracciones, la reunión de las pruebas que establecen la culpabilidad del delincuente, la institución de las autoridades y de las jurisdicciones habilitadas para perseguir y castigar a los delincuentes.

A esta definición se le critica que en nuestro procedimiento el acusado está revestido de uno de los principios fundamentales: la presunción de inocencia. Y en la definición se habla "de entrada" de "delincuentes" o sea que la persona que va a entrar al procedimiento ya se le está llamando delincuente.

DIVERSOS SISTEMAS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Han habido 3 sistemas:

--> El sistema acusatorio: allí el juez no podía hacer nada de oficio. Debía conformarse con las pruebas que le aportaban. Eran las partes que llevaban la voz cantante. EL juicio en este sistema parecía un duelo de rivales.

Los rasgos característicos del sistema acusatorio eran: la oralidad, la publicidad (podía asistir todo el mundo) y la contradicción (tú dices una cosa, yo digo otra). AL final el juez le daba la razón a quien el consideraba.

 En el siglo 13 surge el sistema inquisitorio.

Estuvo en manos de la iglesia. La iglesia católico ha tenido mucha influencia en la historia del derecho. Este sistema tenía como características: secreto, escrito, no contradictorio. De este sistema queda como recuerdo la "Inquisición".

 El sistema mixto (moderno) Es el que tenemos hoy. Esto significa que en nuestro sistema conservamos del sistema acusatorio y parte del sistema inquisitorio. Las tres características del sistema acusatorio.

Oral: en materia penal todo se dice ahí, en la audiencia.

El juez cumple una función pública. Es necesario que haya una acusación sustentada por el ministerio público.

Salvo en materia de hábeas corpus, ningún tribunal se puede apoderar de oficio.

En nuestro sistema está fundamentada "la íntima convicción del juez". Esta debe estar fundamentada en los mismos hechos del proceso. Debe fundamentarse en lo que pasó dentro del juicio.

La instrucción es un remanente del sistema inquisitorio. La instrucción es secreta, escrita y no contradictoria.

Las leyes procesales unas tienen formalidades sustanciales y otras no sustanciales. de ahí que se diga que hay leyes que son de orden público (formaliddes sustanciales)

Un asunto de orden público es que el juez mismo, por "motu proprio" tiene que determinar cuando una cosa es de orden público porque compete a todos.

El juez tiene que examinar su propia competencia en materia penal. Cuando un tribunal no es competente para conocer algo, aunque ninguna de las partes lo solicite tiene que declarar su propia incompetencia. Si el asunto es uno de orden público.

La competencia

La competencia tiene tres vertientes. Si a mi como juez de cámara penal me llevan un proceso de tierra, aunque las partes no lo pidan, yo veo que hay involucrado un asunto de tierras, yo como juez al examinar mi competencia debo declararme incompetente en razón de la materia ya que eso es competencia de un juez de tierras.

Hay asuntos que no tienen esa formalidad si la parte no lo solicita.

Ej.: Si una de las partes hizo un recurso

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