ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PENAL I


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  20.141 Palabras (81 Páginas)  •  141 Visitas

Página 1 de 81

INTRODUCCIÓN.

El Derecho Penal es sin duda alguna una materia de estudio interesante que nos permite conocer su desarrollo histórico, las diferentes maneras de pensamiento del ser humano a lo largo de la historia, porque con gran certeza, la historia del derecho penal es la historia del ser humano mismo.

Al respecto Carranca y Trujillo señala que “el derecho penal es tan viejo como la humanidad nació con ella, debido que los humanos tenían que controlar su instinto animal”, y agrega que no fue quizá la primera rama del derecho que existió pero la que evoluciono más rápido.

El derecho penal surge entonces como una necesidad de la sociedad de impedir al hombre rebasar los límites concedidos a sus libertades y derechos, es el arma que esgrime el estado para ofrecer a sus integrantes la posibilidad de convivir bajo un estatus de paz y orden social.

El estudio del derecho penal al igual que el derecho civil, es fundamental para la formación del abogado., constituye la columna vertebral del plan de estudios; el derecho penal es una preocupación de la docencia jurídica.

Para desenvolverse socialmente el hombre requiere un entorno que le ofrezca seguridad y que le permita tener relaciones sociales pacificas; para ello se organiza socialmente dando origen al estado y otorgándole las facultades y poderes necesarios para crear y desarrollar los elementos que le ofrezcan tanto paz como seguridad.

UNIDAD I

Evolución Doctrinal de las Diversas Teorías Elaboradas para el Estudio del Delito

1.1 FUNDAMENTOS DE LAS TEORIAS CAUSALISTA Y FINALISTA DE LA ACCION.

El sistema causalista y el sistema finalista son las dos corrientes que han predominado desde fines del siglo XIX hasta la actualidad. No es por demás mencionar que el pertenecer a una o a otra, presupone la aceptación de ciertas premisas fundamentales para cada corriente, tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual se concibe la “acción” como el fenómeno causal natural en el delito, partiendo de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana.

El jurista Hans Welzel dio origen a la teoría de la acción finalista que plantea una sistematización jurídico penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en general Welzel acepta que el delito parte de la acción, que es una conducta voluntaria, pero ésta misma tiene una “finalidad”, es decir persigue un fin.

Los juristas que se agrupan en torno del sistema causalista, aceptan que el primer elemento del delito lo constituye una acción u omisión causal, que se concreta en un movimiento, o ausencia de movimiento, corporal voluntario;

que el examen del proceso psicológico que determinó esa acción u omisión, es decir, del dolo o la culpa, no pertenecen al estudio de la fase objetiva del delito, sino a la subjetiva, o sea de la culpabilidad.

El sistema finalista, por el contrario, parte de una acción u omisión finalista; ubica el dolo y la culpa en el terreno de la acción y omisión típica; no acepta la distinción de los causalistas en fase objetiva y subjetiva del delito; le otorga a la culpabilidad un contenido diverso, excluyendo de este elemento el dolo y la culpa, que se ubican en el estudio de la tipicidad.

El origen de estas diversas concepciones metodológicas las encontramos en “la cambiante histórica de la teoría del delito que refleja contrastes materiales y metodológico, vinculados al nacimiento de nuevas finalidades de política criminal y política general, y a la progresión del pensamiento filosófico.”

El sistema causalista se fundamenta en la filosofía positivista y ve al fenómeno jurídico penal de la acción, como un hecho de orden natural, libre de sentido y valor.

En cambio, el sistema finalista se inspira en la filosofía de Kant, que a su vez es el fundamento de la escuela llamada “filosofía de valores”, desarrollada en Alemania a principios del siglo XX, donde se plantea que el derecho no es una reproducción de la realidad, sino el resultado de los conceptos extraídos de esa realidad a través de una elaboración metodológica fundada en “valores” y “fines”.

El sistema causalista como el finalista manejan los conceptos de acción, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad, los mismos se contemplan en distinta forma y les concede diverso contenido.

Analizaremos cómo es que lo concibe cada una de estas teorías a estos elementos.

A. LA CONDUCTA TIPICA EN LA TEORIA CAUSALISTA Y FINALISTA.

Los conceptos de acción u omisión son puntos de partida para la teoría del delito. La acción es un proceso causal, un movimiento corporal que produce un cambio en el mundo exterior, en donde no interesa analizar aspectos internos, sino externos.

Para el finalismo no hay duda de que la acción es ejercicio humano voluntario de actividad final, y la acción no sólo es causal si no que está orientada conscientemente a un fin;

el carácter causal no está dirigido a un fin, es el resultado de relaciones causales, en cambio, la acción finalista dirige ese carácter causal, de allí que se pueda decir que la acción finalista es vidente, la acción causalista es ciega.

1). La Omisión.

La omisión consiste en no impedir voluntariamente el resultado, agregando que la manifestación de voluntad consistía en no haberse realizado y que fuera realizable.

La mayoría de los penalistas aceptan que la omisión puede ser simple o propia o bien omisión impropia o comisión, tal como señala Jiménez de Asúa.

Para el finalismo “el poder de la voluntad no se agota en el ejercicio de la acción final, sino que comprende también la omisión de ella.”

Para Welzel, la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Al autor de omisión no es castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado.

2). Nexo Causal.

Dentro de los causalistas la teoría más aceptada es la de Mezger, que trata sobre la “acción esperada”, esto es, el deber jurídico de obrar que debe existir para que se considere a la omisión delictuosa. La omisión es causal en orden del resultado, cuando de realizarse

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (124.8 Kb)  
Leer 80 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com