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Resumen Derecho Penal Internacional


Enviado por   •  19 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  482 Visitas

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  1. UNO:

Un tratado es definido en la Convención de Viena sobre el derecho a los tratados  de 1969 como: “un acuerdo a nivel internacional celebrado por escrito entre diferentes Estados  regido por  el derecho internacional”.  La celebración de tratados internacionales dentro de las últimas décadas ha contribuido de manera significativa no sólo al desarrollo social, económico y político de los Estados signatarios como al fomento y mantenimiento de relaciones internacionales entre distintas naciones que permiten que se vislumbre como  verosímil alcanzar nociones  como la  paz mundial o una justicia internacional, aunado al aumento en la confianza de adquirir derechos y obligaciones que  permitan la efectiva cooperación entre Estados. 

Ahora bien, en cuanto al planteamiento “podría el gobierno con la sola participación del consejo del Estado decidir la celebración del TCUE? Esta respuesta es negativa tomando como base dos argumentos

  1. El procedimiento de celebración de un tratado internacional tiene 3 fases, en las cuales se necesitan la participación de más de un órgano del gobierno.
  2. El tratado TCUE por los temas tan trascendentales que maneja (incluidos en el articulo 94 de forma enunciativa y taxativa) no permitiría la exclusión de las Cortes Generales dentro del procedimiento.
  1. Son tres fases las que competen al Gobierno por ser el encargado de conformidad con el 97 de la política interior y exterior:
  1. Negociación entre los representantes de las partes
  2. Adopción y Autentificación del Texto del Tratado por medio de la firma el representante de Estado Art. 9 Convención de Viena: 2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
  1. Manifestación del Consentimiento: es de este acto del que derivan los efectos jurídicos del Tratado.  La forma solemne de este consentimiento, en el caso de España es la ratificación del rey Artículo 63.2 de la Constitución Española: Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Respecto a la segunda limitante, l a regulación de los Tratados Internacionales a nivel Constitucional se encuentra en el CAPITULO III, en sus artículos 93 a 96, los cuales se transcriben para efectos prácticos:

Artículo 93: Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 94 : La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución

El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95: La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

 El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción

Artículo 96 : Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.  Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Observando el texto, es posible percatarnos que se realiza una distinción respecto a su tramitación:

  1. Tratados internacionales que exigen autorización mediante Ley Orgánica; La Constitución se limita a afirmar que la competencia para celebrarlos corresponde al Gobierno, informando inmediatamente de la conclusión al Congreso y Senado.
  2. Tratados que exigen autorización previa a las Cortes Generales, siendo establecidos taxativamente en el artículo 94.

Ahora bien, es necesario precisar que en el caso concreto, el planteamiento se realiza respecto un Tratado de la Unión Europea  que vendría a reformar Antiguos Tratados Constitutivos de la Unión Europea y el cual debe ser incorporado al Derecho Interno para su ulterior aplicación.  Por el planteamiento del caso es necesario afirmar que en este supuesto nos encontramos en el segundo supuesto establecido en el 94 en el que es imprescindible como requisito previo la autorización de las Cortes Generales  por afectar cuestiones relacionadas con derechos y deberes establecidos en el titulo I y asuntos tan trascendentales tales como justicia interior, detenciones, extradiciones y procesamientos judiciales y la reforma que modificara el ejercicio de derechos civiles y políticos previamente reservado sólo a los propios ciudadanos del Estado por suponer modificaciones legislativas. 

En la práctica corresponde al Gobierno la calificación del tratado dentro de alguna de las categorías, estando sometido al informe preceptivo del Consejo del Estado y pudiendo ser fiscalizada esta decisión por las Cortes Generales o por el Tribunal Constitucional.

DOS:

De forma general y derivado de lo expresado en la Convención de Viena de 1969, un  Estado puede manifestar su consentimiento de obligarse  por medio de:

  • Ratificación
  • Aceptación
  • Aprobación
  • Adhesión

Para la plena validez y eficacia es imprescindible que el Estado sea representado “de plenos poderes” es decir  por la autoridad competente por medio de la cual expresa a de manera lisa y llana su consentimiento dotando al acto de seguridad jurídica y de exigibilidad al  pacta sunt servanda ,  principio protegido y fomentado de manera universal y consagrado expresamente en el artículo 26 de la convención de viena de 1969:

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