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RESUMEN SEGUNDA PARTE SIMULACION DE LA PRUEBA


Enviado por   •  20 de Enero de 2016  •  Resúmenes  •  5.393 Palabras (22 Páginas)  •  459 Visitas

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SEGUNDA PARTE DEL IV CAPITULO SIMPULACION DE LA PRUEBA

TEMPUS

No es este un indicio de completa axialidad, se presenta bajo 3 diversas modalidades así hay un tempus coyuntural, atañente a la oportunidad del momento elegido para la formación del negocio simulado.

  • Tempus coyuntural: Las simulaciones de insolvencia aparece bien claro que la causa simulandi no surge como motivación de la maniobra colusiva en tanto el peligro de una ejecución patrimonial devenga harto lejano o prácticamente inexistente

Si bien podrán utilizarse otros indicios para la prueba de la simulación, difícilmente se operara con el indicio tempus, de todos piénsese que el tempus coyuntural no es un indicio solo característico de las simulaciones de insolvencia encubiertas, aquí el evento próximo a la simulación tenga generalmente una típica y única naturaleza

Por lo tanto que la semiótica del tempus solo consiste en la exposición casuística de las diversas eventualidades que significativas de simulación se hallan matizadas por el dato de la cronología

La significancia del tempus es igual de operante en el mero supuesto de próximo vencimiento de una deuda, es decir en un periodo dentro del cual el acreedor ni puede exigir su cumplimiento ni se sabe si lo exigiera judicialmente.

El tempus es solo un síntoma historificador o estampador de la intención del negocio jurídico tildado de simulado y no un supuesto de hecho de la norma, es así un distanciamiento cronológico excesivo entre el acto y el motivo destruye todo atisbo de simulación.

  • Celeritas: Esta segunda perspectiva temporal hace referencia a la velocidad inusitada con que dentro naturalmente del periodo sospechoso se desarrolla el negocio simulado o alguna de sus secuencias.

El indicio celerita se compone por  tanto de un tempus suspecto en el sentido de proximidad al evento determinante de la causa simulandi y de una prisa que ha de ser inusitada, es decir fuera de lo normal y corriente

Al acumularse al síndrome general simulatorio no hacen más que reforzar la ficción del negocio; más cuando sustancio es empero dicho indicio cuando a su vez correlaciona directamente con el olvido a la marginación de trámites administrativos necesarios

La simulación de insolvencia obliga a la rápida formación de un título que sirva de base a una ejecución o tercería de complacencia  ya que esa celeridad se pretende a veces maximalizar documentos en cuyo caso se corre el riesgo de provocar un nuevo indicio El Insidia tal es el caso de un arrendamiento celebrado con el fin fraudulento de impedir que la casa hipotecada pasara a manos de sus adjudicatarios en el procedimiento hipotecario.

La prisa puede presentar también repercusiones de índole económica las cuales permiten una cierta correlación de este indicio con el pretium vilis.

  • Tempus Oculante: No deja de ser una modalidad del sigilo que debe procurarse todo simulador para mimetizar o esconder ciertos aspectos de la operación que pudieran impedirla o desenmascararla, y en este sentido correlaciona con el Locus, el sigillum, y el Insidia.

LOCUS

Pertenece también este indicio al grupo de los indicios procuradores de ocultación, formando, sobre todo con el Tempus y el sigillum una característica triada,  este indicio generalmente no aparezca cuando el negocio se formaliza en las grandes urbes o cuando tal formalización no requiera escritura pública.

El locus tiene solo una forma que pudiéramos llamar sustancial el traslado a otra población para el otorgamiento de la escritura pública u otra documento oficial, cuando vemos estos rasgos semióticos se nos presenta a veces subrayados por algún elemento anecdótico.

Tiene la íntima conexión reinante entre este indicio y los otros dos del grupo ocultativo (Tempus y sigilllum) como ya hemos teniendo ocasión de poner manifiesto, existe empero otra aplicación del locus que nada tiene que ver con la ocultación del acto simulatorio sino con su economía

Por regla general ex re ipsa es decir de la propia escritura no habrá por tanto ninguna dificultad y en todo caso los problemas probatorios se darán en el área informativa.

SIGILLUM

Otro de los indicios que se derivar de las maniobras tendentes a mantener oculto el negocio simulado durante el periodo que  podríamos llamar de incubación. Junto con el Tempus ocultante y el locus forma este indicio un tipo cuadro de claras interconexiones aunque no de forzada axialidad.

El sigillum abarca todas aquellas conductas que sin quedar comprendidas en la esfera de los otros dos indicios citados equivalen de algún modo a ocultación o mimetización del negocio simulado

Este indicio presenta formas mucho más variadas, así una de máxima caracterización viene representada por la conducta silenciadora del simulador frente a personas que por su relación afectiva o jurídica con el lógicamente no podrían haber ignorado el negocio, sin embargo la conducta de igual tipicidad es el silencio de simulador en circunstancias, generalmente judiciales cuyo contenido debiera normalmente inducirle a hablar

Retentio possesionis no es solo un indicio significante de la ficción del negocio sino también de un elemento ocultativo del mismo,

A veces la propia escritura donde se formaliza el negocio jurídico presenta omisiones significativas que guardan también relación con el incuria, la fijación de este indicio abarca toda la gama instrumental ya sean testigos, informes, actas de actuaciones judiciales, primera copia autentica de la escritura simulada.

INSIDIA

El engaño o asechazan que comporta y tipifica este indicio equivale naturalmente a un dolo especifico puesto que genéricamente no cabe ninguna duda de que la simulación es ya de por sí y por regla general un acto doloso que no necesita de otros añadidos, La insidia dota a la simulación de un plus inmoral caracterizado también por ese malévolo acercamiento a la víctima, insidia según el diccionario es engañar o atraer engañosamente a alguno para ejecutar algo.

La insidia es un indicio del que ya hemos hablado al tratar el tema del consentimiento y que puede presentar variadísimas formas si bien en la praxis forense por lo mismo que se trata de conductas sumamente dolosas. la insidia aplicada a la simulación fuera de la falsificación de fechas pues no en vano la datación documental presenta en el ámbito jurídico.

Al tratar de las diferencias entre simulación y falsificación ya afirmamos que el distingo solo era indiscutiblemente valido a nivel de las falsificaciones materiales pero no de las ideológicas.

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