RIESGOS PROFESIONALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
JOKITOSEnsayo24 de Junio de 2013
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ENSAYO
JOSE YOVANI HERNANDEZ
RIESGOS PROFESIONALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
En la evolución de la Seguridad Social en nuestro país y especialmente en la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo a través del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) el concepto de accidentalidad se enfoca a los sucesos repentinos que sobrevengan con ocasión o causa de las actividades inherentes al trabajo y que produzca al trabajador una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Son riesgos profesionales, el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el gobierno nacional.
La clasificación de enfermedades profesionales es definida periódicamente por el Gobierno Nacional expidiendo normatividad específica para tal fin. La enfermedad que no figure en las tablas de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, debe ser reconocida como enfermedad profesional según lo establece la normatividad legal vigente en Salud Ocupacional en Colombia.
En el seguimiento realizado a los diagnósticos de enfermedad profesional con datos a diciembre de 2007 se hace evidente que el grupo osteomuscular y (DME) principalmente miembro superior y columna vertebral, alteraciones de hombro, síndrome de túnel de carpo, alteraciones de rodilla, epicondilitis, son la primera causa de morbilidad profesional con tendencia a incrementarse.
La legislación sanitaria relacionada con las condiciones de trabajo presenta problemas importantes en lo relacionado con el control de su aplicación, pues no se ha definido el mecanismo de comprobación que obligue a las ARP a destinar las partidas establecidas a promoción y prevención de la salud en los sitios de trabajo y en consideración se refleja y es evidente que en Colombia no se reportan todas las enfermedades profesionales ya que hay evasión a la afiliación al SGRP y ¡qué decir de los trabajadores informales.!
Además, los fallos de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional en materia de protección a las condiciones de trabajo, han puesto en evidencia la insolidaridad del sistema de riesgos profesionales para el reporte de las enfermedades. En general, las normas desconocen las funciones de salud ocupacional en centros de trabajo y lugares de trabajo diferentes a empresas, mientras que la otra población laboral colombiana pertenece al sector informal y no tiene acceso a servicios de salud ocupacional.
Por lo tanto pienso que pese a que el decreto 1295 en su artículo 21 que obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento de salud ocupacional en las empresas y su financiación, y la resolución 1016 de 1989 que obliga a contar con un programa de salud ocupacional especifico y particular de conformidad con sus riesgos potenciales reales y el número de trabajadores y la ley 09 de 1979,la ley 776 de 2002, que están establecidos por la legislación en salud ocupacional, algunos empleadores no cumplen con los requisitos necesarios para la prevención de enfermedades puesto que se destina presupuesto muy bajo en SO para el control que las origina debido a la exposición en los sitios de trabajo, o en varias empresas destinan las funciones de SO a otras áreas con falta de conocimiento, o simplemente no están establecidos los programas, y en consecuencia se disparan los accidentes y enfermedades.
Otro aspecto grave es la deficiente vigilancia y control por parte de las instancias gubernamentales, los accidentes graves, que causan muerte, continúan siendo noticia de primera plana en muchos lugares de Colombia; además, las quejas y procesos instaurados ante las dependencias del Ministerio de la Protección Social por las violaciones
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