ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ROMA EESPLENDOR DE LA ANTIGUEDAD

lidarojas8 de Junio de 2014

7.290 Palabras (30 Páginas)273 Visitas

Página 1 de 30

ROMA ESPLENDOR DE LA ANTIGUEDAD

LOS PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTO

En general, los procedimientos son el conjunto de normas que establecen la forma en que deben desarrollarse los procesos.

El proceso es el conflicto mismo que se desarrolla a través de un procedimiento.

Históricamente, hay dos clases de procedimientos:

I.- Ordinarios; y

II.- Extraordinarios.

Los PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS comprenden:

1.- El procedimiento de las LEGIS ACTIONES, que corresponden al período arcaico (de las XII Tablas, 450 a.n.e. (antes de nuestra era) hasta mediados del siglo II a.n.e.); y

2.- El PROCEDIMIENTO FORMULARIO, del período clásico (mediados del siglo II a.n.e. a mediados del siglo III d.n.e.).

Los procedimientos ordinarios se caracterizan porque se dividen en dos etapas:

1. IN IURE que se desarrolla ante el magistrado romano (en Roma ante el Pretor, en Italia ante los delegados del Pretor, y en provincias ante los Gobernadores de Provincia).

Esta etapa In Iure termina con la Litis Contestatio, que es la testificación de la litis.

2. La otra etapa es la APUD IUDICEM, ante el juez, que puede ser unipersonal (como en el caso del iudis unus), o un tribunal colegiado (recuperatores, decinviros o centunviros). La etapa Apud Iudicem termina con la dictación de la sentencia.

Los PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS corresponden a la COGNITIO EXTRA ORDINEM.

-Período post clásico (nacidos con Augusto, pero generalizados a mediados del siglo III d.n.e., y hasta el fin del imperio de occidente)-.

Se desarrollan en una sola etapa, ante un juez funcionario, y su sentencia puede ser revisada por un Tribunal de jerarquía superior.

Los procedimientos en general se clasifican en públicos y privados.

De procedimiento público son materia los delitos públicos (crimina) y las materias administrativas en que una de las partes es el Estado romano. Estos procesos públicos están sometidos a procedimientos especiales ante magistrados especiales.

De procedimiento privado son materia los procesos civiles en que el afectado es un particular, y los delitos privados (delicta). Entre éstos están: el furtum, el daño y las lesiones. Todo procedimiento privado se desenvuelve a través de las legis actiones (en el período arcaico), a través de el procedimiento formulario (en el período clásico), o a través de los procesos extraordinarios (en el período post clásico).

Los procedimientos privados se clasifican en:

1. DECLARATIVOS : Tienen por finalidad establecer un derecho en

favor de una de las partes.

2. EJECUTIVOS : Tienen por objeto realizar un derecho ya

Declarado.

También se clasifican en:

1. GENERAL : Se usa cuando la causa no tiene señalada una

tramitación especial.

2. ESPECIAL : Cuando la situación o conflicto, por su naturaleza, tiene

señalada una tramitación especial.

En la etapa APUD IUDICEM podemos distinguir, como ya vimos, dos tipos de tribunales: los unipersonales y los colegiados.

TRIBUNALES UNIPERSONALES:

IUDIS UNUS: Juez único. Era elegido por las partes. El magistrado comenzaba a leer el ALBUM IUDICUM, que era una lista de personajes, que podía estar compuesta por los miembros del senado o los miembros del senado más ciudadanos notables - dependiendo de la época (de 200 a 300 nombres) -, hasta llegar a algún nombre en que coincidieran ambas partes. Inmediatamente el magistrado procedía a designarlo como juez. Este particular designado como juez estaba obligado a asumir esa función, que además era una carga pública (no era remunerada). Sin embargo, como contrapartida a esto, el juez no estaba obligado a dictar sentencia. Si no veía clara la solución del litigio, juraba ante los dioses su incompetencia y el magistrado pasaba a designar un nuevo juez. El Iudis Unus tenía competencia completa, es decir, conocía de la generalidad de los asuntos.

TRIBUNALES COLEGIADOS:

RECUPERATORES: Era un tribunal formado por 3, 4 ó 5 miembros elegidos por sorteo, que podían ser recusados por las partes. Eran encargados de conocer apud iudicem lo que había conocido el Pretor Peregrino en la etapa in iure.

CENTUNVIROS: Tribunal formado por más de cien miembros, que funcionaban divididos en secciones o salas. Tenía competencia propia en las causa de libertad y tenía competencia preventiva con el iudis unus en dos materias: derecho sucesorio y derechos reales.

Se entiende por competencia propia la que tiene un tribunal exclusivamente. Por competencia preventiva, la que es compartida por dos tribunales. En este caso, al elegir ante el magistrado un tribunal, el otro pierde la competencia.

EL PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA LEY (LEGIS ACTIONES)

Las ACCIONES DE LA LEY (LEGIS ACTIONES) eran cinco.

Cuatro de ellas estaban establecidas en las XII Tablas (451 – 450 a.n.e.), y una (la per condictionem) es posterior, establecida en el siglo III a.n.e. por las leyes Silia y Calpurnia. Estas acciones de la ley sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos romanos en Roma, y para hacer efectivos derechos establecidos en la ley de las XII Tablas. La acción de la ley por apuesta sacramental (per sacramentum) se clasificaba en dos: IN REM e IN PERSONA.

Aquella se utilizaba para hacer efectivos derechos sobre las cosas, o también derechos absolutos de paterfamilias. La segunda, para exigir algo de alguien. Es decir, en lenguaje moderno, in rem se refiere a los derechos reales e in persona a los personales.

Todas estas legis actiones empezaban con la citación a juicio, denominada IN IUS VOCATIO (“en juicio te invoco”), trámite que incumbía al futuro demandante. El demandado podía ser citado en cualquier lugar salvo su casa (que era sagrada). Las citaciones tenían otras restricciones: no se podía citar a un sacerdote durante el oficio religioso, o a los esposos durante la realización del matrimonio; los magistrados con imperio podían ser citados, pero su comparecencia era voluntaria; si un liberto quería citar a su antiguo amo a juicio, debía solicitar previamente la autorización del magistrado.

Las 5 acciones de la ley o legis acciones fueron:

Legis actio per sacramentum

Es la más antiguo de todas y era la que se iniciaba cuando la ley no señalaba ninguna otra. Consistía en una apuesta que cruzaban las partes y que tenía el valor de un juramento de carácter sacro. Tenía dos modalidades:

o Legis actio sacramentum in rem. Para reclamar una cosa.

o Legis actio sacramentum in persona. Para reclamar un derecho.

Sólo se conserva documentos de la legis actio sacramentum in rem. Sería una tramitación ritual que se realizaba como recuerdo de la lucha entre las partes una vez presentes las partes ante el magistrado, cada una de ellas hacía una afirmación sobre su respectivo derecho. La cosa debía estar presente también.

Después de la afirmación cada uno imponía una vara sobre la cosa. Después seguía un simulacro de lucha y después el magistrado ordenaba que parase las partes.

En ese momento cada una de las partes hacía una apuesta y una vez fijado los términos del litigio, el asunto se remitía a los iures decemviri y ellos dictaban sentencia que consistía en deducir cuál de las partes había realidad la apuesta justa y dictaban a su favor. La parte que resultaba vencida en el pleito perdía la apuesta y pasaba al Estado. La parte ganadora se le atribuía la coda y se le devolvía el dinero de la apuesta.

Legis actio per iudices arbitrive postulationem

Los casos en que se aplicaba esta acción eran aquellos en las que existía una promesa solemne para pagar una legis actio; para materias hereditarias y en tercer lugar para la división de una cosa común.

El ritual consistía en que a la afirmación del actor relativa a la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero contraída por promesa seguía una eventual negación del demandado y seguidamente se pedía el juez o árbitro.

Legis actio per conditionem

Es de época más reciente y se introdujo para reclamar cantidades ciertas de dinero y cosas ciertas. En este caso el demandante no tenía que expresar la causa de su reclamación y se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los 30 días para nombrar un juez.

Legis actio per manus iniectionem

Es de origen antiguo. Es una acción de ley por aprensión corporal. Era una acción de ley ejecutiva y procedía cuando el deudor no cumplía la sentencia dictada o también en el caso del confeso. El acreedor impagado tomaba físicamente al deudor ante el pretor y pronunciaba unas palabras solemnes que indicaba que adquiría poder sobre él.

El condenado no podía defensor por si mismo sino que necesitaba la intervención de otra persona que recibía el nombre de viudex. Sin ese viudex interviniera que recibía lo atribuía la acreedor. Si no hubiera viudex, el magistrado atribuía la de forma solemne el deudor ante el acreedor mediante la addictio. El acreedor encarcelaba al deudor en su caso durante 60 días podía exhibirlo en tres mercados consecutivos con el fin de que alguien lo reconociera y pagara la deuda por él. Si esto no sucedía, el acreedor podía venderlo como esclavo a matarlo. Existe la teoría de que en el caso de que hubiera varios acreedores, se despedazara el cuerpo y se repartiese entre ellos. Más tarde se abolió la sentencia personal.

Legis actio per pignoris capionem

Unas veces fue establecida por costumbre para ciertos casos y para otros por la ley. También tenía un origen muy remoto y consistía en que el acreedor

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (46 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com