RONDAS CAMPESINAS - ARTÍCULO CIENTÍFICO
oliveramarliTrabajo5 de Diciembre de 2015
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LA ACTUACIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS DEL ASENTAMIENTO HUMANO ALFONSE UGARTE DE LA CIUDAD DE MOYOBAMBA – REGIÓN DE SAN MARTÍN - 2015.
Marli Olivera Carrero (*)
(*) Estudiante del V ciclo de la escuela de derecho de la Universidad “Cesar Vallejo”-Moyobamba.
RESUMEN
El objetivo de este artículo es determinar si la intromisión o actuación de las Rondas campesinas del Asentamiento Humano “Alfonso Ugarte”, de la ciudad de Moyobamba ocasiona problemas o entorpece el trabajo realizado por parte de los miembros de Ministerio Público y Poder Judicial, al atribuirse facultades que no les pertenecen. La población objeto de estudio, estuvo constituido por 451 personas y la muestra estudiada estuvo compuesta por 50 pobladores, del asentamiento humano “Alfonso Ugarte” de Moyobamba. La forma cómo fueron recogidos los datos fue a través de una encuesta, medio elemental que me permitió la obtención de los resultados, que fueron procesados a través de tablas y gráficos de tortas o barras. Como resultados del estudio se logró diagnosticar que los pobladores creen que las rondas campesinas en la ciudad de Moyobamba al intervenir en la solución de los casos criminales, no entorpecen el trabajo de los órganos de la justicia ordinaria teles como: Poder Judicial, Ministerio Publico.
Palabras clave: Rondas Campesinas, Justicia Ordinaria, Aplicación, Casos Criminales.
ABSTRACT
This research has the overall aim to determine how the intrusion or action of peasant Rounds of Moyobamba causes problems or hinders the work of members of the Public Ministry, the judiciary, the powers attributed not own. The population under study consisted of 451 and the sample was composed of 50 people, of human settlement Alfonso Ugarte of Moyobamba. The way the data were collected was through a survey, elementary medium that allowed me to obtain the results, which were processed through charts and pie charts or bar. According to the investigation it concluded that the villagers believe that the peasant patrols in the city of Moyobamba to intervene in solving criminal cases and not hamper the work of the organs of ordinary justice TVs and Judiciary, Public Ministry.
Keywords: peasant patrols, regular courts, Application, Criminal Cases.
INTRODUCCIÓN
El tema propuesto en lo posible intentará ser objetivo en la identificación de la problemática de la actividad de los ronderos en la resolución de los problemas que surgen día a día en la ciudad de Moyobamba como una forma de control social y en dar algunas posibles soluciones.
Respecto del tema existe numerosos antecedentes, siempre haciendo énfasis a su reconocimiento constitucional y al rol que cumplen las rondas campesinas; sin embargo debe considerarse y meditarse cuando se producen algunos excesos provenientes de las rondas, como las actitudes de éstos en las denominadas cadenas ronderiles y los maltratos o perjuicios, físicos, psicológicos y otros que sufren los aprehendidos que supuestamente habrían cometido delitos o en la producción de algún problema en perjuicio de su propia comunidad.
Si bien su objetivo de resolver problemas es muy importante, en cuanto su actuación implica una solución social; sin embargo debe analizarse si los medios o métodos que se utiliza para llegar a los fines sociales se contrapone o no a los principios y fines que corresponde a un Estado Derecho y Democrático que propugna el respeto de la persona humana, de las normas legales y de las autoridades constituidas legalmente. Es casi seguro, que muchas veces cuando se produce una serie de actos irregulares en el desarrollo de la actividad de los ronderos, hay quienes piensan que no resulta positivo la forma como éstos combaten la criminalidad, y otros que aceptan su actuación en la solución de conflictos los mismos que justifican su actuación debido a la ausencia de justicia.
Antecedentes
Sobre el particular, varios autores se han interesado en realizar, similares investigaciones, cuyas conclusiones se describen a continuación:
Tafur, Manuel (2008) Investigo “ “Las Rondas Campesinas Del Perú Una Alternativa De Justicia En Las Zonas Rurales Alto Andinas, El Caso De Ocongate Un Distrito Rural Del Departamento Del Cusco 1992-2011”; sus conclusiones fueron:
Haciendo una historia comparada de las rondas campesinas de Ocongate y la historia de las rondas campesinas de Chota en Cajamarca; sobre sus antecedentes; hay una diferencia bastante notoria, en cuanto a los personajes o instituciones que existieron en defensa del campesino, como las Guardias rurales o patrullas rurales o inclusive las rondas de haciendas, quienes no existieron en Ocongate. Pero que si hubo los denominados Personeros o Cabecillas y también instituciones que creadas a partir de la Parroquia existieron por un periodo corto en defensa del campesino. Vale la pena hacer una pequeña referencia al “Arariwa”, personaje que cuida la chacra, que si bien es cierto no es un antecedente directo; pero fue y sigue siendo una especie de seguridad, aunque limitado al cuidado de cultivos de todo tipo, evitando los males agrícolas, contando con la asesoría de sacerdotes andinos, llamados “Paqos”
El apoyo de un agente externo. Las rondas campesinas de Ocongate se originan como proceso de irradiación de las rondas campesinas del norte de hacia el sur del país, donde la parroquia como agente externo jugó un papel preponderante en la capacitación, orientación y asesoría para la formación de la ronda campesina mediante sus instituciones como: CODEH-OCONGATE (comité de derechos humanos de Ocongate) fue una institución, que antes que existiera la ronda campesina, estuvo brindando cursos de capacitación, a propuesta de la Parroquia, con ayuda de catequistas de diferentes comunidades, durante unos dos a tres años, periodo en el cual tuvo vigencia. Los temas que abarcaba eran derechos humanos y legislación, con la colaboración de instituciones entendidas en estos temas. Pero los cursos no solo se llevaban en Ocongate, sino que un buen número de campesinos de la zona, tuvieron la posibilidad de asistir a fundamentos de capacitación legal y derechos humanos, en Cusco, Puno, Sicuani e inclusive algunos hasta en Lima, asimismo el CCAIJO (Centro de capacitación Agro Industrial Jesús Obrero). Ambas instituciones nacidas desde la parroquia.
La presencia del terrorismo. la situación de violencia que vivía el país en aquel entonces que básicamente era, los conflictos sociales ocasionados por el terrorismo, tal como lo afirma el párroco Antonio Sánchez allá por los años 1980, además que desde unas décadas atrás el país había atravesado una fuerte crisis económica, y todos estos factores eran climas propicios para la proliferación del abigeato. Y este hecho del terrorismo fue aprovechado hábilmente por los abigeos y delincuentes 105 para hacerse pasar por terroristas, es decir abigeato y ladrones disfrazado de terrorista.
Situación adversa para la ronda. La ronda campesina en su inicio tuvo una relación bastante difícil con las autoridades representativas del gobierno como, la PNP, el Juzgado de Paz, la Gubernatura entre otros. La reacción fue de rechazo aduciendo puntualmente que las rondas campesinas estaban cometiendo usurpación de funciones atribuyéndose temas que no eran de su competencia. Además de la acusación de terrorismo.
Ramos, Liza (2009) investigó “Reforma procesal penal y justicia comunal” sus conclusiones fueron:
La coordinación entre ambas jurisdicciones no es sólo por un imperativo constitucional y legal, sino fundamentalmente una exigencia de la realidad de nuestro país. Si la coordinación no se ha producido hasta ahora ha sido por la alta desconfianza entre ambos fueros, por los prejuicios, y por la falta de definición en los niveles de organización. Además, la experiencia ha enseñado que en muchos casos la intervención del Estado no sólo es deficitaria o poco conciliadora; sino que, en el peor de los casos, ha añadido mayor conflictividad al hecho.
Creemos por ello que el artículo 18.3 del CPP de 2004 constituye una gran oportunidad para encauzar la hasta ahora indefinida política de reconocimiento de la diversidad cultural en nuestro país. Y, sin perjuicio de admitir que existen excesos cometidos por algunas autoridades comunales –que se deben evitar y detener-, es imperioso reconocer, delimitar y hacer respetar los derechos consagrados en favor de las comunidades campesinas y nativas entre los cuales se encuentra el derecho a resolver sus conflictos conforme a sus propias pautas30.
Adicionalmente, la aplicación del artículo 18.3 del CPP de 2004 incidirá de modo positivo en la descongestión de casos y favorecerá la participación de la comunidad, que son precisamente dos de los objetivos de la reforma procesal penal.
Bazán, Fernando (2013) investigó “ley de coordinación entre justicia estatal y comunal” sus conclusiones fueron:
La jurisdicción especial es una meta que involucra un enorme reto para los pueblos indígenas, sobre todo para aquellos que desean restablecer sus propios sistemas de justicia (período de transición) y para otros pueblos que pueden decidir que algunos casos van más allá de sus habilidades colectivas para resolver y acordarán derivarlos al sistema mayor estatal.
La superación de los retos de contenido esencial que debe enfrentar el proceso de elaboración de una futura Ley de Coordinación entre la jurisdicción especial comunal o no sólo es una tarea de primer orden para el Congreso de la República sino también del Estado en su conjunto y de la sociedad, sin dejar de introducir para dicho propósito mecanismos de consulta y participación (pueblos indígenas e instituciones estatales).
Molleda, Juan (2010) Investigo “La facultad Jurisdiccional De Las Rondas Campesinas”; sus conclusiones fueron:
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