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Razon y denominacion soscial


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  501 Visitas

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ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL

ADMINISTRACIÒN

DERECHO EMPRESARIAL

ENSAYO:

LA RESERVA DE PREFERECIA REGISTRAL:

 LA DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL

NTEGRANTES

TORRES, ALI.

YAMAKAWAS, YERICA.

DOCENTE

MORA, ENRIQUE.

LIMA,MAYO 2015

INTRODUCCIÓN

Durante muchos años ha sido una gran dificultad de proteger la razón o denominación social elegida para identificar a una persona jurídica, en tanto no se verificara la inscripción de ésta en los registros públicos.

En este tema de investigación  tomaremos  en cuenta diversos conocimientos en base a este contenido que es de la reserva de preferencia registral y la denominación así como la razón social y entendernos para ser empresarios de acuerdo a ley y no tener problemas en un futuro.

Nosotros nos orientaremos en mencionar los conceptos de cada uno de los temas ya señalados y tenerlo en cuenta para más adelante en la constitución de nuestra empresa.

Lo realizaremos de manera que se tenga diversos criterios y fomentación de valores y virtudes en las cuales señalamos la honestidad así como la justicia para dar asertividad a un aprendizaje culturizado y tener un buen entendimiento acerca de la reserva de preferencia registral.

Suponemos que cada persona jurídica a la hora de constituir su empresa debe elegir bien si es que usara una denominación o razón social ya que el nombre de la sociedad, denominada por la ley como reserva de preferencia registral, es pues el ejercicio de un derecho que tiene por finalidad salvaguardar una denominación completa y abreviada o una razón social.

Mayormente nos enfocaremos en anunciar una breve explicación de las diversas definiciones o conceptos de la reserva de preferencia registral, porque esta tiene gran influencia en la hora de constituir una empresa y ejercer una buena toma de decisiones.

  1.  El nombre social

El nombre de una persona jurídica es de sumo interés, es por ello que el nombre social dentro del régimen legal se caracteriza por dos tipos de clase que es la razón social y la denominación social, lo cual ayudará como elemento de diferenciación entre una persona jurídica con otras.

Según Gutiérrez:

El nombre de las sociedades es la palabra que la identifica como persona.   En el caso de las sociedades el nombre puede ser de fantasía, denominacion que alude a la actividad de la sociedad o alguno de sus caracteres, o simplemente a alguna cosa o lugar […].En el caso de las sociedades  regulares el nombre o denominacion se integra siempre con la indicación del tipo social adoptado.(1999, p.67)


Entonces a través del nombre oficial y legal la sociedad es conocida, permite tener una identidad propia que se diferenciará del resto. El cual figurará en la escritura o el 
documento donde figura la creación de la misma. Esto permite identificar tanto a la persona jurídica como a los integrantes de la compañía y dará seguridad sobre su legalidad.

2.-Razón y Denominación Social de las Sociedades peruana

Nuestra vigente Ley General de Sociedades (LGS) nos expresa que la sociedad tiene una razón o una denominación social, según corresponda a su forma societaria (Art. 9º), por ello corresponde precisar que la función que deben cumplir las denominaciones o razones sociales de acuerdo a la Ley General de Sociedades es identificar a las personas jurídicas.

Para Castro nos menciona:

Que no se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. […] la prohibición contenida en el artículo 9 alcanza a sociedades de la misma clase, sociedades de diferentes clases o régimen anteriormente inscrita e, incluso, a la de una empresa individual de responsabilidad limitada puede, en el futuro, adoptar el régimen de otra por transformación. (2008, p.17 -18).

De tal manera, se aprecia la prohibición referida a la identidad de elementos equivalentes. En ese orden de ideas, debemos concluir que constituye una prohibición lógica y que guarda relación con la naturaleza jurídica de las denominaciones y razones sociales.

2.- Razón Social

La razón social es la expresión de los nombres de todos los socios o de alguna de ellos, lo cual conforman a la Sociedad Colectiva (Art. 266º), la Sociedad en Comandita ya sea simple o por acciones (Art. 279º), la Sociedad Civil ordinaria y la de responsabilidad limitada (Art. 296º). Para Montoya: "En la razón social no cabe sigla, iniciales ni abreviatura puesto que lo que interesa es identificar al socio que está detrás de la sociedad, quien precisamente no se esconde en el anonimato” (p. 9)

Se concluye  que  la razón social no busca esconder al socio, trata de identificarlo para que este sea reconocido y que a la vez sea participe dentro de la sociedad empresarial.

Por ultimo en el Art.17 Cuando en la razón social aparezca el nombre de una persona que no es socia, ésta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre.

De acuerdo a la ley general de sociedades, estas son las que llevan razón social:

  • Sociedad Colectiva (S.C.)
    (Art. 266º
     ): La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". 
    Este tipo de sociedad es fácil de reconocer que pertenece a las Sociedades de Personas, ya que se menciona claramente la responsabilidad del socio, que sin serlo, responde como si lo fuera dentro de la sociedad.

Por ejemplo: Víctor Araujo Zegarra, S.C

  • Sociedad en Comandita (S. en C. o S. en C. por A.)
    (Art. 279º)
    : La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.”
    El socio comanditario consiente que su nombre figure en la razón social el cual responde frente a terceros, dando muestras que ésta sociedad pertenece al grupo de Sociedades de Personas.

Por ejemplo: Dulces Guayabal y Cia S. en C.

  • Sociedades Civiles (S. Civil o S. Civil de R.L.)

    (Art. 296º): La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación " Sociedad Civil " o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".”
    Se concluye que también forma parte de la razón social.

Por ejemplo: organizaciones no gubernamentales (ONG).

3.- Denominación Social

La Denominación Social  corresponde al nombre de la sociedad a la que no se le requiere que lleve como nombre el de algún socio; ya que adopta cualquier palabra o conjunto de palabras.  Se encuentra la Sociedad Anónima ya sea abierta o cerrada (Art. 50º) y a la Sociedad Comercial de responsabilidad limitada (Art. 284º).

 Para Laroza (1998): las sociedades de este género pueden adoptar cualquier denominación que les plazca, con alusión o no a sus socios o a sus actividades

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