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Reacción del impuesto en Venezuela


Enviado por   •  20 de Febrero de 2023  •  Informes  •  3.404 Palabras (14 Páginas)  •  257 Visitas

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Reacción del impuesto en Venezuela

Los impuestos son una parte importante (o más bien la más importante) de los ingresos. Sin embargo, antes de ofrecer una definición tributaria, se debe aclarar nos referimos a los ingresos públicos hacemos referencia a cada. En segundo lugar, la contribución es la parte del ingreso del miembro; público e incluye aportes de particulares como, por ejemplo, pagos por servicios público, donaciones, multas, etc. En tercer lugar, los impuestos forman parte de la contribución y está a la par forma parte de los ingresos públicos La evolución del sistema tributario de Venezuela revela por qué se convirtió en uno de los principales cambios legales e institucionales del siglo pasado; expresa una alta dependencia con el inicio de la democracia aporte fiscal de origen petrolero, así como baja presencia de tributación progresivo. La evolución de la corrección tributaria en Venezuela expuso el impuesto producto no petrolero es una variable de ajuste por fluctuaciones los costos del petróleo y los ingresos por impuestos al petróleo. Con la caída del impuesto al petróleo vino el surgimiento del Impuesto al Valor Agregado y grupos se han destacado los ingresos fiscales temporales no tributarios dejar de lado las aspiraciones de tener un sistema tributario con amplia capacidad de influencia en la distribución del ingreso.

Las utilidades generadas por los impuestos son las herramientas a través de las cuales se transfieren los recursos reales, de los bienes privados a los bienes colectivos, estos recursos deben ser administrados de acuerdo a los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal de manera que las utilidades muchas veces cubran los costos comunes. tal como lo propone el artículo 311 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

En este sentido, la Constitución Nacional (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), establece a la obligación de todo ciudadano de contribuir con el Estado mediante el pago de tributos, expresada claramente en el artículo 133, el cual señala: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”, dando cumplimiento al principio de igualdad tributaria. A la par también indica la Carta Magna, una serie de principios que enmarcan la política tributaria, contenidos en la sección segunda, Del Sistema Tributario.

Origen del impuesto del valor agregado en Venezuela

Venezuela entró en un proceso de reforma tributaria en 1989. En 1992 se hicieron compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Los proyectos de mejora de la recaudación y de modernización y fortalecimiento de las aduanas van surgiendo, apoyados en un nuevo diseño tributario tendiente a cambiar la tributación, creando el IVA que según Gramo.O. está implementado. 33.304 del 24/09/1993, bajo el régimen de Ramón J. Velásquez, formado a fines del período constitucional 1989-1994, designado presidente de la República por elección de los miembros del extinto Congreso Nacional, quienes a su vez ya pedido de la extinta Corte Suprema suspendió al presidente Pérez, elegido por sufragio universal, directo y secreto, de su segunda candidatura el 20/05/1993 para enfrentar un juicio.

Posteriormente, el 27 de mayo de 1994, bajo la dirección del Dr. Rafael Caldera, este impuesto pasó a ser el “Impuesto sobre el consumo y venta al por mayor de artículos suntuarios” ICSVM. Hasta el 5 de mayo de 1999 volvió a denominarse IVA nuevamente. Esta vez se llevó a cabo bajo la administración del presidente Chávez. Las reformas posteriores dieron paso al presidente Chávez para dar paso a la ley actual mediante el Decreto N° 5.212 sobre Rangos, Honorarios y Poderes Legales. Con fecha 26 de febrero de 2007. En el 2009 se realizó un incremento del IVA, para ubicarse en un 12%, según gaceta oficial nº 39.147 de marzo del año 2009.

Principios generales del derecho tributario en Venezuela

        

  • Principio de Legalidad:  Este comienzo se describe en la nueva ley como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, no a la voluntad del gobernante, sino a lo que él o ella representa, la voluntad de la misma sociedad representada. Así, el principio de legalidad, o principio de reserva de ley, delimita el campo de acción y legitimidad de un Estado que impone tributos, sólo lo tienen quienes tienen o tienen facultad para imponerlo, y sólo si está autorizado por la ley. Testamento y/o autorización de la Compañía. En el nuevo estado, la ley no es la boca del soberano, sino la boca de la sociedad.
  • Principio de Justicia:  Por tal motivo se establece que “Todos los individuos y miembros de la comunidad de cualquier Estado tienen el deber y la obligación de contribuir mediante el impuesto al mantenimiento del Estado, aceptando la obligación de contribuir mediante el tributo en beneficio propio. serán conforme a su respectiva capacidad y serán justos en proporción al mérito obtenido”. Este comienzo garantiza la vida del Estado, pero no la vida del sujeto. Rendir tributo a costa de nuestras propias vidas no es correcto para la sociedad. Resulta que, si tenemos la obligación de ofrecer impuestos, el estado tiene la obligación de distribuir equitativamente los impuestos que ingresamos.
  • Principio de Uniformidad:  Por la misma razón, podemos probar otro fenómeno: la estabilidad. El equilibrio legal incluye las diferencias impositivas y por ello, “la ley establece que todos tenemos las mismas obligaciones en materia tributaria respecto del pago de impuestos. El equilibrio legal incluye las diferencias impositivas, y a mayor capacidad contributiva, mayor carga tributaria. En otras palabras, si se olvida el primer principio de toda interacción jurídica, es la contratación de procedimientos específicos para la organización, resolución y gestión social de los fenómenos sociales de la naturaleza deseada.
  • Principio de Publicidad:  En Derecho, la publicidad nos recuerda a Pomponio en la Roma de antaño, cuando las leyes de la sociedad estaban grabadas en piedra. El efecto deseado no era responder al acuerdo inicial con la voluntad de la sociedad y respetar los derechos de esa sociedad -como en el derecho moderno- sino obedecer al soberano.
  • Principio de Obligatoriedad: En derecho tributario, no estamos hablando de actos voluntarios. En el derecho tributario existen determinaciones de obligaciones (las obligaciones son generales a la sociedad). Se basa en el acto de un sujeto de entregar sus bienes al Estado. Los deberes incluyen el establecimiento y la presentación para realizar impuestos, que es un acto más definido.
  • Principio de Certeza: Tiene su base en la posibilidad de proyectarse en el futuro. Pedro Flores Polo, sin embargo, asegura que este punto de partida proviene de Adam Smith, afirmando que “la certeza en el derecho tributario fue planteada por Adam Smith en 1767 cuando expuso la máxima clásica sobre tributación. Es un punto de partida bastante antiguo”, afirma. afirma Tal como lo entendemos, Smith es conocido por su libro La riqueza de las naciones.
  • Principio de Economía en la recaudación:  El derecho tributario regula porque los impuestos actúan en alusión directa a la finalidad de recaudar fondos. Un estado no puede hacer cumplir los impuestos a la izquierda o a la derecha sobre la base de su autoridad tributaria, sino que esta autoridad tributaria debe definirse para su función específica, a saber, el financiamiento, que es el propósito de la tributación fiscal. Este es el límite, financiación estatal para su funcionamiento y costes de por vida.
  • Principio de Igualdad: ‘la norma tributaria debe aplicarse a todos los que realizan el hecho generador de la obligación». Otra vez la razón de la imputación tributaria es en la generación de la riqueza, en las rentas o en actos que tienen que ver con un factor económico. La informalidad supone que ‘la norma tributaria debe estructurarse de forma tal que se grave según las distintas capacidades contributivas, lo que a su vez admite la posibilidad de aplicar el gravamen dividiendo a los contribuyentes en grupos o categorías según las distintas capacidades contributivas que posean y que se vean alcanzadas por el tributo. «Para Marcial Rubio Correa este principio de la Igualdad se define como» la aplicación de los impuestos sin privilegios, a todos aquellos que deben pagarlos, según se establezca en la ley.
  • Principio de no confiscatoriedad:  Este límite a la potestad tributaria del Estado consiste en garantizar que éste último no tenga la posibilidad de atentar contra el derecho de propiedad. “Se refiere este principio a que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar la garantía de inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma pertinente.” Porque si se viola esta propiedad se estaría confiscando.
  • Principio de Capacidad Contributiva: Este principio redefine al ser humano como un sujeto económico, lo define por sus condiciones económicas y no sociales o culturales. El ser humano es medido por su potencia económica, por ser generador de riqueza, y esta es medida por su actividad, por sus rentas, etc.
  • Principio de defensa de los derechos fundamentales de la persona: Los derechos fundamentales de la persona tienen un reconocimiento internacional, y se disponen como dogmas, o derechos universales que deben ser tutelados siempre por el Derecho. Este principio alude, pues, a la protección o tutela de los Derechos Fundamentales, frente a los tributos, o a la potestad tributaria del Estado, que, por tal motivo, no puede agredir estos derechos fundamentales de la persona.

Elementos del hecho imponible

Los elementos más importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la fuente, la

base, la cuota y la tasa. A continuación, se especifican cada uno de éstos.

  • Sujeto:  Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal forma en Venezuela los sujetos activos son: la Federación, los estados y los municipios.
  • Objeto: Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto.
  • Fuente: Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona física o moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los impuestos. De tal forma las fuentes resultan ser el capital y el trabajo.
  • Base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros.
  • Unidad: Es la parte alícuota, específica o monetaria que se considera de acuerda la ley para fijar el monto del impuesto. Por ejemplo: un kilo de arena, un litro de petróleo, un dólar americano, etc.
  • Cuota: Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la cantidad de dinero percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está hablando de tasa.

Base imponible en Venezuela

La base imponible o base tributaria es el monto de capital y la magnitud que representa el hecho imponible, esto es, la base que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica de una persona.

En términos tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto determinado. Es decir, para obtener la cuota tributaria (el impuesto que se ha de satisfacer) es necesario calcular, previamente, la base imponible. Sobre esta base imponible se aplicará el tipo de gravamen correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria. Por ejemplo, si los zapatos (IVA incluido) cuestan 121 euros y el IVA (tipo de gravamen) aplicable es del 21%, quiere decir, que en realidad la base imponible es de 100 euros. Y a esos 100 euros (base imponible) se le aplica el impuesto (21%).

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