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Impuesto Sobre la Renta Para Personas Naturales en Venezuela

alejandroygera5 de Julio de 2014

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Introducción

Las personas naturales son aquellos contribuyentes los cuales están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

Impuesto Sobre la Renta Para Personas Naturales en Venezuela

Quienes son objeto (contribuyentes) del Impuesto Sobre La Renta: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en especie para los tipos de contribuyentes que se detallan a continuación:

a) Personas naturales residentes: Rentas de cualquier origen, fuera que la causa o la fuente, está situada dentro del país.

b) Personas naturales no residentes: Rentas cuya fuente o la causa este dentro del país.

Para determinar la residencia de un contribuyente, El Código Orgánico Tributario, en su artículo 30 establece lo siguiente:

Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.

Como deben declarar las Personas Naturales sus enriquecimientos

DETERMINACION DE LOS ENRIQUECIMIENTOS GRAVABLES

CONCEPTO

ART. PERSONA

NATURAL

INGRESO

SUELDO PERSONA

NATURAL

ACTIV. IND

COMERCIAL PERSONA

NATURAL

DISTINTO

ACTIV. IND

COMERCIAL SOCIEDADES

DE

PERSONAS

INGRESOS BRUTOS

MENOS COSTOS

RENTA BRUTA

MENOS

DEDUCCIONES

ENRIQUIC. NETO

DESGRAVAMENES (2)

ENRIQUEC.GRAVABLE

16

21

27

59-60 XXXXX

---------

XXXXX

---------

XXXXX

XXXXX

XXXXX XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX XXXXX

(1) XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

EL BENEFICIO ES DECLARADO EN CABEZA DE SOCIOS

COMO DECLARAR PAGO CERO A TRAVES PORTAL, FORMA DPN 25 SI PAGO MAYOR A CERO A TRAVES BANCOS

RECEPTORES

PAGO CERO A TRAVES PORTAL, FORMA DPN 25 SI PAGO MAYOR A CERO A TRAVES BANCOS

RECEPTORES

PAGO CERO A TRAVES PORTAL, FORMA DPN 25 SI PAGO MAYOR A CERO A TRAVES BANCOS

RECEPTORES

DECLARACION A TRAVES DEL PORTAL

(1) EN CASO DE VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

(2) UNICAMENTE PERSONAS NATURALES RSIDENTES

Las sociedades de personas presentan declaración de Impuesto Sobre La Renta, (forma DPJ26) pero no tributan impuesto sino que distribuyen los enriquecimientos en cabeza de los socios Art. 10 de la Ley.

¿A partir de que ingreso estoy obligado a presentar mi declaración de rentas?

Debe haber obtenido rentas netas superiores a 1.000 unidades tributarias (55.000.00 Bs.F), o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (82.500.00 Bs.F), para estar obligado a presentar declaración de ISLR. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias (144.375.00 Bs.F). Fundamento Legal Art. 79 LISLR.

¿Sobre que tarifa debo calcular mi impuesto y como determino el monto a pagar?

La tarifa 1 es la aplicable para la determinación del impuesto que deben cancelar las personas naturales, de acuerdo a la siguiente clasificación:

Tarifa 1 U.T calculada al valor de BS.F 55 publicado en Gaceta Oficial Número 39.127 del 26-02-2009, vigente para las declaraciones del ISLR concluidos el 31-12-09.

TARIFA NUMERO 1

TABLA PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES

DESDE HASTA % SUSTRAENDO

0 55.000 6 0

55.000 82.500 9 1.650

82.500 110.000 12 4.125

110.000 137.500 16 8.525

137.500 165.000 20 14.025

165.000 220.000 24 20.625

220.000 330.000 29 31.625

330.000 55.000 34 48.125

¿Que desgravámenes se les aplican a las personas naturales?

Existen 2 tipos de desgravámenes, el desgravamen único, de 774 UT (Bs F 42.570.00) al valor de la unidad tributaria de Bs F 55.00. El otro tipo de desgravamen aplicable, es el desgravamen con comprobantes, a saber:

Ilimitados

1-Institutos docentes del país. (Hasta 25 años de edad)

2-Primas de HCM.

3-Servicios Médicos y Odontológicos

(todos estos gastos deben haberse realizado dentro del país)

¿Cuantas rebajas se les aplican a las personas naturales?

Sobre el tema de las rebajas el legislador establece lo siguiente:

Artículo 62. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (U.T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes:

1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes.

2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años.

Parágrafo Primero: La rebaja concedida en el numeral 1) de este artículo no procederá cuando los cónyuges declaren por separado. En este caso, sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia.

Parágrafo Segundo: Cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de algunas de las personas a que se contrae el numeral 2) de este artículo, las rebajas de impuesto se dividirán entre ellos.

Si para este periodo fiscal tiene previsto declarar a través del portal electrónico del Seniat, ocurre lo siguiente, las rebajas permisibles aplicables serán las que nosotros agregamos a nuestro perfil al momento que nos registramos en dicho portal, para ellos debimos consignar los documentos que probaran tal filiación, por lo que manualmente no se podrán agregar o modificar estas cargas.

Si presentamos nuestra declaración con el formulario DPN- 25, en los bancos autorizados, de acuerdo a lo previsto http://tubalance.over-blog.com/article-ntribuyentes-43212351.html podremos incluir en la declaración manual las cargas no afiliadas al portal, pero podremos ser objeto de una revisión, vale recordar que todos los empleados públicos estarán obligados a declarar en el portal del Seniat.

¿En cuántas porciones puedo pagar mi declaración?

De acuerdo a la Resolución número 904, G O. Número 37.409 del 21-3-02, en los casos de declaración definitiva de las personas naturales, en impuesto derivado de la declaración de rentas podrá ser pagado hasta en tres (3) porciones de iguales montos, si se opta por una (1) sola porción, el pago se realizara conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si se opta por dos (2) porciones, la segunda se presentara veinte (20) continuos después del vencimiento del plazo para la presentación de rentas respectivas. Y si se opta por tres (3) porciones, la tercera se presentara cuarenta (40) continuos después del vencimiento del plazo para la presentación de la misma.

Declaración Definitiva de Renta y Pago para Personas Jurídicas Forma DPJ- 26

Podemos definir a las personas jurídicas, como aquellos sujetos o entes distintos de la persona natural, capaz de ser titular de derechos y obligaciones, por ejemplo, una empresa constituida como “Sociedad Anónima”.

Deberán presentar declaración anual de rentas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida, las compañías anónimas y sus asimiladas, tales como las sociedades de responsabilidad limitada,

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