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Recaudación De Tributos, Alcaldía De Caracas

Rafaelquintero0119 de Mayo de 2013

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LA RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN LA ALCALDÍA DE CARACAS (MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR)

La alcaldía de Caracas tiene como ente encargado de regular y organizar la Gestión Tributaria del Municipio a La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

La SUMAT tiene como finalidad la creación de herramientas eficientes de recaudación como instrumento promotor del desarrollo económico y social en el Municipio Bolivariano Libertador, entre lo que se persigue fortalecer y ampliar las capacidades existentes de recaudación, a fin de lograr el pleno ejercicio de las competencias tributarias en el Municipio, así como incentivar el desarrollo de actividades económicas productivas y fomentar una cultura tributaria que incentive el pago voluntario y consciente en un Municipio cada vez más comprometido con el bienestar de sus ciudadanos.

Misión de La Sumat

Desarrollar políticas y planes tributarios que contribuyan a fortalecer la capacidad fiscal del Municipio Bolivariano Libertador y la eficiencia de los programas de recaudación de impuestos tendentes al desarrollo de la libre gestión y autofinanciamiento del gobierno local.

Visión de la Sumat

La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), se ha propuesto ser la Institución modelo que en materia de Recaudación de Impuesto Municipales existe en Venezuela, mediante la transparencia de su gestión, al profesionalismo de sus integrantes, a la calidad de los servicios que brinda a los contribuyentes a su significativa contribución de recursos económicos al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al cumplimiento de sus finalidades.

Impuestos que recauda el Municipio Bolivariano Libertador a través del Sumat, son los referidos a:

• Vehículos

• Inmuebles Urbanos

• Licores

• Economía Informal

• Industria y Comercio

• Espectáculos Públicos, Propaganda Comercial y Apuestas Licitas

PROCESO PARA LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTO DE VEHÍCULOS

1. El contribuyente debe cumplir con el requisito de presentar uno de cualquiera de los tres documentos que se señalan:

a. Fotocopia del Titulo de Propiedad.

b. Fotocopia del Carnet de Circulación.

c. Fotocopia del último Recibo Cancelado.

Además:

- Cuando el vehículo es nuevo se debe presentar el Certificado de Origen.

- Si pagó en otro municipio el año anterior, debe presentar el original del recibo de pago.

2. Se calcula el impuesto sobre vehículo, de conformidad a lo establecido en la ordenanza de vehículo en el Capítulo II, Artículo 6, el cual expresa:

“Las personas naturales, jurídicas propietarias o asimiladas de vehículos, pagarán el impuesto anual de acuerdo a la siguiente clasificación:

MOTOCICLETAS UNIDADES TRIBUTARIAS

Comerciales o de paseo con cilindrada menos de 200cc 0.40

Comerciales o de paseo con cilindrada mayor de 200cc hasta 400cc 0.50

Comerciales o de paseo con cilindrada mayor de 400cc 0.70

Deportiva de cualquier cilindrada 0.35

AUTOMOVILES DE USO PARTICULAR UNIDADES TRIBUTARIAS

HASTA 1.000 Kg. 0.80

DE 1.001 A 2.000 Kg. 0.90

DE 2.001 Kg. O MAS 1.00

LIMOUSINE 3.00

AUTOMÓVILES DE COLECCIÓN 2.50

TRANSPORTE DE PASAJERO UNIDADES TRIBUTARIAS

HASTA 6 PUESTOS (Taxi) 0.80

DE 7 A 15 PUESTOS 1.50

DE 16 A 24 PUESTOS 1.75

DE 25 A 32 PUESTOS 2.00

DE 33 PUESTOS O MAS 2.25

VEHICULOS DE CARGA UNIDADES TRBUTARIAS

HASTA 1,5 TONELADAS 1.50

DE 1,5 A 3.5 TONELADAS 2.00

DE 3,5 A 7,5 TONELADAS 3.00

CHUTOS Y CAMIONES de mas de 7.5 TONELADAS 3.50

REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES CON MAS DE DOS EJES 4.00

GRUAS MECANICAS E HIDRAULICAS 4.00

VEHICULOS ESCOLARES UNIDADES TRBUTARIAS

UNIDAD DE HASTA SEIS ( 6 ) PUESTOS 0.75

UNIDAD DE MAS DE 6 HASTA 15 Ptos. 1.45

UNIDAD DE 16 PUESTOS EN ADELANTE 1.80

VEHICULOS ESPECIALES UNIDADES TRIBUTARIAS

AMBULANCIAS Y CARROZAS FUNEBRES 1.50

UNIDAD MOTORHOME 3.00

TRAILER 3.00

COMPACTADORA HIDRAULICA 3.00

MEZCLADORA HIDRAULICA 6.00

Vehículos no incluidos en este clasificador 4.00 Unidades Tributarias

Nota:

El impuesto causado sobre vehículos, ya sea persona natural o jurídica, domiciliado o no en la jurisdicción del Municipio, se regirá por la norma del Código Orgánico Tributario según el valor de la Unidad Tributaria vigente.

3. Se Cancela en efectivo o cheque de gerencia a nombre del fisco municipal del año vigente. En el caso que la cancelación sea con cheque debe endosarse, escribiendo únicamente para ser depositado al fisco municipal del año vigente.

4. Cuando el contribuyente haya efectuado el pago del impuesto, la Sumat le hará entrega de la Planilla de Liquidación debidamente cancelada verificando que el monto a pagar sea igual al impreso por validación del banco respectivo.

5. El contribuyente recibe una calcomanía del año vigente original al presentar el recibo de pago en original del año vigente.

Beneficios del contribuyente:

- El Contribuyente que satisfaga la obligación en el pago anual completo, dentro del primer (1°) mes del año en curso, gozara de un descuento del 10% sobre el total del monto del impuesto a pagar.

- Los vehículos de gas natural como combustible gozaran de una rebaja de 0.25 decenas de Unidad Tributaria del valor desimpuesto anual.

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES:

ART. 13. Quedan exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, los vehículos propiedad de la Nación, del Municipio Libertador y del Distrito Metropolitano.

PARAGRAFO UNICO: Quedan igualmente exentos del pago del impuesto previsto es esta Ordenanza, todos los funcionarios y funcionarias públicos municipales, siempre que sean sobre un (1) solo vehículos por funcionario o funcionaria.

SANCIONES AL CONTRIBUYENTE

El que incumpla estas imposiciones será sancionado de acuerdo con la Ley. Según el Artículo 16 de la Ordenanza, el incumplimiento de la obligación de inscribir el vehículo en el Registro de Contribuyentes, así como la no cancelación del impuesto respectivo, será sancionado con multa equivalente a dos (2) veces el valor del impuesto que le corresponde pagar. Según Art. 17 De igual manera, toda adulteración y/o falsificación de cualquiera de los documentos correspondientes, conforme a lo previsto en esta Ordenanza, serán sancionado con multa equivalente a treinta (30 UT) sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar.

Art. 18: Los contribuyentes del Municipio Bolivariano Libertador que con el objeto de evadir el impuesto, inscriban sus vehículos en otra jurisdicción, serán sancionados con multa equivalente a cinco (5 UT).

PROCESO PARA LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS DE INMUEBLES URBANOS EN LA DIVISIÓN DE INMUEBLES URBANOS

1. Procedimientos:

• El funcionario (liquidador) de Inmuebles Urbanos, recibe los documentos respectivos.

• Revisa la documentación y verifica en el sistema de Inmuebles Urbanos, tanto los pagos realizados para el inmueble como los datos que estén acorde al documento de propiedad presentado.

• Los liquidadores procesan el estado de cuenta, lo imprimen y entregan al contribuyente; indicándole el siguiente paso (comprar planilla única de pago y seguido cancelar en los bancos recaudadores como por ejemplo IMCP, Provincial, Venezuela, Fondo Común, BOD).

2. ASIGNACIÓN DE CUENTAS Y SUB-CUENTAS: Se le aplica este proceso a todos aquellos inmuebles que no están incluidos dentro de propiedad horizontal y que haya sido verificado en el archivo que le corresponde, previa presentación imprescindible de la Cédula Catastral. Requisitos.

• Copia del titulo de propiedad debidamente registrado, o titulo supletorio.

• Copia de la cédula catastral.

• En caso que sea sucesión debe consignar planilla sucesoral.

Procedimientos:

• Se recibe por el funcionario de Inmuebles los documentos respectivos.

• Revisa la documentación presentada, y verifica en el sistema con el fin de cerciorarse que no posee Cuenta y Sub-cuenta; evitando de esta manera la duplicidad de cuenta al inmueble.

• Una vez confirmado que el inmueble no posee cuenta ni sub-cuenta se crean los números del inmueble en el sistema de liquidación y recaudación de la SUMAT, con la actualización debida.

• Por último se entrega al contribuyente el “Estado de Cuenta”, señalando lo que continúa (comprar planilla de pago único y pagar en el banco).

Participación en los Operativos: De acuerdo a la Ordenanza de Inmuebles vigente en el Artículo 17 en su último aparte, establece un descuento del 20% para los contribuyentes que cancelen la anualidad en curso por adelantado, entre el 1ero de Enero y 31 de Marzo. Por tal motivo, la Sumat a través de sus Gerencias organiza operativos en diferentes zonas de Caracas para la Liquidación y Recaudación Inmobiliario. Se planifica el lugar especifico a trabajar y se asignan liquidadores de Inmuebles para tal fin, en estos sitios o lugares donde son instalados los funcionarios con los sistemas, se reciben, se verifican y se procesan específicamente Actualizaciones de Datos y Estados de Cuentas; incluyendo asesoramiento al público sobre este impuesto municipal.

PROCESO PARA LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS DE LICORES

REQUISITOS PARA LOS PERMISOS TEMPORALES

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