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TRIBUTOS MONAGAS


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  281 Visitas

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1.- ESTRUCTURA JURIDICA DEL EDO. MONAGAS

-Poder Ejecutivo (art. 60 CEM)

• Gobernador

• Secretarios de Gobierno

• Administración Estadal Descentralizada: Institutos Autónomos, Asociaciones Civiles, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Servicios Autónomos sin personalidad jurídica.

-Poder Legislativo (art. 60 CEM)

• Consejo Legislativo (art.162 CNRBV)

• Comisiones Permanentes y Especiales

• Comisión Delegada

- Organismos Contralores

• Contralor General del Estado (art 163 CNRBV)

• Consejo Legislativo

• Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (art.166 CNRBV)

2.- COMPETENCIAS DEL ESTADO MONAGAS

2.1.- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO MONAGAS

Constitución de estado Monagas - ARTÍCULO 72°.- Es de la competencia exclusiva del Estado Monagas, dictar su Constitución para organizar los Poderes Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como ejercer las funciones y atribuciones que en su Artículo 164 ésta señala y todas aquellas otras materias que en dicha Constitución no se atribuyan a la competencia nacional o municipal. En aquellos asuntos en quede acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela existan competencias concurrentes, su regulación corresponderá a las leyes de base dictadas por la Asamblea Nacional y a las leyes de desarrollo dictadas por el Consejo Legislativo Estadal.

CRBV - Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.

2.2.- COMPETENCIAS CONCURRENTES

CRBV - Artículo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.

LEYES DEL ESTADO MONAGAS REFERENTES A SUS COMPETENCIAS CONCURRENTES

LEY DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS - Objeto: Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto regular la participación del estado Monagas en la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat dignos, de forma concurrente con el Poder Público Nacional, Poder Público Municipal y el Poder Popular, así como la organización del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM), ente responsable de las políticas públicas en el sector.

LEY DE DEPORTE, ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA DEL ESTADO MONAGAS Artículo 1: La presente ley tiene por objeto el fomento de la actividad física,

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