Cultura De Tributos
nancyale9 de Mayo de 2013
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CULTURA TRIBUTARIA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SIN NEGOCIO
CONTRIBUYENTE: El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.
Es una figura propia de las relaciones tributarias o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración de la SUNAT.
Obligaciones del Contribuyente
El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:
• Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
• Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.
Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).
En algunos casos, en consideración a su tamaño, y normalmente la cantidad de personas jurídicas (por la envergadura del negocio o empresa), un contribuyente puede recibir un trato individualizado por parte de la administración, y ser sometido a inspecciones periódicas (en lugar de aleatorias) para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es decir que en el Perú hay pequeños contribuyentes, medianos contribuyentes y grandes contribuyentes.
1.1. Actividades generadoras de renta
Se refiere a las actividades que constituyen una fuente permanente y durable de ingresos para los ciudadanos. Por ejemplo, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (alquileres), ganancias de capital (préstamos o intereses), regalías o derechos de autor, producción de bienes, servicios, comercio, trabajo asalariado y el ejercicio de una profesión u oficio, entre otros.
1.2. Tributos que pagan los contribuyentes sin negocio según el ente recaudador
Las instituciones encargadas de recaudar los tributos son: la SUNAT en el ámbito nacional y los municipios en el ámbito local.
En tercero de secundaria se desarrollarán sólo las obligaciones tributarias de los contribuyentes sin negocio, que pagan sus tributos a la SUNAT y a los municipios.
Los contribuyentes sin negocio sólo pagan el Impuesto a la Renta a la SUNAT. Además, la SUNAT recauda los siguientes tributos: el Impuesto General a la Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), entre otros.
Los contribuyentes sin negocio también pagan tributos a los municipios, entre ellos se encuentran: el Impuesto Predial, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos y Tasas (arbitrios y licencias), entre otros. En este caso, los contribuyentes sin negocio estarán afectos en la medida que realicen el hecho gravado.
1.3. El Impuesto a la Renta y sus Categorías
Es un impuesto directo que grava principalmente las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entiende como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Para los efectos del impuesto,
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