Reconocimiento De Estados
goldenkayros23 de Octubre de 2012
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RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS
Supuesto de hecho
El 27 de Abril de 1993 Issaias Afwerki, líder del Gobierno Provisional de Eritrea y Secretario General del Frente de Liberación del Pueblo Eritreo (F.L.P.E.), proclama la independencia de Eritrea. Días antes se había celebrado un referéndum, supervisado por Naciones Unidas, donde el 99 % de los votos fueron a favor de la independencia de Eritrea.
Situada en el cuerno de Africa, a orillas del Mar Rojo -Mare Erythreum lo llamaba Esquilo- Eritrea fue colonizada por italianos y luego por británicos. Tras formar una Federación con Etiopía –Resolución de Naciones Unidas de 2 de Diciembre de 1950- es anexionada y convertida en una provincia de Etiopia en el año 1962, comenzando una larga guerra de liberación que durará hasta 1991 en que el F.L.P.E. consigue finalmente ganar la guerra a Etiopía y formar un gobierno provisional (Gobierno Provisional de Eritrea).
Supongamos que tras el 27 de Abril de 1993 se producen los siguientes hechos:
Egipto reconoce inmediatamente a Eritrea por medio de una nota diplomática. Suiza envía un telegrama de felicitación. Túnez hace una declaración conjunta y Senegal firma un tratado bilateral “ad hoc”. Japón manda una delegación comercial para entrevistarse con los mandatarios eritreos y firma un acuerdo de promoción del comercio.
Posteriormente la Unión Europea emite un comunicado reconociendo a Eritrea. Francia solicita el “placet” para enviar
un embajador a Asmara. Italia mantiene abierta su oficina consular en Asmara.
En Junio Marruecos abre una oficina comercial en Asmara. Nigeria vota a favor de la admisión de Eritrea como miembro de la OUA.
A finales de Julio de 1993 Eritrea participa en una conferencia internacional sobre protección del Medio Ambiente que tiene lugar en Montreal.
Cuestiones
1. ¿Qué diferencias existen entre el reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos? Señale estas diferencias teniendo en cuenta el supuesto de hecho.
⋄ Las diferencias esenciales que existen entre el reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos son básicamente que el primero es un acto voluntario y discrecional en el que pueden reconocerse tan sólo aspectos parciales de la existencia de tal hecho. Además, este reconocimiento es un acto jurídico y no tan sólo un mero gesto político como en el caso del reconocimiento de gobiernos, el cual, aún mas marcadamente que en el reconocimiento de Estados, es más un acto político que un acto jurídico, concerniendo mas a los asuntos de política exterior de cada país que al propio Derecho Internacional y es esta política exterior gubernamental la que en última instancia decide entablar relaciones con un nuevo gobierno y reconocerlo como tal.
Una diferencia vital entre ambos reconocimientos es que en el reconocimiento de gobiernos, dado su alto componente político, hace que sea realmente complicado que se establezcan una serie de requisitos que se deban reunir para que un gobierno
sea reconocido. Mientras que en el reconocimiento de Estados es bastante común que, junto con el acto declarativo que significa dicho reconocimiento, vayan unidas una serie de condiciones para que dicho reconocimiento sea efectivo y, en este caso sí que se establecen una serie de requisitos para el reconocimiento que se ve reflejado de forma clara en el siguiente fragmento que hace referencia a la “voluntad de reconocer, de conformidad con las normas aceptadas por la práctica internacional y teniendo en cuenta las realidades políticas en cada caso concreto, a esos nuevos Estados que, como consecuencia de las modificaciones históricas ocurridas en la región, se constituyan sobre una base democrática, acepten las obligaciones internacionales pertinentes y se comprometan de buena fe en un proceso pacífico y negociado”.
Del mismo modo, cuando nos referimos al reconocimiento de Estados, existen una serie de requisitos que no se deberían violar por el nuevo Estado (uso ilícito de la fuerza, violación de una norma de “ius cogens”, etc…) si no quiere ser no reconocido, mientras que en el reconocimiento de gobiernos no se da este “problema”.
2. Identifique en el supuesto de hecho anterior las conductas o comportamientos de los Estados que suponen un acto de reconocimiento.
⋄ En el supuesto de hecho propuesto se identifican claramente como actos de reconocimiento:
El acto por parte de Egipto de enviar una nota diplomática a Eritrea es una manifestación de reconocimiento mediante un acto unilateral y estamos
ante un reconocimiento individual y expreso.
La felicitación por parte de Suiza, la cual podría interpretarse como un acto de reconocimiento no expreso sino tácito, puesto que si no lo aprobara, no enviaría tal felicitación.
La declaración conjunta de Túnez y el Tratado bilateral “ad hoc” con Senegal también son formas de reconocimiento.
El reconocimiento por parte de la UE mediante un comunicado y el acto tácito de reconocimiento por parte de Francia e Italia al establecer y/o seguir estableciendo relaciones diplomáticas mediante el intercambio de agentes diplomáticos y el establecimiento de los mismos en dicho territorio reconocido.
3. ¿Existe la obligación para los Estados citados en el supuesto de hecho de reconocer a Eritrea?
⋄Partiendo de la base según la cual podemos afirmar que en ningún caso el reconocimiento de un Estado es obligatorio, al ser considerado un acto puramente voluntario, libre y discrecional, ningún Estado tiene la obligación de reconocer a otro. No obstante, los Estados citados en el supuesto de hecho, si quieren mantener una relación con Eritrea que vaya más allá de los límites que supondría el no reconocimiento del nuevo Estado, deben de reconocerla ya sea expresa o tácitamente, mediante notas diplomáticas, felicitaciones o pactos e incluso mediante el intercambio de diplomáticos como es el caso del supuesto de hecho, para que se puedan iniciar relaciones oficiales con el nuevo Estado y para que se pueda desarrollar el pleno ejercicio de sus competencias exteriores y/o para
que se efectúe el pleno despliegue de los efectos de sus actos jurídicos en el territorio del Estado nuevo en cuestión y viceversa.
¿Qué ocurriría en el supuesto de que Eritrea hubiera nacido como consecuencia de la violación de una norma de “ius cogens”?
⋄En ese caso, la doctrina de no reconocimiento, así como también importantes convenios y resoluciones internacionales, sancionan el deber de no reconocer situaciones creadas mediante este tipo de violaciones. A pesar de que variados factores políticos dificulten esta intención, cuando estamos ante una violación de una norma de “ius cogens”, la opinión está más o menos generalizada en que no se debería reconocer el nuevo Estado como tal.
4. Supongamos que en el año 1988 Etiopía concede la independencia a Eritrea por medio de una ley interna y entonces nunca se celebra el referéndum del año 1993. ¿Puede Eritrea adquirir la independencia por concesión de una ley interna? Señale cual es la situación jurídica internacional del Sahara Occidental tras leer los textos jurídicos que se facilitan con este caso práctico.
⋄Dado que las modificaciones internas que pueden producirse en la organización política de un Estado no afecta a la condición internacional de éste, y que la creación del nuevo Estado no ha sido llevado a cabo mediante una vía de hecho como un golpe de Estado o una revolución, sino que se trató de una ley interna que no entró en conflicto con el orden constitucional establecido, no tendría, en principio, por qué verse en dificultades para
ejercer con plenitud sus funciones una vez reconocido por los gobiernos de otros Estados.
⋄La situación jurídica internacional del Sahara Occidental, es la de un nuevo Estado, el cual ha surgido a consecuencia de la descolonización de sus territorios no autónomos por parte de España y así, su descubrimiento a la vida internacional ya sin España como potencia administradora.
5. ¿Cree usted que estamos ante un caso de reconocimiento de Estados o de reconocimiento de gobiernos cuando hablamos de la situación jurídica internacional de Taiwán?
⋄Desde mi punto de vista, creo que estamos ante un caso de reconocimiento de Estados, ya que no estamos ante ningún caso de declaración de voluntad de mantener relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma irregular, esto es, contrariando la legalidad constitucional vigente. No estamos en un caso en el que se haya dado una sucesión no pacifica y anormal del poder gubernamental de ningún país, esto es lo que me lleva a pensar que no estamos ante una situación de reconocimiento de gobiernos (Taiwán, en este caso). Estamos ante una situación de ratificación por parte de EEUU en el reconocimiento del Estado de Taiwán, lo que se hace especialmente palpable cuando hace expreso el deseo de mantener los tratados y demás acuerdos internacionales concernientes a EEUU y a Taiwán, lo que es un acto de reconocimiento tácito de Estados.
El reconocimiento en general. Pese a la inmensa literatura existente sobre el r. como «institución jurídica general», es el gran desconocido de la disciplina del Derecho internacional. Su verdadera naturaleza ha sido falseada por el estudio de sus aplicaciones principales, en el cual los autores han tratado, y tratan, más de construir un sistema jurídico
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