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Escrito De Recurso De Apelacion


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  789 Visitas

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DERECHO FISCAL I

09/02/2012

o Asistencia

o Trabajos a Mano_ Hojas recicladas.

o Apuntes a Mano

o Examen sorpresa

o Art. 7 CPEUM: Libertad de escribir y publicar, libertad de Imprenta, no se guardara la libertad de expresión siempre que sea respetuosa, de no hacerlo y por parte del Estado, habrá reparación del daño moral.

o Art. 8 CPEUM: Derecho de Petición de forma escrita, respetuosa, pacifica en materia fiscal nos sirve para cancelar multas cuando sea la primera ves y no se tengan adeudos “Afirmativa o Negativa Ficta”.

o Art. 9 CPEUM: Derecho de asociación, para crear empresas morales que paguen impuestos, y en materia de política para recibir dinero del presupuesto (solo nacionales).

o Art. 10 CPEUM: Autorización de portar y poseer armas, cumpliendo con los reglamentos, al faltar a ellos ahí sanción pecuniaria, retiro de las licencias y hasta un delito. La SEDENA, SG y SE deben de dar permisos para ingresar armas y explosivos al país.

o Falta 10/02/12

13/02/2012

Transcribir art. 14 y 16 en apuntes

o Art. 123 CPEUM (Relacionado con el Art. 5 CPEUM): Su relación se encuentra en la libertad de tener un trabajo y de seguridad social. Apartado “B” de las aportaciones de seguridad social.

o Art. 14 CPEUM: Privación de la libertad.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

o Art. 15 CPEUM: Importante por los tratados en cuestión política y financiera (extradición).

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

o Art. 16 CPEUM: Importante por que tiene que ver con los requisitos de las visitas domiciliarias de la autoridad administrativa.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido

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