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Recursos En La Via Gubernativa


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  416 Visitas

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PRESUPUESTOS PROCESALES: Son el mínimo de requisitos para validar el proceso contencioso-adtivo, es decir, los requisitos que determinan el nacimiento del proceso, su desarrollo y su terminación con una sentencia.

Se clasifican en 3 grupos:

1. Los que tienen que ver con la acción adtiva

2. Los que tienen que ver con el procedimiento

3. Los que se relacionan con la demanda

Los presupuestos procesales deben ser revisados por el juez al momento de hacer la admisión de la demanda, momento en el que se estudia los aspectos formales de la misma y cuya esencia puede generar una sentencia inhibitoria.

Los presupuestos procesales son 6:

1. El agotamiento de la vía gubernativa

2. Que la acción no haya caducado – Caducidad

3. Capacidad para ser parte y para comparecer al proceso

4. La demanda en forma

5. El pago previo

6. La competencia del juez

1. EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVA O ACTUACION ADTIVA:

Mediante la utilización de los recursos en la actuación adtiva se permite a los administrados ejercer un control jurídico a las actuaciones de la administración cuando considere que el estado ha violado el orden jurídico y por ende ha causado un perjuicio.

Con el ejercicio de los recursos en vía gubernativa se le otorga a los administrados la primera oportunidad para que busque es restablecimiento de sus derechos sin acudir a la vía jurisdiccional.

Los recursos proceden contra actos de contenido individual, particular y concreto que pongan fin a una actuación adtiva.

REQUISITOS DE LA DECISION PREVIA: Decisión sobre la que se va a ejercer.

- Se exige cuando se trate de la expedición de un acto adtivo definitivo, (es aquel que le pone fin a la actuación adtiva, acto adtivo que impone una sanción, una multa, es contra ese acto final o definitivo que proceden los recursos) individual y concreto que afecte los intereses del administrado.

Si el afectado con esa decisión pretende reclamar debe agotar los recursos como requisito previo para demandar.

Los recursos únicamente proceden contra actos adtivos creadores de situaciones individuales y concretas, no pueden interponerse recursos contra actos generales, ni de trámite o preparatorios.

Deben agotar los recursos los que pretendan demandar.

RECURSOS EN LA ACTUACION ADTIVA: Para acudir a la jurisdicción es necesario agotar los recursos en la actuación adtiva, si la vía adtiva no prospera, habilita al administrado para acudir a la vía jurisdiccional, donde deberá plantear las mismas peticiones con los mismos argumentos.

Ni en materia contractual, ni en procesos de reparación directa está permitida la conciliación prejudicial.

En procesos de actos de contenido individual, particular y concreto si se debe adelantar la conciliación prejudicial, es requisito de procedibilidad, se realiza ante la procuraduría (ministerio público).

Controversia con

la Administración Actuación adtiva Conciliación Prejudicial

Obligatoria, realizada ante la procuraduría (min. público)

Concreto, individual

3 Audiencias Y definitivo

Demanda

Sentencia

Vía Jurisdiccional

(Contencioso-Adtivo)

Los recursos deben interponerse por escrito dentro del término legal, sin necesidad de presentación personal por el afectado o su apoderado y además deben ser sustentados.

Ante el juez sólo pueden ventilarse los asuntos en los que la adción tuvo oportunidad de pronunciarse, es decir, debe haber identidad entre el asunto objeto de revisión y análisis de la adción el que se somete ante el juez, identidad en cuanto al objeto de la petición no ante los argumentos, éstos pueden ser mejorados, con mejor presentación.

CLASES DE RECURSOS: - Ordinarios (Rep. Apel. Queja) - Extraordinarios (mal llamado rev. dir.)

-ORDINARIOS:

• REPOSICIÓN: Este recurso debe interponerse ante el mismo funcionario que profirió el acto para que lo revoque, aclare, modifique o lo adicione.

Este recurso no es obligatorio, es decir, es facultativo, opcional.

El recurso de reposición en ocasiones es el único frente a la decisión de la adción porque la ley así lo indica o porque se trata de una decisión tomada por el funcionario de mayor jerarquía de la entidad.

Si el afectado con la decisión hace uso del recurso de reposición deberá esperar la decisión del mismo o que se configure el acto ficto presunto (silencio adtivo).

La decisión inicial (la que se está recurriendo) más la del recurso (2 actos adtivos) conforman 1 unidad que debe integrarse (en la demanda) al momento de acudir al juez.

• APELACIÓN: Este recurso es la excepción, sólo procede cuando la norma expresamente lo concede y al contrario del de reposición, cuando procede debe agotarse para acudir a la jurisdicción, es decir, es obligatorio.

Este recurso puede interponerse directamente o como subsidiario al de reposición.

Se presenta ante el funcionario que expidió el acto pero se surte o lo resuelve el superior adtivo para que lo aclare, modifique, revoque o adicione.

- TÉRMINOS PARA EFECTUAR LOS RECURSOS: 10 DÍAS.

Es obligatorio, cuando proceda debe proponerse para que queden agotados los recursos en la vía gubernativa o poder acudir ante el juez.

La regla general es que no pueden apelarse decisiones de quienes son la cabeza de los organismos o entidades públicas (ministros, directores de dptos. Adtivos, directores de establecimientos públicos, gobernadores, alcaldes).

La apelación puede interponerse directamente,

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