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VIA GUBERNATIVA LEY 1137


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  1.339 Palabras (6 Páginas)  •  287 Visitas

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PROCEDIMIENTOS ENFOCADOS A LA LUZ DE LA LEY 1437 DE 2011, REFERENTE A LA VIA GUBERNATIVA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Son constantes las transformaciones que se han dado con el transcurrir del tiempo en la aplicación de nuevas normas que obligan o ameritan su aplicación en respuesta a los cambios inherentes a nuestro ordenamiento jurídico; y más específicamente en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se puede observar que es de gran importancia señalar que con la expedición de la ley 1437 del 2011, en su contenido se da la publicación del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, en el cual se derogo algunos contenidos del antiguo código contencioso. Se puede precisar que una de las reformas de mayor trascendencia es el cambio de la expresión vía gubernativa por actuación administrativa. Las acciones se presentan como medio de información y control obligando el procedimiento constitucional administrativo al describir de forma inmediata al ciudadano como el titular de un derecho que puede hacer valer y no como un administrado sin derecho de revisión y denuncia.

Los limites que tiene la actuación administrativa produce su agotamiento por considerar de forma directa como una ventaja concebida a la administración, para que así pueda de forma ágil realizar los mecanismos de controles de legalidad y el contenido de sus decisiones y de manera indirecta para las personas como medida de precaución que se les confiere evadiendo la etapa judicial. Se puede hablar de un mecanismo expedito, procurando la acción participativa ciudadana en los mecanismos de control para el cumplimiento cabal.

Con la reforma del código contencioso administrativo en el decreto 01 de 1984 en uno de sus artículos hace énfasis que no abra recursos contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios o los de ejecución previstos en normas expresas, lo contrario sucede con la expedición de la ley 1437 de 2011, se estableció que para el agotamiento de la actuación administrativa sea precedente se requiere que el acto que está siendo controvertido sea de contenido particular y concreto, se aplica o mantiene la disposición del artículo 75 de la misma ley 1437 frente a la exclusión de ejercer algún tipo de recursos contra las decisiones de carácter general estableciendo por sustracción de materia que esta etapa de procedimiento solo se surte contra los de contenido particular.

En forma simular es requerido que la decisión sea de carácter definitivo, ya que es posible que dentro del procedimiento administrativo se presenten decisiones de contenido particular y concreto que afectan a un sujeto individualizado pero frente a las cuales no precede el agotamiento de los recursos como lo son los actos preparatorios y de trámite que sirven para agilizar el procedimiento y resolver la situación jurídica que se presenta.

Los actos que rechazan una prueba o declara un impedimento, los cuales al no ponerle fin a la actuación administrativa. Existen correlativamente los actos presuntos: que son aquellas decisiones ficticias que por disposiciones de la ley surgen a la vida jurídica cuando la administración guarda silencio ante los reclamos de quien eleva la petición. Esta clase de actos también son susceptibles de los recursos que se agotan dentro de la actuación administrativa. Por ultimo para que el agotamiento de la actuación administrativa sea procedente es indispensable que el acto sea susceptible de ser recurrible. Los recursos previstos para agotar dicha actuación son el de “reposición y apelación”, el recurso de queja no agota la actuación administrativa.

Ahora bien el agotamiento a través de los recursos expuestos con anterioridad de la “actuación o reclamación” administrativa, consta de ciertas particularidades y diferencias entre sí, y deben presentarse dentro de los términos señalados por el código de procedimiento administrativo (CPACA).

El recurso de reposición que consagra la ley, se debe interponer ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo, con el fin, que lo modifique, lo aclare o – revoque. Este recurso tiene un carácter facultativo, por lo tanto se propone si el interesado lo encuentra

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