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Reforma laboral; análisis legislativo


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.307 Palabras (14 Páginas)  •  101 Visitas

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Reforma laboral; análisis legislativo

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Jace straton

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Prof

desarrollo

        De un pesado proceso de la legislación fue publicado el diario oficial de la federación se trabajo en la primera reforma substancial a la ley del trabajo, Luego fue promulgada en 1970.

Hace unos 10 meses leí sobre la reforma laboral en México. Leí que en febrero de 2017 había pasado la reforma constitucional más importante, En materia de empleo, Desde la revolución mexicana. Aquella reforma constitucional impuso un tiempo límite de un sólo año para la promulgación de la nueva Ley Federal del Trabajo y demás leyes secundarias necesarias para la implementación de la reforma. Ahora, en mayo 2018, no se ha cumplido el mandato: entre diciembre 2017 y abril 2018, fueron propuestas cuatro iniciativas de reforma al Senado, Pero la sesión legislativa concluyó el 30 de abril sin haberlas discutido y sin pasar ninguna nueva ley del trabajo. Un mes después de que venció el plazo constitucional para la promulgación de las leyes, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo, Alegando que cualquier ley que intentaran pasar caería en inconstitucionalidad, Puesto que el plazo para pasar las leyes venció. Según los argumentos de la Barra, Se requiere reformar nuevamente la Constitución para ampliar el plazo y dentro de ese nuevo plazo, pasar las leyes requeridas para el nuevo sistema de justicia laboral.

En Mi opinión creo que en México se debería de implementar mas una ayuda a los trabajadores, Pues precisamente en este país hay mucho abuso por parte de los jefes hacia sus subordinados, Sobre-cargandolos con trabajo sin remuneración alguna, Así También como no motivarlos para que su desempeño no sea mejor, Simplemente a los patrones solo les importa un a cosa, Que su empresa sea rentable, A un jefe no le es de interés si un trabajador se esta muriendo, Al jefe solo le importa que el trabajador genere activos para su empresa.

Hace un tiempo Leí un libro sobre el Capitalismo, En años pasados, Un patrón solo quería ganancias para sus bolsillos, Y a este no le importaba si un trabajador fallecía en labor, Y Morían para nada, Pues no les pagaban mas si no una miseria por 16 horas de trabajo, Lo demás se lo robaba el patrón, El patrón solo era un Ladrón vestido de hombre de negocios, Y ahí Me pregunte, Por que no existían las leyes y derechos que protegían al trabajador?

¿Por qué no pudieron pasar las leyes requeridas en un año completo? ¿Cuáles son los obstáculos más importantes al acuerdo? ¿Es posible encontrar un consenso razonable entre los grupos de interés? ¿Será frustrada esta importante reforma por el proceso electoral y la política? ¿Hemos perdido el camino?.

En primer lugar, Cuál es el problema de la justicia laboral en México y los cambios principales de la reforma constitucional en materia de trabajo que pretenden crear un nuevo modelo de justicia?

A nivel de contratos colectivos, se considera que la gran mayoría son “contratos colectivos de protección patronal”, es decir, Contratos que buscan la protección de los jefes para evitar que los trabajadores se revelen contra el patrón, Por que este no les da los incentivos o beneficios suficientes, Pues antes dije que a un patrón solo le interesa la rentabilidad que un trabajador genere para la empresa; contratos simulados por el patrón con un sindicato creado para evitar una verdadera negociación colectiva con los trabajadores. A nivel individual, los juicios de despido están igualmente plagados por simulaciones, rezago, incertidumbre y corrupción. Esencialmente, se puede resumir de la siguiente manera: en papel, la ley es muy favorable a los trabajadores, tanto en el ámbito de conflictos individuales como en las relaciones colectivas y sindicales. Pero las instituciones, los procedimientos y las prácticas de empresas, abogados y autoridad combinan para poner en gran desventaja al trabajador. Éste sufre de información asimétrica: el patrón tiene mayor acceso a pruebas y mayor experiencia en los juicios; el abogado del trabajador tiene incentivos para engañar a su cliente, creando expectativas poco realistas para prevenir la conciliación temprana, lo que alarga los juicios en contra de los intereses de los trabajadores; existen problemas graves de cumplimiento: de cada 2 sentencias ganadas por el trabajador, 1 nunca resulta en un pago. Podemos concluir que con una ley desequilibrada y desactualizada para el mercado laboral de hoy, los jugadores repetidos (que son todos menos el trabajador) han encontrado maneras de tomar ventaja del mal arreglo institucional, de modo que los derechos que la ley otorga a los trabajadores son efectivamente negados.

Dos ejemplos claros. Es una práctica común, en más del 20% de las contrataciones, obligar al trabajador a firmar una carta “en blanco”, como condición de acceder al empleo. (Esto lo vi en una clase de derecho laboral) Estas cartas son luego usadas con un texto de una renuncia voluntaria, para evitar el pago de indemnizaciones por despido injustificado.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje saben que el 99% de las cartas de renuncia voluntaria presentadas por un empleador en un juicio son fraudulentas en el sentido de que no representan ninguna voluntad el trabajador a renunciar, pero casi siempre estas mismas Juntas aceptan las cartas como prueba de la renuncia voluntaria, escudándose en el hecho de que sí es la firma verdadera (y obligada) del trabajador, y así dan la razón al patrón en el juicio.

Por otro lado, cuando un trabajador firma una carta poder para contratar a un abogado para iniciar su juicio (el trabajador no puede asistir a las audiencias de juicio sin un abogado), ante los tribunales laborales prácticamente pierde todo control de su juicio.

Con el argumento de “no dejar en estado de indefensión al trabajador”, las Juntas no permiten que el trabajador realice ni convenio ni desistimiento en su juicio, sin la presencia y anuencia de su abogado. Pero, con base en una jurisprudencia por contradicción de tesis, la Suprema Corte mexicana recientemente decidió que los abogados representantes de trabajadores pueden desistir de las demandas sin la presencia del trabajador. Dado que una proporción alta de trabajadores tiene poco acceso a servicios legales de calidad y firma una carta poder al primer abogado que encuentran, y que siempre promete un juicio rápido y exitoso, muchos son engañados y prácticamente venden sus derechos a despachos jurídicos de poca calidad profesional y nula calidad ética.

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