Reforma laboral; análisis legislativo
Jace StratonDocumentos de Investigación8 de Noviembre de 2018
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Reforma laboral; análisis legislativo
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Jace straton
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desarrollo
De un pesado proceso de la legislación fue publicado el diario oficial de la federación se trabajo en la primera reforma substancial a la ley del trabajo, Luego fue promulgada en 1970.
Hace unos 10 meses leí sobre la reforma laboral en México. Leí que en febrero de 2017 había pasado la reforma constitucional más importante, En materia de empleo, Desde la revolución mexicana. Aquella reforma constitucional impuso un tiempo límite de un sólo año para la promulgación de la nueva Ley Federal del Trabajo y demás leyes secundarias necesarias para la implementación de la reforma. Ahora, en mayo 2018, no se ha cumplido el mandato: entre diciembre 2017 y abril 2018, fueron propuestas cuatro iniciativas de reforma al Senado, Pero la sesión legislativa concluyó el 30 de abril sin haberlas discutido y sin pasar ninguna nueva ley del trabajo. Un mes después de que venció el plazo constitucional para la promulgación de las leyes, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo, Alegando que cualquier ley que intentaran pasar caería en inconstitucionalidad, Puesto que el plazo para pasar las leyes venció. Según los argumentos de la Barra, Se requiere reformar nuevamente la Constitución para ampliar el plazo y dentro de ese nuevo plazo, pasar las leyes requeridas para el nuevo sistema de justicia laboral.
En Mi opinión creo que en México se debería de implementar mas una ayuda a los trabajadores, Pues precisamente en este país hay mucho abuso por parte de los jefes hacia sus subordinados, Sobre-cargandolos con trabajo sin remuneración alguna, Así También como no motivarlos para que su desempeño no sea mejor, Simplemente a los patrones solo les importa un a cosa, Que su empresa sea rentable, A un jefe no le es de interés si un trabajador se esta muriendo, Al jefe solo le importa que el trabajador genere activos para su empresa.
Hace un tiempo Leí un libro sobre el Capitalismo, En años pasados, Un patrón solo quería ganancias para sus bolsillos, Y a este no le importaba si un trabajador fallecía en labor, Y Morían para nada, Pues no les pagaban mas si no una miseria por 16 horas de trabajo, Lo demás se lo robaba el patrón, El patrón solo era un Ladrón vestido de hombre de negocios, Y ahí Me pregunte, Por que no existían las leyes y derechos que protegían al trabajador?
¿Por qué no pudieron pasar las leyes requeridas en un año completo? ¿Cuáles son los obstáculos más importantes al acuerdo? ¿Es posible encontrar un consenso razonable entre los grupos de interés? ¿Será frustrada esta importante reforma por el proceso electoral y la política? ¿Hemos perdido el camino?.
En primer lugar, Cuál es el problema de la justicia laboral en México y los cambios principales de la reforma constitucional en materia de trabajo que pretenden crear un nuevo modelo de justicia?
A nivel de contratos colectivos, se considera que la gran mayoría son “contratos colectivos de protección patronal”, es decir, Contratos que buscan la protección de los jefes para evitar que los trabajadores se revelen contra el patrón, Por que este no les da los incentivos o beneficios suficientes, Pues antes dije que a un patrón solo le interesa la rentabilidad que un trabajador genere para la empresa; contratos simulados por el patrón con un sindicato creado para evitar una verdadera negociación colectiva con los trabajadores. A nivel individual, los juicios de despido están igualmente plagados por simulaciones, rezago, incertidumbre y corrupción. Esencialmente, se puede resumir de la siguiente manera: en papel, la ley es muy favorable a los trabajadores, tanto en el ámbito de conflictos individuales como en las relaciones colectivas y sindicales. Pero las instituciones, los procedimientos y las prácticas de empresas, abogados y autoridad combinan para poner en gran desventaja al trabajador. Éste sufre de información asimétrica: el patrón tiene mayor acceso a pruebas y mayor experiencia en los juicios; el abogado del trabajador tiene incentivos para engañar a su cliente, creando expectativas poco realistas para prevenir la conciliación temprana, lo que alarga los juicios en contra de los intereses de los trabajadores; existen problemas graves de cumplimiento: de cada 2 sentencias ganadas por el trabajador, 1 nunca resulta en un pago. Podemos concluir que con una ley desequilibrada y desactualizada para el mercado laboral de hoy, los jugadores repetidos (que son todos menos el trabajador) han encontrado maneras de tomar ventaja del mal arreglo institucional, de modo que los derechos que la ley otorga a los trabajadores son efectivamente negados.
Dos ejemplos claros. Es una práctica común, en más del 20% de las contrataciones, obligar al trabajador a firmar una carta “en blanco”, como condición de acceder al empleo. (Esto lo vi en una clase de derecho laboral) Estas cartas son luego usadas con un texto de una renuncia voluntaria, para evitar el pago de indemnizaciones por despido injustificado.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje saben que el 99% de las cartas de renuncia voluntaria presentadas por un empleador en un juicio son fraudulentas en el sentido de que no representan ninguna voluntad el trabajador a renunciar, pero casi siempre estas mismas Juntas aceptan las cartas como prueba de la renuncia voluntaria, escudándose en el hecho de que sí es la firma verdadera (y obligada) del trabajador, y así dan la razón al patrón en el juicio.
Por otro lado, cuando un trabajador firma una carta poder para contratar a un abogado para iniciar su juicio (el trabajador no puede asistir a las audiencias de juicio sin un abogado), ante los tribunales laborales prácticamente pierde todo control de su juicio.
Con el argumento de “no dejar en estado de indefensión al trabajador”, las Juntas no permiten que el trabajador realice ni convenio ni desistimiento en su juicio, sin la presencia y anuencia de su abogado. Pero, con base en una jurisprudencia por contradicción de tesis, la Suprema Corte mexicana recientemente decidió que los abogados representantes de trabajadores pueden desistir de las demandas sin la presencia del trabajador. Dado que una proporción alta de trabajadores tiene poco acceso a servicios legales de calidad y firma una carta poder al primer abogado que encuentran, y que siempre promete un juicio rápido y exitoso, muchos son engañados y prácticamente venden sus derechos a despachos jurídicos de poca calidad profesional y nula calidad ética.
Ante esta situación, la reforma constitucional obliga a 3 cambios fundamentales:
-Primero, en el ámbito colectivo, a la vez centraliza el registro de los contratos colectivos en un nuevo organismo federal, y obliga a los sindicatos a comprobar su representatividad a través de un voto libre y secreto de sus agremiados.
-Segundo, crea una fase prejudicial de conciliación obligatoria para toda disputa laboral, a cargo de nuevos organismos de conciliación a nivel federal y estatal. }
-Tercero, desmantela las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que son tribunales jurisdiccionales de los poderes ejecutivos, y pasa la justicia laboral a juzgados o tribunales de los poderes judiciales.
Se entiende cuales son los grandes desacuerdos que han obstaculizado la promulgación de las leyes federales y secundarias sin las cuales esta reforma no se podrá aplicar. Respecto al voto libre y secreto, la propuesta del ejecutivo federal, realizada a través de Senadores de grandes sindicatos “oficialistas” (de protección patronal), Omite por completo este concepto, mientras otras propuestas la tratan como fundamental en la regulación de los sindicatos y las relaciones colectivas. Entorno a la nueva etapa obligatoria de conciliación, todos los elementos básicos están en disputa, y de nuevo, la propuesta del ejecutivo resultaría en suprimir efectivamente los derechos de los trabajadores: al despedir a un trabajador, ahora el empleador no es obligado a dar ninguna razón por el despido. (Despido injustificado) al solicitar una conciliación, que es obligatorio antes de demandar, el trabajador debe proveer prácticamente todos los elementos de su futura demanda, las que son notificadas al patrón; éste, si no comparece a la etapa de conciliación, paga una multa muy baja, alrededor de 200 USD, lo que en muchos países pagamos por una sola infracción de tránsito; al pasar a la etapa de juicio, el trabajador no puede cambiar elementos de la demanda que ya entregó al centro de conciliación, y se requiere de nuevo una notificación personal (en muchos casos tardada y difícil de lograr) al patrón, para tramitar el juicio. Con esta estructura, el trabajador debe abrir sus cartas desde el inicio, mientras el patrón tiene meses, incluso años, para preparar su defensa.
Finalmente, respecto a pasar la justicia laboral al poder judicial, el punto supuestamente menos controvertido de la reforma constitucional, no existe acuerdo sobre la estructura orgánica ni sobre el procedimiento de las nuevas cortes laborales.
¿Serán tribunales especializadas dentro del poder judicial? ¿O solamente juzgados como los de cualquier otra materia civil o mercantil? ¿Llevarán un procedimiento principalmente oral (según la “moda” actual), escrito, o mixto? ¿Cómo cambiarán las reglas procedimentales y sustantivas para efectivamente acabar con la simulación y la corrupción en los juicios?
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