ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Análisis y comparativo de la reforma laboral

LISETHLLOTrabajo27 de Agosto de 2023

3.410 Palabras (14 Páginas)109 Visitas

Página 1 de 14

ANÁLISIS Y COMPARATIVO PROYECTO DE  REFORMA LABORAL

Principales cambios y conclusiones favorables y desfavorables del proyecto

LISETH LLORENTE RUIZ

JOSE FERRER JIMENEZ

                               PROFESOR:        

GONZALO LIZARAZO MEJIA

UNIVERSIDAD DE LA COSTA- CUC

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS.

DERECHO SEMESTRE III NOCTURNO

ABRIL - 2023

BARRANQUILLA, ATLANTICO


Introducción

Análisis y comparativo proyecto de reforma laboral

Si generalizamos en este tema, considero que necesitamos una reforma laboral justa ya que, si todos reflexionamos de manera justa tanto gobierno como empleadores y ciudadanos, lograríamos resolver los aspectos de las problemáticas que actualmente en Colombia se presentan, considerando que como ciudadanos debemos hacer valer nuestros derechos, pero así mismo cumplir con nuestros deberes.

Esta reforma tiene grandes retos tanto para los trabajadores, empresarios y ciudadanos, desde el momento que tienen formalidad o informalidad al vender un dulce u otro producto o servicio y no contar con las condiciones de un trabajador digno, es decir, a esto nos referimos a un alto índice de informalidad del país, claro sin dejar atrás la alta tasa de desempleo en el país por lo que uno conlleva a lo otro. Es simple la reforma debe ser justa para que puedan responder a las problemáticas laborales de todos los colombianos, los cuales guardan esperanza en un cambio de un presidente que hizo promesa pero que solo esta pensando en un determinado sector laboral o de niveles según profesiones, el beneficio debe ser para todos los ciudadanos en el país. Si pensamos que es considerado mejor el trabajador ahondamos que a cualquiera persona se sentiría a gusto de tener estabilidad laboral unos de manera formal directa y otros de manera formal indirecta, al último me refiero a las personas que manejan su tiempo, los contratos de prestación de servicios y así mismo toda persona que considera que su trabajo debe ser reconocido y valorado.

Necesitamos una reforma que nos permita llevar una vida digna con condiciones laborales solidas que como empleados y ciudadanos nos llene nuestras expectativas frente a un trabajo, en el cual el gobierno deje a un lado todos los empleos informales y ayude a que crezca el empleo y se pueda incrementar una estructura empresarial que nos brinde oportunidad de crecimiento.

No sin dejar atrás que los empresarios son nuestra base de crecimiento para ofrecer nuestra mano de obra, el apoyo y los cambios deben ser justos para todos.

  1. Principios

Principios constitucionales del derecho Laboral

Principios relativos a los derechos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo:

 

 Igualdad de oportunidades.

Libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

 

 Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

 Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.

 

 Estabilidad en el empleo.

 Abolición efectiva del trabajo infantil.

PRINCIPIOS

 Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.

  Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

 

  Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.

  Entorno de trabajo seguro y saludable.

 

 Situación más favorable al trabajador y trabajadora en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.

 

 

  Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

 

Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario y protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad

A quienes aplicara esta reforma:

  • A los trabajadores oficiales se les aplicará el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en lo relacionado con el régimen de contratación laboral y terminación de los contratos de trabajo.
  • Las relaciones de derecho colectivo tanto en el sector público como privado, salvo el derecho de negociación colectiva, serán reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo.

Uno de los puntos más importantes que refiere el proyecto de reforma laboral son los contratos de trabajo. Frente al contrato a término indefinido se indica que el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a 30 días, para que la persona empleadora lo reemplace. En lo que respecta al contrato a término fijo, en el art 11 indica que:

 (…) no puede ser utilizado para actividades permanentes en la empresa, debe constar siempre por escrito, para su celebración y prórrogas será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido.

Para los contratos de obra o labor, este estará determinado por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, la cual debe constar siempre por escrito.

Deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral e incluir, de forma precisa, específica y taxativa, la obra o labor que se realizará. Cuando no haya claridad sobre la duración de este contrato, o la obra alegada sea una actividad permanente en la empresa, el mismo se entenderá suscrito a término indefinido.

 Modificaciones en los contratos de trabajo

Contrato a término indefinido

  • El contrato de trabajo a término indefinido sería la regla general en materia de contratación laboral.
  • Se establece un preaviso de treinta (30) días calendario por parte del trabajador para dar por terminado el contrato a término indefinido. Sin embargo, no se establece una consecuencia jurídica ante el incumplimiento del mismo.

Contrato a término fijo

  • Tendrá un carácter excepcional y estará supeditado a cubrir una necesidad temporal del empleador.
  • No puede ser celebrado para atender necesidades permanentes del empleador.
  • Se reduce su duración máxima de tres (3) a dos (2) años, incluyendo las prórrogas. De exceder este término, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido.
  • Se introduce la obligación de especificar por escrito la necesidad temporal que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca. De lo contrario, el contrato se entenderá a término indefinido.
  • Se elimina el límite de tres (3) prórrogas sucesivas en los contratos por un término inferior a un año. Ahora las partes lo podrán prorrogar por el número de veces que estimen conveniente.

Contrato por obra o labor

  • Se introduce la obligación de celebrarlo por escrito so pena de que se entienda pactado a término indefinido.

Contrato de aprendizaje

  • Cambia su naturaleza y pasa a ser considerado como un contrato de trabajo a término fijo, regido por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Terminación del contrato de trabajo – indemnización

Terminación con justa causa

  • Condiciona el uso de la causal sexta para terminar el contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador, a que la violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales por parte del trabajador responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • Condiciona el uso de la causal octava para terminar el contrato de trabajo con justa causa por parte del trabajador, a que la violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales por parte del trabajador responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • Se introduce la obligación de dar cumplimiento a una diligencia de descargos previo a cualquier despido con justa causa, so pena de que el despido se entienda ineficaz.

Estabilidad laboral reforzada y fueros

  • Para terminar el contrato de trabajo de una persona con fuero de salud, trabajador en situación de discapacidad, trabajadora en embarazo y lactancia o prepensionados, es necesario solicitar autorización del inspector del trabajo. 
  • No existirá obligación de obtener la anterior autorización si en el contrato de trabajo se indicó que el trabajador gozaba de una especial condición de estabilidad laboral reforzada. 

Indemnización por despido sin justa causa

  • En el caso de los contratos a término fijo y por obra o labor, la indemnización mínima pasa de 15 a 45 días de salario.
  • En los contratos a término indefinido, se elimina la diferenciación entre los trabajadores que ganan salario superior e inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes y se unifican las reglas para todos los trabajadores.
  • En los contratos a término indefinido la indemnización pasa a ser de 45 días de salario por el primer año de servicios y 45 días adicionales sobre los 45 iniciales por cada año subsiguiente al primero.
  • Se modifican las reglas aplicables a la indemnización por falta de pago del artículo 65 del CST.  Ahora, la indemnización será equivalente a un (1) día de salario por cada día de retraso hasta el momento en que se verifique el pago por parte del empleador.

      En ese sentido, se elimina el límite de 24 meses.

En caso de que el trabajador alegue haber sido despedido por cualquier situación de discriminación, el empleador tendrá la carga de probar que ello obedeció a razones objetivas o no discriminatorias; en caso contrario, el despido se tendrá por ineficaz y el trabajador tendrá derecho al reintegro sin solución de continuidad, o a la indemnización.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (125 Kb) docx (501 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com