Reformas Al Derecho Agrario
scroe13 de Mayo de 2013
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REFORMAS AL DERECHO AGRARIO
• Época Prehispánica
Está caracterizada porque el esquema de propiedad de la tierra se encuentra íntimamente relacionada con la organización social y considerando a los mexicanos como el grupo étnico más importante, el esquema de propiedad podemos dividirlo en 3 grandes grupos.
• Tierras Comunales (Capulli)
• Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli)
• Tierras de Propiedad Privada (Pillalli)
1812(CONSTITUCION DE CADIZ)
CAPÍTULO 1
Del territorio de las Españas
Art. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vie¬ja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Gra¬nada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provin¬cias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nue¬va Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Pla¬ta, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.
Art. 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.
1824
Independientemente de la importancia de la carta maga de Apatzingan de 1814 y su influencia en la vida constitucional de México, el acta constitutiva de 1824 se reconoce como la primera ley constitucional mexicana que prácticamente no recibió influencia de la primera. Podemos considerar que esta primera ley fundamental es le punto de partida del derecho constitucional mexicano. Su función primordial fue establecer los aspectos y lineamientos generales que orientarían la elaboración de una nueva constitución. Asimismo, mientras esta no fuera sancionada, sus principios regirían con fuerza de ley.
Se ha sostenido con insistencia que los conceptos constitucionales que iniciaron esta etapa de México como nación independiente, y en forma específica la Constitución de 1824, tiene su fundamento específico en la Constitución estadounidense de 1787 y la de Cádiz de 1812. En consecuencia, se afirma que el concepto del federalismo fue inspirado por la estadounidense en tanto que la exclusividad religiosa católica, la soberanía nacional y algunos otros conceptos se tomaron de la constitución gaditana.
La constitución de 1824 se sanciono bajo el principal liberal federalista, luego de la caída de Agustín de Iturbide. Esta fecha se marca el comienzo del proceso consolidación de México como Estado soberano, ya que reunía los elementos tradicionales de pueblo, gobierno y territorio. El artículo 2º señala que este último elemento era “el que fue Virreinato llamado antes Nueva España, la Capitanía General de Yucatán, las provincias Internas de Oriente y Occidente, la Baja y Alta California, los terrenos anexos e islas adyacentes de ambos mares”. La convivencia constitucional del clero con el estado subsistió, lo que favoreció la concentración de la tierra en manos de las congregaciones. El articulo 112 estableció limitaciones a la facultad del presidente de expropiar inmuebles de propiedad particular o de corporaciones
1836
Otras medidas de la reforma agraria liberal fueron encaminadas al libre funcionamiento del mercado y de la economía: la abolición de los privilegios de la Mesta (1836), el derecho a cercar
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