DERECHO AGRARIO Y IMPORTANCIA DE LA REFORMA AGRARIA
Victorm81Tarea9 de Noviembre de 2015
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1.- EXPRESE CUANDO MENOS UN CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO E INDIQUE LA IMPORTANCIA DE LA REFORMA AGRARIA Y DEL DERECHO AGRARIO El derecho agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola. // La importancia de la reforma agraria y del Derecho agrario es modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra. La reforma agraria busca solucionar los problemas interrelacionados con la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños (latifundismo) y la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías o a la especulación con los precios de la tierra que impide o desestima su uso productivo. Pero es la constitución mexicana en su Art.27 la que garantiza la propiedad, además de consignar la propiedad privada y la originaria de la nación sobre aguas y tierras del país, se establecen los derechos de propiedad comunal y ejidal, que son conocidos como Derecho Agrario.
2.- EN QUE CONSISTE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO E INDIQUE LAS FUENTES DE DICHA CIENCIA Y DISCIPLINA. El derecho agrario mexicano, desde su perspectiva autonómica, conjuga los aspectos históricos, sociales, jurídicos y científicos que le dan solidez para hacer frente al problema agrario de México desde una perspectiva predominantemente jurídica Las fuentes del Derecho Agrario son: I.- La Ley II.- La Costumbre III.- La Jurisprudencia IV.- La Doctrina V.- El Derecho Constitucional VI.- Las Resoluciones Presidenciales. VII.- Los Tratados Internacionales.
3.-SEÑALE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AGRARIO Y SU UBICACIÓN DENTRO DE LA DIVISIÓN CLÁSICA DEL DERECHO. El Derecho Agrario se encuentra ubicado dentro de la rama del Derecho Social y cuenta con las siguientes características: 1-Tutela la actividad agrícola, pecuaria y forestal. 2-Tiene raíces propias alimentadas por la evolución de la tenencia de la tierra 3-Genera una participación pública y privada 4-Se modifica en función de las actividades del campo. 5-Busca la superación humana del campesino 6-Se encarga de la distribución del agua.
7.- ¿SEÑALA LAS PRINCIPALES LEYES AGRARIAS O MANIFIESTOS POLITICOS AGRARIOS QUE SE DIERON EN EL INICIO DE LA REVOLUCION DE 1910? 1-Plan de San Luis, expedido por Francisco I. Madero el 5 de octubre de 1910. 2-Plan de Ayala el 28 de noviembre de 1911 expedido por Emiliano Zapata. 3-Ley Agraria del General Francisco Villa. Mayo 24, 1915 Expedida en la ciudad de Aguascalientes.
8.- ¿QUÉ ES LA LEY DEL 6 DE ENERO DE 1915, SUS PRINCIPALES CONTENIDOS, A QUIEN SE LE CONSIDERA FUE EL CREADOR DE LA MISMA Y DONDE FUE PUBLICADA? Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Venustiano Carranza en Veracruz, la cual ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.
9.-AL PROMULGARSE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 ¿CUÁL ERA EL PRINCIPAL FIN DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL? Establece que la propiedad del territorio mexicano y sus recursos naturales corresponde originariamente a la nación así como las bases para formar la propiedad privada.
10.- SEÑALE LAS PRINCIPALES LEYES Y CODIGOS AGRARIOS HASTA, ANTES DE LA REFORMA DEL 6 DE ENERO DE 1992. I.- Ley del 05 de enero de 1915, expedida por Venustiano Carranza, la cual declara nula las enajenaciones que violen la ley de desamortización. II.-Ley de ejidos del 28 de diciembre de 1820, Álvaro Obregón la cual da derecho a la restitución y dotación de tierras. III. decreto ley del 02 de noviembre de 1921, de Álvaro obregón que abrogo la ley de ejidos de 1920 se ratifica la incorporación de la ley del 06 de enero de 1915, al título sexto del artículo 27 constitucional. IV. reglamentos agrario del 10 de abril de 1922 expedida por Álvaro obregón que reglamenta la restitución y dotación de tierras. V. Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas, del 23 de abril de 1927de Plutarco Elías calles. VI. Código agrario del 27 de marzo de 1934, de Alberano l. Rodríguez. VII. Código agrario del 23 de septiembre de 1940, de Lázaro cárdenas. VIII. Código agrario del 30 de diciembre de 1942, expedido por Manuel Ávila Camacho. IX. Lay federal de la reforma agraria de 1971, de Luis Echeverría Álvarez. X. Ley agraria del 06 de enero de 1992, de Carlos salinas de Gortari.
11.- INDIQUE LAS PRINCIPALES ACCIONES AGRARIAS DE ORDEN COLECTIVO E INDIVIDUAL CONTEMPLADA EN LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA. COLECTIVAS 1- Ampliación 2- Dotación de tierras 3- Restitución de tierras comunales 4- Confirmación (reconocimiento) 5- Titulación de bienes comunales 6- Deslinde y alojamiento. INDIVUDUALES 1- Nulidad Contra actos que contravengan la ley. 2- Juicios sucesorios 3- Conflictos parcelarios 4- Juicios privativos de derechos agrarios.
12- EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DE DOTACIÓN DE TIERRAS Y EL JUICIO PARCELARIO SOBRE LA POSESIÓN, GOCE, USUFRUCTO DE LA PARCELA, ANTE QUIEN SE PROMOVÍA, ANTE SE CULMINA DICHO PROCEDIMIENTO. De agrario mexicano de 1915 a 1992 // El noveno concepto de propiedad con función social sujetada modalidades que dicta el interés público hizo posible que la comunidad recuperara y reafirmara definitivamente su propiedad originaria no solo como derecho , si no como una obligación de conservar el adecuado uso de los recursos naturales usando las normas jurídica para evitar el acaparamiento inmoderado e indolente aprovechamiento de las tierras. // LAS REFORMAS DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL EN 1992 1- Supresión del reparto agrario 2- Derogación de prohibiciones a sociedades civiles y mercantiles para adquirir tierras 3- Reconocimiento constitucional pleno a la personalidad y propiedad de los ejidos y comunidades 4- Protección a la propiedad indígena 5- Reconocimiento pleno directo del derecho de los ejidatarios sobre su parcela y de las comunidades de su tierra comunal 6- Autorización a ejidatarios para transmitir libremente su parcela entre sí. 7- Aceptabilidad de la propiedad privada solo por restitución a las comunidades indígenas 8- Supresión de tanto a organismos para dejar solo a los tribunales agrarios.
13.- SEÑALE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD SOCIAL Y ANTE QUIÉN SE PUEDE DESINCORPORAR DICHOS BIENES. 1- Inalienables. 2- Intransmisibles. 3- Imprescriptibles. 4- Inembargables // La asamblea como órgano supremo emite de manera colegiada y unilateral conforme a los efectos establecidos por la Ley la desincorporación de la tierras.
14.- SEÑALA CUANDO MENOS 5 ADICIONES Y REFORMAS QUE SE LLEVARON A CABO EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE LAS REFORMAS QUE FUERON PUBLICADAS EL 6 DE ENERO 1992: 1- Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos. 2- La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. 3- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. 4- Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. 5- Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite
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