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Consolidacion Fiscal


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  260 Visitas

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Consolidación Fiscal

INTRODUCCION

La consolidación fiscal es una opción establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), mediante la cual una sociedad denominada controladora determina su resultado fiscal en forma consolidada (en proporción a su participación consolidable), pagando exclusivamente el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo correspondientes al grupo de empresas.

Como es de su conocimiento, las disposiciones que contemplan el régimen de consolidación fiscal en México han existido desde 1982 y han sufrido diversas reformas tendientes a limitar los beneficios que el propio régimen otorga, dentro de las que destacan las realizadas en 1999 , 2002 , 2005 y 2009.

Desde sus inicios el régimen de consolidación fiscal ha tratado a las empresas de un mismo grupo como una misma entidad económica, y a la controladora, como el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta (ISR) del grupo, lo cual es congruente con el principio de unidad económica.

Asimismo en este ensayo podremos analizar, que la mayor parte de los beneficios que se tienen bajo este régimen son simples diferimientos del impuesto (atendiendo principalmente a la capacidad económica del grupo de consolidación), aunque pudieran existir algunos beneficios permanentes derivados de reformas fiscales.

VENTAJAS DE LA CONSOLIDACION FISCAL

1. Aplicación inmediata de las pérdidas de la controladora y de las controladas.

Considero que esta ventaja es la principal del régimen y lo que lo hace atractivo. Aplicar en forma inmediata en el ejercicio que se generen, las pérdidas fiscales de la controladora y de las controladas, contra las utilidades fiscales de las demás compañías del grupo, logrando optimizar el flujo de efectivo por el diferimiento de pago de impuesto sobre la renta (ISR) a nivel grupo.

“Las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora o por una sociedad controlada, que no hubieran podido disminuirse por la sociedad que las generó en los términos del artículo 61 de esta Ley, y que en los términos del primer párrafo del inciso b) y del primer párrafo del inciso c) de la fracción I de este artículo se hubieran restado en algún ejercicio anterior para determinar la utilidad o la pérdida fiscal consolidada, deberán adicionarse a la utilidad fiscal consolidada o disminuirse de la pérdida fiscal consolidada del ejercicio en que se pierda el derecho a disminuirlas. El monto equivalente a las pérdidas fiscales que se adicione a la utilidad fiscal consolidada o se disminuya de la pérdida fiscal consolidada, según sea el caso conforme a este párrafo, se actualizará por el periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio al que corresponda dicha pérdida y hasta el último mes del ejercicio en el que se adicionen o se disminuyan.” 1 art.68 LISR

2. No causación del ISR en el pago de dividendos entre empresas del mismo grupo

Diferir la causación del ISR sobre dividendos pagados entre las empresas del grupo de consolidación que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).

“Los dividendos o utilidades, en efectivo o en bienes, que las sociedades que consolidan se paguen entre sí y que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, causarán el impuesto hasta que se enajene la totalidad o parte de las acciones de la sociedad controlada que los pagó, disminuya la participación accionaria en la misma, se desincorpore dicha sociedad o se desconsolide el grupo. Dichos dividendos no incrementarán los saldos de las cuentas de las sociedades que los perciban

No se causará el impuesto en los momentos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando lo previsto en el mismo se derive de operaciones entre empresas del grupo que consolida, salvo en el caso de desincorporación causado por fusión a que se refiere el octavo párrafo del artículo 71 de esta Ley..”2 art. 78 LISR

3. Aumento del costo de las acciones

El costo fiscal de las acciones de la controladora tiende a incrementarse mediante el reconocimiento de los resultados fiscales de las controladas.

4. Eliminación de Utilidades generadas en operaciones celebradas entre compañías del grupo.

La siguiente ventaja del régimen de consolidación fiscal que merece la pena resaltarse nace por el hecho de que todas las operaciones entre el grupo o corporativo consolidado que hayan sido realizadas por las compañías, por ejemplo ventas de existencias o de inmovilizado, no ven sometidos a tributación los beneficios generados hasta el momento en que dicho beneficio no sea realizado frente a un tercero. Es decir, en la medida en que el grupo se configura como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades los beneficios que se generen por operaciones entre el corporativo no deben verse sometidos a tributación, siendo diferida la misma.

5. Creación o fortalecimiento de una imagen de grupo que realmente refleje la importancia del mismo en el país y ante la comunidad en general.

Otra ventaja del régimen de consolidación fiscal es el hecho de que el cumplimiento de ciertos requisitos para consolidar beneficios fiscales puede ser realizado por el grupo y no

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