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Regimen Legal De Los Servidores Publicos


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  1.145 Visitas

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Tema : Régimen legal de los servidores públicos.

Definición de Régimen:

Conjunto de normas o reglas que dirigen o gobiernan una cosa, o que definen la administración de un estado o de una entidad.

Sector Público:

Es el conjunto total de las organizaciones públicas. Lo integran los Poderes de la República, las instituciones autónomas, las municipalidades, los Bancos del Estado, las empresas públicas y otras instituciones públicas no estatales.

El ministerio de planificación de Costa Rica MIDEPLAN define, al sector público costarricense y su organización, de la siguiente manera:

La institucionalidad del Estado costarricense es un órgano vivo que se adapta a las necesidades de la ciudadanía Sector Público Costarricense, en el cual se puede visualizar la totalidad de las instituciones públicas que conforman los tres poderes de la República y el órgano electoral.

- del Poder Ejecutivo y sus órganos adscritos, en el cual se pueden visualizar los 18 ministerios, sus 77 órganos adscritos y sus misiones institucionales

- del Sector Público Descentralizado Institucional, en el cual se pueden visualizar las 34 instituciones autónomas, sus 13 órganos adscritos, las 8 instituciones semiautónomas, las 25 empresas públicas, los 46 entes públicos no estatales, 1 ente administrador de fondos públicos y sus respectivas misiones institucionales.

- del Sector Público Descentralizado Territorial, en el cual se puede visualizar las 81 municipalidades, con la información del año de creación, presupuesto, población y extensión; además de los concejos municipales de distrito, la empresa municipal y órganos municipales relevantes.

- del Peso Relativo Presupuestario de las Instituciones Públicas Costarricenses según los sectores del Poder Ejecutivo, en el cual se representa gráficamente el porcentaje de cada sector dentro del presupuesto total de las instituciones públicas incorporadas.

SINALEVI (http://www.pgr.go.cr) página oficial para consulta de normativa

Servidor público:

Se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes.

Para que el Estado pueda desempeñar a cabalidad las funciones que la Constitución y las leyes le encomiendan, necesita contratar personas que ejecuten las labores adscritas a los distintos servicios que presta; para poder realizar esto tiene que convertirse en empleador, y contratar trabajadores de la misma manera como lo hacen los empresarios particulares.

Principios rectores de la actividad administrativa.

a. El Gobierno de la República, los poderes que lo conforman y los funcionarios que integran éstos, son responsables por la forma en que ejercen su función, así como por los actos que realizan en el ejercicio de ésta. Dicha responsabilidad trasciende al ámbito patrimonial, disciplinario, penal y civil.5

b. La Administración Pública está obligada a respetar los principios fundamentales del servicio público, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en las necesidades sociales que satisfagan, así como la igualdad de trato a los usuarios.6

c. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.7

d. En la Administración Pública los funcionarios están obligados a actuar con apego a la ley (Principio de Legalidad Administrativa).8

e. El servidor que en el desempeño de la función pública, por acción u omisión, culpa o negligencia, ocasiona trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados, se hace acreedor a sanción disciplinaria.9

f. Todos los documentos de la Administración Pública son de carácter público y, por tanto, podrán ser consultados por los usuarios en el momento que lo consideren pertinente. Solo en casos excepcionales, algunos documentos tienen carácter confidencial.10

g. En ningún caso, la Administración podrá negarse a recibir los documentos presentados por el usuario. Tampoco podrá negarse a imprimir el recibido o sello de recibido, en los documentos que se le presenten. La Administración deberá realizar las observaciones por escrito.11

h. Muchos de los trámites incluidos en el presente Manual están reglamentados mediante un decreto ejecutivo específico, el cual obliga a la Administración a realizar observaciones por escrito, una única vez y en un plazo determinado. De solicitarse observaciones o correcciones, el administrado cuenta con un plazo para subsanarlas y la Administración, en un plazo definido, debe resolver sobre las observaciones o correcciones.12

i. En ningún caso, la actuación administrativa puede ser contraria a las normas unívocas de la ciencia o la técnica, a los principios elementales de la justicia, lógica o conveniencia.13

j. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfaga primero el interés público.14

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