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Regimen De Responsabilidades De Los Servidores Publicos


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  1.526 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Los servidores públicos deben conducirse bajo una serie de normas que han sido establecidas por Ley, tanto a nivel federal como estatal y persiguen moldear la conducta del servicio público de tal forma que sus integrantes logren su misión.

Por lo tanto, el conocimiento del tema de Responsabilidad Administrativa resulta relevante, así como los pormenores a seguir cuando se presuma que se está incurriendo en ella.

Este trabajo, pretende dar a conocer los pormenores del proceso y su procedimiento, en el supuesto caso de que un servidor público no se desempeñe en su función de manera ética.

La aplicación eficiente del orden jurídico a las autoridades administrativas y servidores públicos, en lo que respecta a su actuación y al fincamiento de responsabilidades tiene su fundamento principal está en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de ella emana la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a nivel local, la Ley Estatal de los Servidores Públicos, que tiene con finalidad reglamentar en materia de obligaciones de los servidores públicos, así como establecer las responsabilidades de los servidores públicos y sanciones administrativas disciplinarias y resarcitorias.

Primeramente debemos conocer la definición de Servidor Público. Servidor Público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en algunos de los Poderes del Estado, en los ayuntamientos y Organismos Auxiliares.

La Constitución Política en sus artículos del 108 al 114, precisa cuatro tipos de responsabilidad, las cuales son: penal, civil política y laboral. La responsabilidad política es para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisión que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; la responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delitos; la responsabilidad civil, para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales, y por último la responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública. Para el deslinde de cada una de estas responsabilidades hay órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el puesto de vista material, como ocurre tratándose de sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación previstas para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

Ahora bien, las autoridades con competencia para aplicar leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos son: la legislatura del Estado a través de la Contraloría, la Secretaría de la Contraloría, los Órganos de Control Interno de cada Dependencia, o en su caso, los superiores jerárquicos de los trabajadores que incurran en la responsabilidad.

Con este trabajo se pretende conocer las sanciones que derivan por una responsabilidad administrativa la cual está relacionada con el desempeño de los servidores públicos, por lo que es importante iniciar con el concepto de responsabilidad administrativa.

Una responsabilidad administrativa, aquella en la que incurre un servidor público que mediante la realización u omisión de un acto, incumple con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión que le haya sido encomendado.

De la responsabilidad administrativa derivan tres tipos de responsabilidad: Disciplinaria, Resarcitoria y Patrimonial.

La disciplinaria consiste en los actos u omisiones a las obligaciones conferidas en el ejercicio de su empleo cargo o comisión. Su objeto es disciplinar y sancionar las conductas de los servidores públicos que infrinjan alguna de las disposiciones administrativas estipuladas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el caso de Morelos, las cometidas en el artículo 27 de la Ley Estatal de la Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La resarcitoria consiste en los actos u omisiones por el manejo irregular de los recursos de la Haciendo Municipal o Estatal, tiene por objeto reparar, indemnizar o resarcir los daños y perjuicios que se causen a la Hacienda Estatal o Municipal.

Y en Patrimonial se incurre con la omisión o extemporaneidad en la presentación de la manifestación de los bienes, por alta, baja o anualidad. Así mismo por falsear declaración en la misma.

A nivel estatal de conformidad con el artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las obligaciones de los trabajadores al servicio del gobierno son en general que cumplan diligentemente con el servicio que tienen encomendado, el de apegarse a los programas establecidos, el custodiar y conservar la documentación e información que tengan a su cuidado, el observar buena conducta y obedecer a sus superiores jerárquicos, así como abstenerse de contratar a personas que estén inhabilitadas, no incurrir en abuso de autoridad, abstenerse de contratar personas con las cuales tengan parentesco o intervenir en tramites en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, abstenerse de solicitar, aceptar o recibir dinero o bienes, entre otras.

El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio por las autoridades administrativas o a petición de los particulares interesados. Los requisitos de la petición son: Nombre de la autoridad a la que se dirige, nombre del que promueve, domicilio del que promueve, planteamiento o solicitud, de ser posible fundamentos legales y las pruebas que se ofrecen.

Lo tipos de petición que hay son:

Queja: Es la expresión oral o escrita que hace una persona con motivo de la forma en que fue tratado por parte de un servidor público durante el desempeño del empleo, cargo o comisión.

Denuncia: Es la manifestación en forma oral

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