REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS
michsv10Informe7 de Diciembre de 2015
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REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS
Responsabilidad de los Servidores Públicos
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Índice
Introducción 2
1. Concepto de Responsabilidad 3
2. Tipos de Responsabilidad 3
2.2 Noción de Servidor Público…..……………………………………………………………5
3. Concepto de Fuero para los Servidores Públicos 6
4. Constitucionalismo Mexicano en el Régimen de Responsabilidades 5
5. Juicio Político 6
6. ¿A que se refiere al Juicio de desafuero y su sustento jurídico?.................................7
7. La Inacatabilidad…………………………………………………………………………….
8. Diferencia entre licencia y fuero………………………………………………………….
9. La Responsabilidad Patrimonial del Estado y la Prescripción en materia de Responsabilidad……………………………………………………………………………….
10. Conclusión…………………………………………………………………………………
11. Bibliografía………………………………………………………………………………..
Introducción
A lo largo del trabajo se lleva a cabo una serie de definiciones que tienen por objetivo explicar y desarrollar el concepto de “Responsabilidad” en sus diferentes modalidades, así mismo, es importante destacar que tanto los funcionarios como los servidores públicos, cuentan con distintas metas que llevar a cabo, y por lo tanto deben seguir el patrón de reglas que rigen el status de la responsabilidad social, política, administrativa, etc.
En cuanto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado puede decir que establece las responsabilidades administrativas, así como las sanciones a las que se hacen acreedores quienes no cumplan con ellas, es más que nada lo que se tratara de explicar a lo largo de la presente metodología. Claro está, que la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como un tipo de consecuencia del modo de actuar de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que también está sujeto. Por una parte la responsabilidad civil del servidor público se traduce en la obligación de reparar el daño por parte de su causante frente a la persona concretamente perjudicada, a diferencia de la penal, en la que responde frente a la sociedad representada por el Estado. De manera que un mismo hecho puede dar lugar a responsabilidad de distinto orden, pero en este caso la responsabilidad penal siempre será subjetiva, para entenderlo mejor se podría decir que delinquen las personas, no las instituciones, puesto que las personas jurídicas públicas actúan mediante voluntades humanas que se ponen a su servicio.
1.- Concepto de Responsabilidad
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
El termino responsabilidad proviene del latín responderé, entre cuyos significados se encuentran los de “prometer”, “merecer” o “pagar”. En términos jurídicos, “un individuo es responsable cuando, de acuerdo con el orden jurídico, es susceptible de ser sancionado”. Esto se presume que conlleva a una sanción por su quebrantamiento.
2.-Tipos de Responsabilidad
Responsabilidad Política: La responsabilidad política es la imputabilidad de una valoración por el uso que un órgano o individuo hace del poder.
Se actualiza cuando el funcionario incurre “en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. En el Art.110 Constitucional contiene otros supuestos más concretos que a la responsabilidad política se operan de forma exclusiva para funcionarios estatales de quienes se señala que serán políticamente responsables por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que le ella emanen así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Responsabilidad penal: es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.). La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal.
En el Art. 111 Constitucional no se trata de un tipo de responsabilidad diferente a la imputabilidad penal genérica, sino de una manera especial de hacerla exigible cuando se trata de servidores públicos de rango superior.
Responsabilidad Administrativa: es aquella a la que están sujetos los servidores, funcionarios o empleados públicos por la infracción de las disposiciones administrativas referentes al ejercicio de su actividad, en relación con el servicio que les está encomendado, siempre que los actos realizados no revistan carácter delictivo.
Se debe apegar a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen a la función pública de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la fracc.lll del art. 109.
Igualmente debe cumplir con el administrar los recursos económicos que se les confíen, con las exigencias de eficiencia, eficacia, honradez contenida en el Art.134 de la propia Constitución.
Responsabilidad Civil: es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
La única referencia que contiene alude al caso en que se presenten demandas del orden civil contra los servidores públicos, en cuya circunstancia la Constitución precisa que no se requiere declaración de procedencia para que se ejercite y proceda la acción civil, esta puede provenir de asuntos del orden estrictamente privado, como una demanda de divorcio.
Cada tipo de responsabilidad de lugar a distintas sanciones y es posible que la misma conducta produzca varias de ellas, ya que se señala que no se podrán imponer dos veces por una sola conducta sanciones “de la misma naturaleza”.
2.2 Noción de Servidor Público
En el Art.108 el establecimiento de una base constitucional genérica para la exigencia de responsabilidades a todo aquel que se ejerce una función pública y la fijación de los fundamentos del régimen específico correspondiente a quienes desempeñan cargos superiores, a los que se alude parcialmente al inicio del articulo por lo que le toca al ámbito federal y los mencionados en el párrafo tercero en cuanto a la competencia estatal.
También el Art.108 en numera un numero de grupo específico de servidores públicos que merecen mención especial porque quedan sujetos a un régimen propio en virtud del cual se les pueden exigir determinado tipo de responsabilidades mediante el seguimiento de procesos particularmente diseñados para el fin y en algunos casos se les rodea de protecciones especiales, con el objeto de que las acusaciones que se le dirijan por supuestas o reales violaciones legales de carácter penal, sean revisadas con antelación por un órgano político que autorice en su caso a que se proceda.
Se da una referencia a los servidores del “ Instituto Federal Electoral” fue necesaria por la aparición de la autoridad electoral como organismo autónomo que realiza una función estatal que no queda inscrita formalmente en el ámbito de la administración pública federal, sin embargo el Instituto Federal Electoral no es el único organismo de esta naturaleza, pues se le comparte con el Banco Central denominado Banco de México, la Auditoria Superior de la Federación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y últimamente el Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática.
En el Art. 108 resulta evidente que para el Constituyente de los servidores públicos del Distrito Federal si bien no forman parte de la administración pública federal, si se equiparan a sus miembros para efectos de la exigencia de responsabilidades.
3.- Concepto de Fuero para los Servidores Públicos
La doctrina jurídica clásica concibe al fuero como aquella prerrogativa de senadores y diputados -así como de otros servidores públicos contemplados en la Constitución- que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al que pertenecen: Parlamento, Congreso o Asamblea. El término es de uso coloquial o común y suele utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria.
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