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Regimen Sistema Parlamentario

cesygh14 de Agosto de 2014

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2. EL SISTEMA PARLAMENTARIO

2.1. Antecedentes.

Para analizar el origen y desarrollo del sistema parlamentario, tenemos que remontarnos a estudiar la evolución del parlamento inglés, al que se le ha llamado “la madre de los parlamentos”. El régimen parlamentario se formó paulatinamente en Inglaterra y es el resultado de una larga evolución histórica desarrollada a través de varios siglos en el seno del sistema aristocrático y monárquico en donde, a través de una serie de graduales transformaciones, se ha transitado de la monarquía absoluta a la monarquía limitada, y de ésta a la monarquía parlamentaria.

El primer impulso fue dado hace cerca de nueve siglos cuando diversos descubrimientos técnicos como la brújula, los molinos hidráulicos y de viento, los instrumentos de hierro para arar, etc., acrecentaron los rendimientos agrícolas y las condiciones de transporte y por ende, en lugar de una producción de circuito cerrado, se favoreció la producción para el intercambio. Todo esto contribuyó al surgimiento de la burguesía, que fue la que impulsó el nacimiento del modelo democrático.

En el siglo XIV, la representación de la burguesía se eleva del plano municipal al plano nacional, con el desarrollo en toda Europa de las “asambleas de Estados”. Las asambleas de estados adoptan diferentes nombres en cada país como por ejemplo: Estados generales, Corte, Dieta, Parlamento, etc.

Las asambleas de estados acostumbraban reunirse tanto para reclamar el balance de las finanzas como para justificar las demandas reales y controlar la percepción de impuestos y con ello se abrió la vía al poder presupuestario y fiscal de los Parlamentos modernos. También acceden al control político formulando quejas.

El desarrollo del sistema parlamentario en Gran Bretaña se debió al hecho de que una parte de la aristocracia terrateniente se incorporó a un proceso de producción de tipo capitalista y se convirtió en la aliada de la burguesía.

A lo largo del siglo XVII aparece el gabinete y comienza otra forma de evolución . Mientras tanto, la monarquía limitada se va ampliando y se transforma en monarquía parlamentaria, donde el gobierno es dirigido, básicamente, por un gabinete que tiene a su cabeza un primer ministro, y no se mantienen en el poder ninguno de ellos si no cuentan con la confianza de las asambleas o Cámara de los Comunes, cuya supremacía se afirma poco a poco por el hecho de representar a las clases que poseen el poder económico.

El desarrollo del parlamento británico le llevó en primer lugar a convertirse en un contrapeso del poder real que desembocó en el denominado régimen de “monarquía limitada”. El rey queda como jefe de Estado y de gobierno, manteniendo todos los poderes no atribuidos a otras autoridades por la Common Law, las tradiciones o las leyes escritas. Debe respetar la autonomía de los jueces y las prerrogativas de las cámaras. Estas acuerdan los créditos y deliberan mediante diversos procedimientos sobre los asuntos públicos. Votan las proposiciones que el rey les somete. A partir del “Parlamento largo” (1640-1649), los diputados se organizan en comisiones y dan a sus peticiones la forma de proyectos enteramente redactados, dispuestos para ser promulgados. La Corona puede negarse a sancionarlos.

En los inicios del siglo XVIII, el modelo democrático está prácticamente acabado en Gran Bretaña y funcionando de forma efectiva.

El régimen parlamentario responde a las necesidades de Gran Bretaña de desarrollarse dentro de un sistema monárquico. La separación del ejecutivo en dos elementos –jefe de Estado, jefe de gobierno- tiene como objeto principal confinar al rey un papel puramente honorífico y transferir el poder real a un hombre emanado del parlamento y apoyándose en él. La posibilidad de los diputados de forzar al primer ministro y a los ministros a dimitir es para impedir que el rey pueda escoger su gobierno sin el acuerdo del Parlamento.

2.2. Evolución.

El régimen parlamentario es producto de una evolución histórica, ha pasado de la monarquía autocrática al tipo moderno, a través de dos etapas intermedias: la monarquía limitada y el parlamentarismo orleanista.

Las características principales de estos periodos, son las siguientes:

Monarquía Limitada

Parlamentarismo

Orleanista

Parlamentarismo

Moderno

Con posterioridad a la II Guerra Mundial, los sistemas parlamentarios han introducido un mecanismo tendente a evitar la inestabilidad de los gabinetes: el voto de censura constructiva. Este mecanismo, instaurado por primera vez en la Ley Fundamental de Bonn y adoptado, entre otras, por la Constitución Española de 1978 , exige que la moción de censura de un gabinete esté acompañada con la propuesta de un candidato para ocupar la jefatura de gabinete.

Sin embargo, el gobierno tiene la misma prerrogativa: puede disolver una o ambas cámaras del parlamento y convocar inmediatamente a elecciones; de esta forma es la ciudadanía la que con su voto tratará en cierta medida de dirimir el conflicto que dio origen a la disolución. Por tal razón, el gobierno al elaborar su agenda nacional e internacional sabe de antemano que debe ser del agrado y aprobación del parlamento, porque de lo contrario podría derivar en conflicto entre ambos poderes.

La disolución de una o ambas cámaras también puede realizarla el jefe de gobierno, es decir, para saber si la población está o no de acuerdo con determinada decisión del Ejecutivo, la cual es de trascendencia para la nación; por ejemplo, "En 1982, ante el conflicto de las islas Malvinas, la Primera Ministra Margaret Thacher disolvió la cámara y llamó a nuevas elecciones anticipadamente; de esa manera obtuvo clara mayoría parlamentaria" .

2.3. Características.

El régimen parlamentario o parlamentarismo, es aquel en el cual el Parlamento es el centro de gravedad político y administrativo debido, principalmente, a la forma de ordenación de las magistraturas públicas, la distribución de poderes entre ellas y el tipo de relaciones que mantienen entre sí. Este sistema de gobierno puede darse tanto en la forma republicana como en la monarquía constitucional, se habla entonces de una república parlamentaria o de una monarquía parlamentaria. La principal diferencia entre éstas es que en la república parlamentaria el jefe del Estado es un presidente electo, representativo, y en la monarquía es un rey vitalicio y hereditario que debe gobernar junto con un primer ministro y un gabinete que responden ante el Parlamento.

Ya que el gabinete – gobierno - está integrado por parlamentarios elegidos, el parlamentarismo puede manifestarse en la práctica de dos formas, bien que el parlamento sea superior en poder político al gabinete, o que el gabinete controle al parlamento.

Dentro de la función legislativa en este tipo de sistema el gobierno participa ya sea con la iniciativa de presentar los proyectos de ley, o mediante la prerrogativa de decretos-leyes; sin embargo, es el parlamento el que legisla las principales leyes.

La función ejecutiva del sistema parlamentario está fraccionada en tres órganos: jefatura del Estado, jefatura del gobierno y gabinete. El jefe de Estado es el monarca o presidente, quien está encargado de nombrar al primer ministro o premier, que es el jefe de gobierno y al gabinete, obedeciendo para ello la composición de fuerzas políticas del Parlamento.

Este régimen mediatiza y restringe considerablemente la participación del presidente o monarca en la administración pública a través de un cuerpo colegiado ministerial denominado gabinete, es decir, se confía la función ejecutiva al presidente, asistido por ministros que responden ante el Parlamento y cuyo líder es el primer ministro o premier. Las decisiones que se toman en el gabinete son las más importantes en la vida política del Estado, por lo tanto el Parlamento debe confiar plenamente en la capacidad de sus miembros, ya que bastaría un voto de censura de la mayoría parlamentaria para que se produjera la dimisión del gabinete y la necesaria integración de un nuevo gobierno merecedor de la confianza parlamentaria.

El parlamentarismo debe de ubicarse entre los regímenes de colaboración de poderes. Esta sistematización toma como punto de partida la clásica distinción entre las funciones del Estado: legislativa, administrativa y jurisdiccional. Conceptualmente, cada función es asignada a un órgano. Tendríamos entonces, un poder legislativo (con precisión debe hablarse de órgano legislativo), encargado de la función administrativa, y un órgano judicial, encargado de la función jurisdiccional.

Después de Montesquieu, durante mucho tiempo el axioma liberal fue el de la separación de los poderes, de forma tal que la práctica del sistema de frenos y contrapesos evitara todo desborde contra la libertad individual. Hoy en día se ha advertido que la separación absoluta es un mito. No sólo desde el análisis jurídico, sino especialmente con un enfoque sociológico, que nos demuestra que el funcionamiento de los sistemas de partidos – especialmente cuando predomina el bipartidismo – hace ilusoria tal separación, principalmente entre los órganos legislativo y administrativo . Por eso, se ha admitido que las defensas de la libertad deben buscarse dentro del constitucionalismo en diversos principios que configuran el llamado “Estado

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