ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Regimenes De Propiedad


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  512 Visitas

Página 1 de 8

REGÍMENES DE PROPIEDAD

1. Propiedad privada

En el presente caso entendemos por propiedad privada a aquélla que se refiere el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 830 anteriormente señalado. Aunque, como nos dice Antonio Azuela, "más que una definición, el artículo citado ofrece un principio general que sirve apenas como marco de referencia".8

Además del Código Civil local, existen en cada estado numerosas leyes, reglamentos y programas de desarrollo urbano en los cuales se determinan modalidades o limitaciones a la propiedad privada.

De esta manera, se considera que existen dos tipos de limitaciones: la expropiación por causa de utilidad pública y las modalidades que dicte el interés público.

El segundo párrafo del artículo 27 constitucional señala que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización".

Este mismo artículo, en su fracción sexta, establece que las leyes de la Federación y de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada.

Por lo que se refiere a las modalidades a la propiedad privada, el párrafo tercero de este artículo 27, considera que "La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público...".

En cuanto a la capacidad para ser titular de la propiedad privada, la fracción I de este artículo 27 establece que "sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesorios o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas". Sin embargo, en los párrafos siguientes se presentan algunas consideraciones con respecto a la propiedad en el caso de los extranjeros.

La Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) de 1993 trata, en su capítulo quinto, "De las regulaciones a la propiedad en los centros de población". Esta ley, en su artículo 27, establece que. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

El artículo 28 de esta Ley ordena que cualquiera que sea el régimen jurídico de las áreas y predios de un centro de población, estarán sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El segundo párrafo de este artículo indica que si se trata de tierras agrícolas y forestales, o de preservación ecológica, se deberán utilizar preferentemente en dichas actividades o fines.

De acuerdo con el artículo 37 de esta Ley (LGAH), en el caso de inmuebles comprendidos en las zonas designadas como reservas y destinos en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes, sus propietarios o poseedores sólo podrán utilizarlos de manera que no presenten obstáculo al aprovechamiento señalado. Si en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del plan o programa de desarrollo urbano respectivo, las zonas o predios no se utilizaren conforme al destino previsto, ese destino quederá sin efectos y el inmueble se podrá utilizar en usos compatibles con los marcados para la zona de que se trate.

Sin embargo, de la redacción de este artículo 37, último párrafo, se desprende que este cambio no es automático sino que se requiere de la modificación al plan o programa.

2. Propiedad pública

La propiedad pública la define el maestro Manuel González Oropeza como el. Derecho real ejercido por entidades públicas con personalidad jurídica sobre bienes de dominio público. El Estado goza, al igual que los particulares de derechos de propiedad cuyas características le son otorgadas en atención a la naturaleza del titular, de la relación entre el titular y el bien y del bien en sí mismo.9

Las características que distinguen a la propiedad pública de la propiedad privada según el autor antes citado, son que los bienes de propiedad pública están fuera del comercio, es decir, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y los particulares no pueden deducir acciones reivindicatorias.10

El patrimonio nacional se compone de bienes de dominio público y bienes de dominio privado de la Federación, que están regulados por la Ley General de Bienes Nacionales.

Así, el bien que sea objeto de propiedad pública, señala González Oropeza, sólo será aquél bien considerado por la Ley como de dominio público, entre otros, los de uso común; los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley; los monumentos históricos, artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal; los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles; los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles; los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adhherida permanentemente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional, entre otros.

Entre los bienes de dominio privado mencionaremos los siguientes: los bienes ubicados dentro del Distrito Federal, declarados vacantes conforme a la legislación común; los que hayan formado parte del patrimonio de las entidades

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.9 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com