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Regimen de propiedad en condominio “Nolita playa”

davidmx2014Tutorial6 de Mayo de 2014

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REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO “NOLITA PLAYA”

REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACION DEL CONJUNTO DENOMINADO CONDOMINIO “NOLITA PLAYA” REPRESENTADO POR LA MORAL DENOMINADA “SEXTA FILA, S.A.DE C.V.” UBICADO EN LA CIUDAD DE PLAYA DEL CARMEN, MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO.

TITULO I

CAPITULO PRIMERO

DE LA FORMA DE CONSTITUCION Y DISPOSICIONES LEGALES

ARTICULO 1.- DE LA CONSTITUCION DE REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO. El presente reglamento tiene por objeto regular la propiedad en condominio y de los edificios que conforman “CONDOMINIOS NOLITA PLAYA” ubicado en la QUINTA AVENIDA NORTE ESQUINA CON CALLE VEINTICUATRO NORTE, MANZANA SESENTA Y SIETE,LOTE 006 (CERO, CERO , SEIS) COLONIA CENTRO, CIUDAD PLAYA DEL CARMEN, MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO.

Artículo 2.- DE LAS DISPOSICIONES LEGALES. En todo lo no previsto por este reglamento, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Civil del Estado de Quintana Roo, así como las disposiciones aplicables a la escritura constitutiva del Régimen de propiedad en Condominio.

Artículo 3.- El presente reglamento se rige por las disposiciones legales invocadas en los dos Artículos anteriores y en la escritura constitutiva.

Articulo 4.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO. Están obligados al cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los artículos anteriores, así como al cumplimento de las resoluciones que con base en los mismos se adopten las siguientes personas:

A) Los propietarios de los departamentos.

B) Las personas cuyos Derechos de Uso

C) Los arrendatarios de los apartamentos

D) Las personas que por cualquier otro título usen, gocen, y/o disfruten de los apartamentos y sus áreas comunes.

REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO “NOLITA PLAYA”

E) El comité de vigilancia

F) El de los administradores.

G) El personal de servicio

Articulo 5.- DE LA DEFINICION DE LAS DENOMINACIONES. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

1.- EL CONDOMINIO “ CONDOMINIOS NOLITA PLAYA” , ubicado en QUINTA AVENIDA NORTE ESQUINA CON CALLE VEINTICUATRO NORTE, MANZANA SESENTA Y SIETE,LOTE 006 (CERO, CERO , SEIS) COLONIA CENTRO, CIUDAD PLAYA DEL CARMEN, MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO.

2.-EL CÓDIGO. El Código Civil para el Estado de Quintana Roo.

3.- LA ESCRITURA. La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio de “CONDOMINIOS NOLITA PLAYA”

4.- EL REGLAMENTO.- El presente documento que contiene el reglamento de condominio y administración del condominio “CONDOMINIOS NOLITA PLAYA”

5.- EL RÉGIMEN.-El régimen de propiedad en condominio “CONDOMINIOS NOLITA PLAYA”

6.-UNIDADES PARTICULARES.- Los diversos departamentos de propiedad que integran el condominio: “CONDOMINIOS NOLITA PLAYA”

7.- LOS CONDOMINOS.- Aquella persona Física o Moral que por cualquier título sea titular de los Derechos de propiedad o de Fideicomisario de las unidades particulares.

8.- EL PROINDIVISO.- Es la parte que representa la unidad particular en valor total de las unidades de propiedad privada del condominio valuadas estas a precios constantes y expresados en fracciones decimales (factor de porcentaje) que resulta de dividir una unidad particular entre la suma de valores de todos las unidades particulares del condominio, todo esto a precios constantes.

9.- GASTOS COMUNES.- Son las cantidades que para mantenimiento y administración determine la asamblea general de condóminos y que se especifica en este Reglamento.

10.- Asamblea de Condóminos: Es el órgano supremo del CONDOMINIO el cual se integra en los términos previstos de este reglamento.

11.- ADMINISTRADOR.- Sera la persona moral “SEXTA FILA S.A. DE C.V.” para el mantenimiento y administración en general del CONDOMINIO.

12.-COMITÉ DE VIGILANCIA.- Es el órgano encargado de vigilar las funciones del ADMINISTRADOR y que se integra de acuerdo a las reglas que más adelante se indican.

13.- EL SERVICIO.- El personal de servicio de los BIENES DE PROPIEDAD COMUN.

14.- EL REPRESENTANTE COMUN.- La persona que represente a los copropietarios de una sola UNIDAD PARTICULAR.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS BIENES DE USO PRIVATIVO O EXCLUSIVA Y LAS LIMITACIONES

PARA SU USO Y LOS DE PROPIEDAD COMUN

ARTICULO 6.- DE LA FORMA DE DIVISION DEL CONDOMINIO. Para los efectos de este reglamento El condominio se divide en:

A) BIENES O PARTES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA O PRIVATIVA.

B) BIENES DE PROPIEDAD COMUN O AREAS COMUNES

ARTICULO 7.- DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PRIVATIVA O EXCLUSIVA.- Los bienes de propiedad privativa o exclusiva, se constituyen por las UNIDADES PARTICULARES que están destinados a la explotación, uso, goce o disfrute por los condominios de acuerdo a este REGLAMENTO, EL CODIGO Y LA ESCRITURA.

Serán considerados como bienes de propiedad privativa o exclusiva, las tuberías de las instalaciones hidro-sanitarias, las instalaciones eléctricas, el teléfono, y el aire acondicionado localizados dentro de los bienes de propiedad privativa a exclusiva así como los plafones que pertenecerán exclusivamente al CONDOMINIO DE LA UNIDAD a cuyo servicio estén destinados, por lo que se constituyen en excepciones a los bienes de propiedad común o áreas comunes citados en los párrafos siguientes a este artículo.

Aquellos BIENES DE PROPIEDAD COMUN que por su ubicación aprovechen únicamente a dos o más UNIDADES PARTICULARES podrán convertirse en BIENES DE PROPIEDAD PRIVATIVA, previa notificación por escrito de los titulares de dichas UNIDADES PARTICULARES al ADMINISTRADOR. En tal caso, los bienes de uso privativo serán aprovechados exclusivamente por dichos CONDÓMINOS, por lo que serán responsables de la administración y mantenimiento de los mismos, siendo a su cargo los gastos que generen dichos bienes para determinar la forma de contribuir en la administración y mantenimiento de los BIENES DE PROPIEDAD PRIVATIVA, salvo pacto en contrario de la totalidad de los condóminos a los cuales les aprovechen dichos bienes, se procederá de la siguiente forma: Se sumaran los porcentajes de pro-indiviso en el CONDOMINIO general de las UNIDADES PARTICULARES a las cuales aprovechen los BIENES DE PROPIEDAD PRIVATIVA en cuestión. El porcentaje que tenga cada una de dichas UNIDADES PARTICULARES se multiplicara por cien y se dividirá entre la suma de los porcentajes de pro-indiviso de las UNIDADES PARTICULARES el resultado será la proporción de aportaciones que tenga que realizar cada UNIDAD PARTICULAR para la administración y mantenimiento de los BIENES DE PORPIEDAD COMUN, en el entendido que de una vez realizada la conversión respectiva, no se modificara el pro-indiviso del CONDOMINIO general, pero las cantidades pagadas por la totalidad de los CONDOMINOS del CONDOMINIO que hubieran correspondido a la Administración y mantenimiento de los BIENES DE PROPIEDAD PRIVATIVA se destinaran a únicamente a los BIENES DE PROPIEDAD COMUN.

ARTICULO 8.- DE LOS BIENES DE PROPIEDAD O AREAS COMUNES.

Los bienes de propiedad común o áreas comunes son aquellas áreas, bienes, instalaciones y servicios enumerados como tales el CODIGO, LA ESCRITURA, y en este REGLAMENTO, y en general, todas las partes del CONDOMINIO que sean necesarios para la existencia, seguridad, funcionalidad, satisfacción de necesidades colectivas, fines recreativos y que por ende no estén destinadas al uso de cada CONDOMINIO.

ARTICULO 9.- DE LA DESCRIPCION DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMUN O AREAS COMUNES.

Son objeto de propiedad común los así establecidos por la ley, EL CODIGO, LA ESCRITURA Y este REGLAMENTO mencionándose a continuación numerativamente mas no limitativamente los siguientes:

A) El terreno y los sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, pasillo, escaleras, elevadores, patios, jardines, senderos y calles interiores y estacionamientos de vehículos, que sean de uso general;

B) El área de recepción, las áreas destinadas a la Administración, la portería, y alojamiento del portero, asi como las instalaciones destinadas a servicios generales y comunes;

C) Las obras e instalaciones, aparatos, y demás objetos que sirvan al uso y disfrute común; Como lo son las fosas, pozos, cisternas, tinacos, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores, albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, instalaciones eléctricas, con excepción de los que sirvan exclusivamente a cada unidad;

D) Los locales y obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato, de recepción, o reunión social y otras semejantes, con excepción de las que sirvan exclusivamente a cada unidad.

E) Los cimientos, la estructura, muros de carga, y techos de uso general.

F) Cualesquiera otras partes del inmueble, locales, obras, aparatos e instalaciones que establezca con tal carácter EL CODIGO, LA ESCRITURA y este REGLAMENTO.

Los bienes de propiedad común o áreas comunes no podrán ser objeto de división, ni modificación en cuanto a su forma, construcción y destino sino por acuerdo de la ASAMBLEA DE CONDOMINOS, cuando este haya sido legalmente instalada.

La asamblea Extraordinaria de condóminos

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