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Registro De Consejos Comunales


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  468 Visitas

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Todas la comunidades para obtener una calidad de vida con todos lo necesario para sobrevivir como alimento, vestido, vivienda, trabajo, salud, seguridad y otros muchos servicios que se obtienen a través de los organismo gubernamentales y su políticas públicas requieren de una organización entre sus miembros para poder ser escuchados y atendidos adecuadamente por quienes tienen la responsabilidad de ocuparse de sus necesidades.

En Venezuela se cuenta con la figura de lo que se conoce actualmente como Consejos Comunales cuyos representantes son elegidos en asamblea de ciudadanos para representarlos ante los organismos públicos y quienes se encargan de velar por el bienestar de su comunidad, de gestionar recursos para solucionar problemas de la comunidad y sobre todo para poner en macha proyectos socio productivos para la comunidad a la cual representan de tal manera que se beneficien todos y sobre todo se haga de forma mas rápida eliminando burocracia.

El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.

Su Integración y Organización

A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:

1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.

2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.

3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

Registro de Consejos Comunales

Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

En esta descripción que hago de la definición de Consejo Comunal, esta la forma de integración y organización de la misma y su posterior Registro para que de esta forma pueda surgir la figura de CONSEJO COMUNAL.

La investigación acción que tenemos en la actualidad tiene su ubicación geográfica en el sitio denominado ACEITICOS VIEJO, ubicado entre la Calle Caribe y la Calle Zaraza, incluyendo las transversales de las mismas, en la Parroquia La Sabanita , Municipio Heres del Estad Bolivar. En dicho lugar esta constituido el Consejo Comunal “LUCES DE LIBERTAD E IGUALDAD” el cual no tiene el consenso para su adecuación tal como lo señala el marco de la promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) el pasado 28 de diciembre de 2009, se hace necesario la adecuación de los Consejos Comunales existentes en el país, así como la conformación y registro de nuevos Consejos; con el fin de aportar a la construcción del nuevo modelo de Sociedad Socialista de Igualdad, Equidad y Justicia Social, según con lo establecido en el Art. 2 de la mencionada Ley Así mismo, con el objetivo de hacer efectivo el proceso de Adecuación y Registro de los Consejos Comunales, el pasado 11 de Febrero de 2010, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social emitió la Resolución Nº 029-10 referente a las Normas para la Adecuación de los Consejos Comunales en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

CUALES SON LOS ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Art. 2:

Consejos Comunales como instancias orientadas a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social Art. 17: Los Consejos Comunales constituidos y organizados conforme a la Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana Art. 24 y 25: Estructura del Consejo Comunal, incorporación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, el cual tendrá entre sus funciones coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación. Art. 28: Nuevos Comités de Trabajo, atendiendo a las diferentes organizaciones y ámbitos de trabajo que se están promoviendo a nivel de las comunidades Art. 30: Desaparición de la Figura Jurídica de la Asociación Cooperativa Banco Comunal y Sustitución del nombre del Banco Comunal por Unidad de Administración Financiera Comunitaria. Art. 35: Coordinación de la Contraloría Social con los órganos del Poder Ciudadano Art. 36: Carácter permanente de la Comisión Electoral, instancia encargada de organizar y conducir los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Art. 38: Revocatoria, Separación definitiva de los voceros y voceras del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por causales de revocatoria, se indica un procedimiento preciso y detallado que establece una prohibición de postulación que concluye con una situación de pérdida de la condición de vocero o vocera. Art. 44: Ciclo Comunal como proceso de participación popular, estrategia de participación y planificación comunitaria que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad Art. 51: Fondos del Consejo Comunal, El Consejo Comunal deberá formar cuatro fondos

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