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Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares RESCATE, SALVAMENTO Y ARRASTRE


Enviado por   •  14 de Agosto de 2017  •  Tareas  •  315 Palabras (2 Páginas)  •  188 Visitas

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Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares

RESCATE, SALVAMENTO Y ARRASTRE

Art 7.- El vehículo se encuentra sobre sus propios neumáticos, lo que le permite que pueda ser arrastrado con grúa.

- CARTA PORTE: Es el documento que permite que el vehículo sea arrastrado

-INVENTARIO: Reporte del estado de la unidad tanto externa como internamente

La grúa tiene como máximo 100 km para poder mover las unidades, además el usuario tiene la libertad de poder elegir a su permisionario.

El Manual de Contingencia tiene como objetivo auxiliar al operador de la grúa para que conozca más acerca de los movimientos a realizar en caso de algún imprevisto o emergencia.

Art 52.- Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:

-Terminales de pasajeros;

-Terminales interiores de carga;

-Arrastre, salvamento y depósito de vehículos

-Unidades de verificación; y

-Paquetería y mensajería.  

Art 8.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

Art 20.- La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

Art 55.- El permisionario deberá notificar a la Dirección General de Autotransporte Federal el listado de unidades que cumplan con los requisitos para considerarse en el supuesto de abandono, con excepción de los que estén sujetos a procedimientos administrativos, jurisdiccionales o cualquier acción de reclamación, bajo protesta de decir verdad y que estén o hayan estado a disposición de autoridades federales.

Una vez transcurrido el plazo de 90 días naturales a partir de la publicación, se considerarán abandonados por disposición legal en favor de Gobierno Federal y el permisionario tendrá 30 días naturales para poner a disposición los vehículos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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