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Reglamento Federal Mexico


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  5.221 Palabras (21 Páginas)  •  492 Visitas

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lll. Renuncien expresamente a la acreditación concedida para operar;

IV. Reincidan en las violaciones a que hacen referencia las fracciones l, ll y lll del artículo anterior, o

V. Se disminuyan los recursos o la capacidad para emitir certificados o dictámenes por más de tres meses consecutivos.

Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorio de calibración y unidades de verificación, después de haber sido notificados, tendrán el término de cinco días para manifestar lo que a su derecho convenga a la entidad de acreditación que pretende imponer la medida. Concluido dicho término sin que se justifique su actuación, se procederá a la suspensión de los mismos.

La cancelación de la acreditación conllevará la prohibición de ejercer las actividades que se hubieren autorizado y de hacer cualquier alusión a la acreditación, así como la de utilizar cualquier tipo de información o símbolo referente a la misma.

ARTÍCULO 77. Para la determinación del poder de mercado de las entidades de acreditación al que hace referencia el último párrafo del artículo 70-C de la Ley, la Secretaría requerirá la opinión de la Comisión Federal de Competencia.

ARTÍCULO 78. La Secretaría y las dependencias competentes, vigilarán de manera permanente el estricto apego de la entidad de acreditación a la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas o lineamientos internacionales aplicables y a las condiciones y términos conforme a los cuales fue otorgada la autorización para operar como tal.

ARTÍCULO 79. Las dependencias competentes deberán notificar oportunamente al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización sobre las personas que han sido aprobadas por ellas para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y, cuando se requiera, de las normas mexicanas, atendiendo a los siguientes supuestos:

l. Las dependencias competentes cuyos técnicos calificados hayan participado en los comités de evaluación y emitido voto favorable para la acreditación del organismo para la evaluación de la conformidad de que se trate, otorgarán en el mismo acto la aprobación a que se refieren los artículos 69 y 70 de la

Ley, salvo que requieran el cumplimiento de requisitos adicionales en los términos de la fracción II de este último artículo.

ll. En el caso de que la dependencia competente no haya participado en el comité de evaluación correspondiente, podrá reconocer sus resultados y expedir la aprobación en el mismo acto, salvo que establezca requisitos adicionales para otorgar dicha aprobación en los términos de la fracción ll del artículo 70 de la Ley, y

lll. En caso de que establezcan requisitos adicionales, los mismos deberán ser informados por escrito al particular, a la entidad de acreditación y al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, en un plazo de 30 días naturales.

Cuando las dependencias competentes establezcan requisitos adicionales para el otorgamiento de la aprobación a que se refiere este artículo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los formatos de presentación de solicitudes y los plazos de resolución sobre las mismas.

Capítulo II

De los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad

ARTÍCULO 80. Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma oficial mexicana en particular y, cuando se requiera, para normas mexicanas y podrán incluir la descripción de los requisitos que deben cumplir los usuarios, los procedimientos aplicables, consideraciones técnicas y administrativas, tiempo de respuesta, así como los formatos de solicitud del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad que deban aplicarse.

ARTÍCULO 81. El plazo de consulta pública de los procedimientos de evaluación de la conformidad será de 60 días naturales.

Previo análisis de las observaciones y comentarios, se procederá a la publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación de los procedimientos para la evaluación de la conformidad, salvo que el procedimiento esté contenido en la norma oficial mexicana o, en su caso, en la norma mexicana correspondiente.

Las dependencias competentes determinarán la entrada en vigor de los procedimientos a que se refiere este artículo, los cuales no podrán ser inferiores a 60 días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 82. La Secretaría notificará a quien corresponda, los procedimientos para la evaluación de la conformidad que expidan las dependencias y sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Capítulo III

De las Contraseñas y Marcas Oficiales

Sección I

De las contraseñas oficiales

ARTÍCULO 83. Para los efectos del artículo 76 de la Ley, cuando las dependencias competentes pretendan establecer las características de las contraseñas oficiales deberán remitir a la Secretaría para

su opinión el anteproyecto de norma oficial mexicana en el que se establezcan las características de

las mismas.

El uso obligatorio de contraseñas oficiales podrá establecerse en las normas oficiales mexicanas, o en los procedimientos para la evaluación de la conformidad.

Sección ll

De las marcas oficiales

ARTÍCULO 84. Para los efectos del Capítulo III del Título Cuarto de la Ley, se entiende por marca oficial, aquélla cuyo registro ha sido otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a la Secretaría en forma exclusiva o conjuntamente con otra dependencia o entidad de la administración pública federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de propiedad industrial y las cuales tengan por objeto evidenciar la evaluación de la conformidad de determinados bienes, servicios o sistemas, respecto de especificaciones previstas en un pliego de condiciones y que garanticen la calidad superior del producto respecto de sus cualidades, propiedades y naturaleza.

La Secretaría podrá conceder licencias de uso a los organismos de

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