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REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  Trabajos  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  468 Visitas

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REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 28 DE NOVIEMBRE DE 2000.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el día martes 22 de noviembre de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 36 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 8o. fracciones I, III y IX, 9o., 33, 34, 36, 41 a 43, 46 a 50, 55, 62, 68, 79 y 80 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo, carga y servicios auxiliares y compete a la Secretaría, para efectos administrativos, la aplicación e interpretación del mismo.

ARTICULO 2o.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Arrendadora: La persona moral que con registro de la Secretaría arriende vehículos automotores, remolques y semirremolques que cuenten con placas y tarjetas de circulación de servicio de autotransporte federal, o bien automóviles para uso particular;

II. Arrendatario: La persona que con permiso para prestar el servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo o de carga, contrate en arrendamiento vehículos automotores, remolques y semirremolques para uso exclusivo de estos fines, así como transporte privado; o bien, la persona que arriende automóviles para uso particular;

III. Destinatario o consignatario: Persona receptora de mercancías transportadas por autotransporte federal;

IV. Expedidor o remitente: Persona que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de autotransporte federal de carga;

V. Ley: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

VI. Norma: Norma Oficial Mexicana que expide la dependencia competente, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;

VII. Permisionario: Persona autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar servicio de autotransporte federal o para operar o explotar servicios auxiliares;

VIII. Ruta: Trayecto autorizado entre dos puntos, que se configura dentro de caminos de jurisdicción federal o de jurisdicción federal y local;

IX. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

X. Unidad de verificación: Permisionario acreditado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para realizar actos de verificación.

ARTICULO 3o.- La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga y los servicios auxiliares que los complementan, se sujetarán a las disposiciones de la Ley, los tratados internacionales, este reglamento y las normas que emita la Secretaría.

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

ARTICULO 4o.- Los vehículos para el servicio de autotransporte federal estarán dotados de placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación, las cuales deberán sujetarse al procedimiento de expedición, reposición, revalidación y modificación correspondientes.

Las placas de servicio público federal tendrán la vigencia que señale la norma correspondiente, a cuyo término deberá efectuarse el canje de las mismas, de conformidad con el aviso que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.

(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

ARTICULO 4A.- Dentro del plazo de quince días, el propietario de un vehículo de servicio de autotransporte federal matriculado queda obligado a solicitar la modificación de la tarjeta de circulación a la Secretaría en caso de cambio de modalidad, nombre o domicilio del permisionario o propietario, número de motor o características del vehículo especificadas en la tarjeta.

Para lo anterior, deberá presentar solicitud por escrito acompañando los documentos siguientes:

I. Tarjeta de circulación vigente;

II. Declaración de características del vehículo, y

III. Documento que avale la modificación solicitada.

La Secretaría, en un plazo máximo de diez días hábiles, en caso de modificación simple, y de 20 días hábiles en caso de cambio de modalidad, deberá entregar al solicitante la resolución que corresponda. Los plazos señalados comenzarán a correr a partir de que se encuentre debidamente requisitada la solicitud.

(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

ARTICULO 4B.- Los vehículos que transiten por las carreteras federales con el exclusivo objeto de ser trasladados de un lugar a otro dentro del territorio nacional, deberán estar provistos de placas de traslado destinadas a su identificación, expedidas por la Secretaría.

Para este efecto, los interesados deberán presentar solicitud por escrito a la Secretaría en la que se señale la cantidad de placas que se requieren, debiendo anexar la siguiente documentación:

I. Póliza de seguro de responsabilidad civil;

II. Fianza, y

III. En caso de empresas trasladistas, carta de apoyo o contrato de servicio.

ARTICULO 5o.- Los vehículos destinados al autotransporte federal y transporte privado deberán ostentar con caracteres claros y legibles en su exterior, el nombre y domicilio del permisionario de conformidad con la norma respectiva.

ARTICULO 6o.- Serán objeto de permiso expedido por la Secretaría los servicios siguientes:

I. Operación y explotación del autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga;

II. Unidades de verificación físico-mecánica;

III. Arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

IV. Construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros y carga, y

V. Transporte privado de personas y de carga.

Asimismo requerirán permiso los autotransportistas estatales o municipales que transiten por caminos de jurisdicción federal.

ARTICULO 7o.- Los permisos para el servicio de autotransporte federal de pasajeros se otorgarán a todo aquel que cumpla con lo siguiente:

I. Presentar solicitud en el formato que para tal efecto expida la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

II. Presentar el documento que ampara la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, modificación;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

III. Presentar acta de nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte, en caso de que el solicitante sea persona física;

IV. (DEROGADA, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

V. Acreditar con poder otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente;

VI. (DEROGADA, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

VII. Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

VIII. Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o fondo de garantía vigente;

IX. Póliza de seguro del viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía en los términos del reglamento respectivo;

X. Declaración de características del vehículo;

XI. Horarios mínimos;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

XII. Acreditar que dispone de terminales en los puntos de origen y destino de la ruta solicitada. En caso de contar con permiso para operar terminales, bastará con señalar los datos de identificación del mismo;

XIII. Descripción de la ruta solicitada en cuya conformación deberán considerarse los tramos o ramales que se conecten o formen parte de la misma, y

XIV. Presentar el certificado de baja emisión de contaminantes.

Tratándose de personas morales, deberá presentarse además, la escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado.

Para el servicio de transportación terrestre de o hacia puertos marítimos y aeropuertos, los interesados deberán presentar la documentación prevista en las fracciones I a X, XIV y el párrafo inmediato anterior del presente artículo.

ARTICULO 8o.- En la obtención de permisos para prestar el servicio de autotransporte federal de turismo, los interesados deberán presentar la documentación prevista en las fracciones l a X, XIV y penúltimo párrafo del artículo anterior.

En el caso de permisos para el servicio de autotransporte de turismo internacional, deberán acreditar los requisitos señalados en las fracciones I, V a X, XIV y penúltimo párrafo del artículo anterior. Deberán acreditar también, que en el país de origen, se encuentran autorizados para la prestación de este tipo de servicios.

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

En el caso de la modalidad de chofer-guía se deberá presentar, además de lo señalado en los párrafos anteriores, según corresponda, credencial de guía de turistas general vigente.

ARTICULO 9o.- En la obtención de permiso para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, los solicitantes deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a VIII, X, XIV y penúltimo párrafo del artículo 7o.

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

Para la prestación del servicio de autotransporte de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, deberá presentarse, además de lo señalado en el presente artículo, el listado de productos a transportar y la documentación que especifique el material con que fueron construidos los autotanques, según se establezca en las normas oficiales mexicanas, así como póliza de seguro de daños al medio ambiente.

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

ARTICULO 10.- Tratándose de la obtención de permisos para operar el transporte privado de personas y de carga, además de los requisitos establecidos en las fracciones I a X, XIV y penúltimo párrafo del artículo 7o., deberán presentar tarjeta de circulación y placas metálicas de identificación del vehículo expedido por la autoridad local que corresponda.

En caso de prestar servicios de transporte privado de carga de materiales y residuos peligrosos, se deberá presentar, adicionalmente, lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

ARTICULO 10A.- Para la obtención del permiso para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros y carga, los interesados, además de la documentación señalada en las fracciones I, III y V, y penúltimo párrafo, en su caso, del artículo 7o., deberán presentar los documentos siguientes:

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

I. El croquis que indique la ubicación y superficie del terreno en donde se pretende construir y operar la terminal, en el que se señale las dimensiones del terreno, superficie, colindancias y orientación;

(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 1998)

II. La copia certificada del documento que acredite la legal posesión del inmueble en el que se pretenda construir, operar y explotar terminales;

(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 1998)

III. El permiso o autorización sobre uso de suelo del predio en donde se pretenda construir la terminal, expedido por autoridad competente;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

IV. El proyecto arquitectónico de la terminal que se pretenda construir, que contenga el listado de las áreas que conformarán las instalaciones, descripción del equipo, señalización y servicios para la operación de la terminal; y

V. (DEROGADA, D.O.F. 8 DE AGOSTO DE 2000)

(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 1998)

VI. El reglamento interno de operación de la terminal, elaborado por el solicitante.

(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 1998)

Para obtener los permisos a que se refiere este artículo, los interesados deberán presentar su solicitud en el Centro SCT en que se ubique su domicilio y serán otorgados por la Secretaría a través de la unidad central competente.

(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 1998)

En los casos en que se solicite el establecimiento de una terminal en poblaciones donde existan en operación terminales centrales, la Secretaría, al resolver el otorgamiento del permiso, tomará en cuenta los programas de desarrollo urbano de la localidad; los antecedentes de reubicaciones de terminales que se hubieren realizado como consecuencia de dichos programas; la distancia entre la terminal propuesta y la existente, así como con los núcleos de población; los segmentos de mercado a atender y las facilidades de acceso y medios de transporte para los usuarios.

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