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TÍTULO NOVENO DEL REGLAMENTO FEDERAL DE SST


Enviado por   •  13 de Junio de 2017  •  Síntesis  •  3.905 Palabras (16 Páginas)  •  140 Visitas

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TÍTULO NOVENO DEL REGLAMENTO FEDERAL DE SST

Sanciones Administrativas

Artículo 115. Se impondrá multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, de conformidad con las especificaciones dispuestas en las Normas, las documentales siguientes:

  1. El Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, que comprenda los estudios y análisis de Riesgos requeridos por los artículos 7, fracción I; 19, fracción I; 20, fracción I; 22, fracción I; 24, fracción I; 25, fracción I; 26, fracciones I y II; 30, fracción I; 31, fracciones I y II; 36, fracción I; 39, fracción I; 40, fracción I; 41, fracción I; 42, fracción I; 43, fracciones I y II; 48, fracción I; 51, fracciones I y II; 53, fracción I; 54, fracción I, y 55, fracción III del presente Reglamento;
  2. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que aluden los artículos 7, fracción II, y 48, fracción II de este Reglamento, o
  3. Los programas específicos, manuales y procedimientos que establecen los artículos 7, fracción III; 18, fracción VI; 19, fracciones III a V, VII y XI; 20, fracciones II y III; 21, fracciones I, II y IX; 22, fracciones II, III y XVI; 23, fracción I; 24, fracciones II a IV; 25, fracciones II a V; 26, fracciones III a V; 30, fracciones II y III; 31, fracciones III a VI; 33, fracción I; 34, fracción I; 35, fracción I; 36, fracción II; 45, fracción V; 51, fracción VI; 54, fracciones II y IV a VI, y 55, fracción I del presente Reglamento.

Artículo 116. Se impondrá multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones previstas en las Normas, las documentales relativas a:

  1. La constitución, integración, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y el otorgamiento de facilidades para su operación, conforme a los artículos 7, fracción IV; 45, fracciones I a IV y VI a VIII, y 47 de este Reglamento;
  2. La prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los artículos 7, fracción V, y 48, fracciones III a VI del presente Reglamento, o
  3. La prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, en su caso, de conformidad con los artículos 7, fracción V, y 49, fracciones I a V de este Reglamento.

Artículo 117. Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones que determinan las Normas, las documentales o testimoniales relacionados con:

  1. La difusión de información a los trabajadores requerida por los artículos 7, fracción XI; 18, fracción XIII; 20, fracción VII; 21, fracción XI; 22, fracción XVII; 23, fracción VIII; 29, fracción V; 30, fracción XII; 31, fracción XVI; 33, fracción VIII; 34, fracción VII; 35, fracción VII; 36, fracción XVI; 37, fracción VIII; 38, fracción VIII; 40, fracción VIII; 41, fracción X; 42, fracción IV; 43, fracción V; 45, fracción IX; 51, fracción IX; 53, fracción III; 54, fracción VIII, y 55, fracción V del presente Reglamento;
  2. La capacitación y, en su caso, adiestramiento de los trabajadores, a que se refieren los artículos 7, fracción XII; 19, fracción XVI; 20, fracción VIII; 21, fracción XII; 22, fracción XVIII; 23, fracción IX; 24, fracción XI; 25, fracción XIII; 26, fracción XVI; 29, fracción VI; 30, fracción XIII; 31, fracción XVII; 33, fracción IX; 34, fracción VIII; 36, fracción XVII; 37, fracción IX; 38, fracción IX; 39, fracción V; 40, fracción IX; 41, fracción XI; 42, fracción V; 51, fracción X; 52, fracción V; 53, fracción IV, y 54, fracción IX de este Reglamento, o
  3. La capacitación del personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, señaladas en los artículos 7, fracción XIII; 45, fracción X; 48, fracción VII, y 49, fracción VI del presente Reglamento.

Artículo 118. Se impondrá multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, de acuerdo con las especificaciones que disponen las Normas, las documentales relacionadas con:

  1. Las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos, a que aluden los artículos 7, fracción XIV; 24, fracción XII; 25, fracción XIV; 30, fracción XIV; 31, fracción XVIII; 41, fracción XII, y 54, fracción X de este Reglamento;
  2. Los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en los artículos 7, fracción XV; 18, fracción XIV; 19, fracción XVII; 20, fracción IX; 21, fracción XIII; 22, fracción XIX; 23, fracción X; 24, fracción XIII; 25, fracción XV; 26, fracción XVII; 29, fracción VII; 30, fracción XV; 31, fracción XIX; 33, fracción X; 34, fracción IX; 35, fracción VIII; 36, fracción XVIII; 37, fracción X; 38, fracción X; 39, fracciones VI y VII; 40, fracción X; 41, fracción XIII; 42, fracción VI; 43, fracción VI; 48, fracción VIII; 51, fracción XI; 53, fracción V; 54, fracción XI, y 55, fracción VI del presente Reglamento;
  3. Los avisos a la Secretaría o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran, de conformidad con los artículos 7, fracción XVI, y 76 de este Reglamento;
  4. Los avisos a la Secretaría sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, con base en los artículos 7, fracción XVII, y 77 del presente Reglamento;
  5. Los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, a que se refieren los artículos 7, fracción XVIII, 27 y 28 de este Reglamento, o
  6. Los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que prevé el artículo 7, fracción XIX del presente Reglamento.

Artículo 119. Se impondrá multa de 50 a 3000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, conforme a las especificaciones determinadas en las Normas, las documentales sobre los aspectos que a continuación se precisan:

  1. La realización de las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición, de acuerdo con los artículos 7, fracción VIII; 33, fracciones II, IV y V; 34, fracciones II, IV y V; 35, fracciones III, IV y V; 36, fracciones IV, VIII y XII; 37, fracciones I, IV y V; 38, fracciones I, IV y V; 40, fracciones II, IV y V, y 41, fracciones II, V y VI de este Reglamento;
  2. La aplicación de los exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto, a que aluden los artículos 7, fracción IX; 21, fracción X; 23, fracciones IV y VII; 24, fracción X; 33, fracción VII; 34, fracción VI; 35, fracción VI; 36, fracción XV; 37, fracción VII; 38, fracción VII; 39, fracción IV; 40, fracción VII; 41, fracción IX; 42, fracción III, y 43, fracción IV del presente Reglamento, o
  3. El suministro del Equipo de Protección Personal, de conformidad con los Riesgos a que están expuestos los trabajadores, que prevén los artículos 7, fracción X; 19, fracción XV; 20, fracción VI; 21, fracción VIII; 22, fracción XII; 23, fracción VI; 24, fracción IX; 25, fracción XII; 30, fracción XI; 31, fracción XV; 33, fracción VI; 36, fracción XIV; 37, fracción VI; 38, fracción VI; 40, fracción VI; 41, fracción VII, y 51, fracciones IV y V de este Reglamento.

Artículo 120. Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones que señalan las Normas, el cumplimiento de las obligaciones que enseguida se citan:

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