Regulación del ilícito civil de la difamación y del daño moral en el Código Civil Federal
jhony0704Síntesis10 de Diciembre de 2018
4.938 Palabras (20 Páginas)194 Visitas
UNIVERSIDAD COLIMA
FACULTAD DE DERECHO
DR. OSCAR JAVIER SOLORIO PÉREZ
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
ACTIVIDAD: ENSAYO 2DA PARCIAL
ALUMNOS:
HERRERA MEDINA DANIEL ENRIQUE
ARELLANO GÓNZALEZ MIGUEL ANGEL
CHAVEZ CAMPOS LUIS EDHEL
GUILLEN GAONA JONATHAN
GRADO Y GRUPO: 3°B
FECHA DE ENTREGA: MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2018
Introducción
El presente tema es suma importancia para el ámbito del derecho civil y aún más para el tema concreto de las obligaciones que están presentes en nuestro Código Civil, pues bien, la difamación y todas sus variantes siempre se han tratado de temas controvertidos para la población, este en la mayoría de los casos fomenta la desinformación por el simple hecho de poder, y, aunque es bien sabido que esto dejó de ser un delito penal desde el año 2007, no ha perdido su significado y las consecuencias legítimas dentro de nuestro Derecho Civil sin importar el estado en el que se encuentren los sujetos convenidos dentro de este acto ilícito, se encuentran actualmente reglamentadas y soportadas de manera legítima en los artículos 1916 y 1916 Bis.
En nuestros días, la actividad ilícita que varían del tema principal son muy frecuentes dentro de nuestro país al ser un conglomerado de desinformación que se debe principalmente a la inclusión de los medios sociales y las propias redes donde día a día se comparte información dañina, muchas de las cuales, no son reales, pero sí que hacen surgir ciertas emociones repentinas dañinas dentro de una sociedad civilizada.
Con objeto de esta investigación, debemos plantearnos algunas cuestiones respecto al tema como, ¿por qué se da la difamación cuando las personas están conscientes de que mucha de la información no tiene sustento? ¿Por qué la difamación se da con mayor frecuencia en comunidades pequeñas? ¿Cómo identificar esa línea delgada entre la difamación y la libertad de expresión? ¿Cuáles son los límites y quién puede ejercerla hacia qué? ¿Cuáles son los fundamentos legales en que se relaciona la difamación y cuáles son las respectivas sanciones tras los hechos que degeneren en esta difamación?
La difamación no es un tema tan fácil como se puede llegar a creer bajo la falsa superstición de que es solo una palabra que cualquiera puede comprender cuando se pone en práctica, bueno, nosotros no creemos eso porque como te puedes dar cuenta, planteamos diversas preguntas que no son tan fáciles de responder con una vaga opinión o una ideología basada en creencias; se deben de saber cuestiones de significados de las palabras que se manejan en la ley, la etimología forma una parte clave del proceso para comprender la profundidad del tema, la importancia y la repercusión que se puede llegar.
Tenemos la necesidad de comprender que la difamación es una responsabilidad civil, esto mediante el acto ilícito cometido por particulares dentro de nuestro entorno sociocultural; podrás darte cuenta que si tú buscas difamación en el Código Civil, no está tipificada como tal, más bien se trata de una confusa explicación en primer término, ergo nos vemos obligados a explicar con detalle y sutileza la naturaleza y la importancia del tema referido.
DESARROLLO
El artículo 1916 del Código Civil Federal, nos muestra y establece los principios con los que se afecta el daño moral, correspondientemente la injuria y la difamación forman parte de dichos daños morales, aunque no viene explícitamente sino implícitamente dentro de los códigos morales por los que vivimos los ciudadanos mexicanos. Se dice que hay una afectación implícita porque plenamente se vulnera ilegítimamente la libertad y la integridad física de las personas, resultado de esta violación de los derechos del ciudadano.
Difamación, conducta que consiste en divulgar o publicar manifestaciones concernientes a una persona que la desacreditan, menosprecian o hacen desmerecer en su fama, o en la buena opinión o consideración ajenas. En algunas legislaciones se contempla como comportamiento delictivo. En otras tan solo da lugar a exigir una rectificación pública o la condena al difamador para que él mismo difunda la enmienda de lo emitido, expuesto y declarado en un medio público, o incluso al pago de una indemnización por los daños morales causados. Como es natural, la suma de dinero que en su caso se conceda a la víctima de la difamación no pretende reparar de hecho el daño, sino compensar, incluso a efectos simbólicos, el sufrimiento moral padecido por obra y gracia de la difamación. (LeyDerecho.org, 2018, p. 1).
Atendiendo a esta concisa definición, se puede apreciar que la difamación se ocasiona cuando una persona es afectada en su fama, en su buena opinión mediante calumnias, mentiras, todas estas derivadas de su persona cometiendo errores en el sentido ad hominem, esto claro, afecta en su imagen pública, lo que puede ocasionar que esta persona se vea afectada en su trabajo, en su negocio, en su vida pública y eventualmente entraría en la vida privada lo cual generaría una vida rellena de abusos de confianza y afectaciones hacia su opinión y palabra en el entorno social en el que vive.
El Código Civil Federal busca en su apartado de actos ilícitos preferentemente en los artículos 1916 y 1916 bis busca proteger a las personas que puedan ser calumniadas hasta el punto de dañar su moral en razón de que la difamación dejó de ser un delito a partir del año 2007 y hasta la fecha, por esto es que el Código Civil busca terminar el trabajo de la ley a costa de que todos puedan expresar su opinión y que no se les discrimine por motivos resultantes de dichos maliciosos en contra de una persona que sin prueba ni objeto, ha resultado dañada y en su defecto ha sido vulnerada de sus derechos.
Por ello es que la ley siempre busca ser justa y es por tanto que los derechos civiles en esta materia no deben ser tomados a la ligera por la mala influencia que se destacaría de una difamación ante nuestra sociedad.
Cuando una persona ha sido difamada, esta puede presentar una demanda debido a tal difamación por varios motivos, los cuales generalmente se limitan al daño moral e incluso al daño físico que alguien pudiese provocarle al agredido motivo de un mal ver de las personas una vez sufrida la difamación en cualquiera de los tipos. La demanda puede ayudar a la gente a recuperar por los daños que ha sufrido debido a la declaración o el comentario difamatorio, esto incluye todo tipo de ofensas que haya podido sufrir desde el momento de la difamación.
Existen ambos daños efectivos, para recuperar el daño que ha sufrido y los daños punitivos para castigar a la persona que hizo el comentario (y para que sirva de ejemplo para impedir que otras personas hagan lo mismo).
Existen dos tipos muy importantes de la figura de la difamación, estos son “difamación efectiva” y “difamación punitiva”.
La difamación efectiva se concentra en tres situaciones concretas:
- Daños económicos
- Daños a su reputación
- Angustia mental
Mientras tanto, la difamación punitiva es aquella encargada de propiciar un daño económico a una persona, lo cual sirve como un castigo propio para que dicha persona no caiga en el mismo error dos veces y como principio inicial para evitar una confrontación directa de los hechos una vez más.
Calumnia y libelo son dos formas de difamación. La calumnia es una difamación hablada y libelo es su forma escrita. Sin embargo, las emisiones de radio y televisión que son difamatorias son consideradas libelos, en lugar de calumnias, aunque la difamación en estos casos es hablada y no escrita. (Abogado.com, 2018, p.1)
Entonces podemos entender que no solo existe una calumnia bajo la gente, sino que de hecho puede existir presión social por parte de periodistas sin escrúpulos que en lugar de informar llegan a caer tan bajo como para meter sus políticas y criticar con ciertos límites la pulcra imagen de una persona para satisfacer así el interés público, por lo tanto, no es posible que esta figura del libelo quede impune y es por ello que está incluida implícitamente dentro del artículo 1916 bis, en el sentido de que no se debe pasar por alto algún tipo de difamación que pueda causar furor y confusión entre las personas con fines distintos a la objetividad de la prensa y sus políticas privadas.
Actualmente el panorama luce mejor porque la gente ya está expuesta a diversos medios, sin embargo, esto no deja de ser un problema público desde que la forma de calumniar a las personas ha evolucionado junto a la tecnología y los accesos de esta información es más pública que nunca.
La difamación está constituida por palabras habladas o publicaciones escritas falsas y no confidenciales, que exponen a cualquier persona viviente al odio, desprecio, ridículo, o que dan lugar a que se les rehúya o evite, o que tienen tendencia a dañarla en su comercio u ocupación.
Por ejemplo, si una persona o los medios noticiosos dice o escribe algo acerca de usted que tiende a disminuir su reputación, o que evite que la gente se asocie con usted, entonces ha ocurrido una difamación. Sin embargo, si alguien dice algo falso acerca de alguien que ha muerto, tan reprensible como pueda ser, en la mayoría de los Estados no se considera difamatorio. No puede ejercerse una acción legal a nombre de una persona muerta. Solamente una persona viva puede ser difamada.
Por ejemplo, en casos recientes, la calumnia pública ha formado parte de una red de personas totalmente desinformadas dentro de la red social Twitter, si bien tenemos una libertad de expresión muy grande en las redes sociales, esta es principalmente un problema para la libertad y el buen ver de las personas porque se les exhibe en un ambiente absolutamente tóxico donde por una figura pública de renombre se propone una idea y muchas de las personas sin buscar validez en las palabras de estas personas se jactan de algunos hechos y comienzan a invadir la vida pública de una persona hasta el punto de acosarles porque creen que hacen lo correcto cuando en muchos de los casos no llega a ser de esa manera.
...