ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Relaciones Laborales Y Colectivas

Lean977 de Junio de 2013

844 Palabras (4 Páginas)732 Visitas

Página 1 de 4

RELACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS.

Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante. Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.

En la relación laboral individual, el trabajador se encuentra en situación de dependencia o subordinación del empleador. Esa desigualdad jurídica dificulta la posibilidad de una relación contractual entre ambas partes, ya que la voluntad del trabajador está afectada. Adicionalmente, el trabajador suele encontrarse en una situación de debilidad económica frente al empleador. Por esta razón Alain Suppiot ha sostenido que el derecho civil fracasa cuando intenta ser aplicado a la relación laboral individual y que el mundo del trabajo solo puede ser civilizado si el trabajador se organiza sindicalmente y negocia colectivamente con en este sistema todo se vende y se compra las mercancias la tierra y el trabajo.

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO...

La relación laboral y sus formalidades

En términos del artículo 20 de la LFT, la relación laboral se entiende como un acto que le da origen a la prestación de un servicio personal subordinado a las órdenes de un patrón.

Al respecto, el mismo precepto define al contrato individual de trabajo (cualquiera que sea su forma o denominación) como aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un servicio personal subordinado y. mediante el pago de un salario.

Por tanto, no importa el nombre que las partes le den al contrato que celebren, pues éste se entenderá como de trabajo, siempre que exista la obligación; por una parte, de prestar un servicio personal subordinado y, en la otra, de pagar un salario.

Así, el contrato surge desde el simple acuerdo de voluntades, ya sea verbal o escrito, por lo cual no requiere de mayor formalidad para que surta sus efectos legales.

Sin embargo, el contrato escrito se debe formalizar para establecer las condiciones de la relación de trabajo y como protección patronal al ser la empresa (según el artículo 784 de la LFT) la poseedora de la carga probatoria ante las autoridades laborales en lo relativo a:

1. Fecha de ingreso del trabajador;

2. Antigüedad del mismo;

3. Faltas de asistencia;

4. Causas de rescisión de la relación de trabajo;

5. Terminación de la relación o contrato de trabajo por obra o tiempo determinado;

6. Duración de la jornada;

7. Pago de días de descanso y obligatorios;

8. Disfrute y pago de vacaciones;

9. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; y

10. Monto y pago del salario, entre otros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo deben constar por escrito, cuando no existan contratos colectivos aplicables, quedando uno en poder del patrón y otro con el trabajador.

En el documento se detallan los derechos y las obligaciones del contratante y contratado, así como las condiciones de lo pactado. Dicho documento quedará como prueba fehaciente del inicio de una relación laboral.

Requisitos de los contratos de trabajo

El artículo 25 de la LFT señala las condiciones de trabajo que reunirá los requisitos mínimos indispensables siguientes:

1. Nombre y firma o huella digital; nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador;

2. Nombre, denominación o razón social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre y firma del patrón o su representante legal;

3. Modalidad de la relación de trabajo, si es para obra o tiempo determinado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com