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“Relación de la Unión Europea y los Estados miembros: Sistema de armonización de normas en la legislación interna de los Estados”

Catherine ZeaTrabajo29 de Enero de 2020

6.518 Palabras (27 Páginas)236 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL[pic 2]

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

MATERIA:

Derecho de Integración Latinoamericano

TEMA:

“Relación de la Unión Europea y los Estados miembros: Sistema de armonización de normas en la legislación interna de los Estados”

GRUPO: N°2

DOCENTE:

Dr. Jaime Hurtado

CURSO: Quinto Semestre “G”

2016- 2017

GUAYAQUIL – ECUADOR

IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO

Andrade Ycaza Leonardo

0929800803

Herdoíza Zea Catherine

0931662837

León Barros Álvaro

0954723565

Miranda Páez Ariel

0927635995

Román Jaramillo Karen

0951475706


RESUMEN

La Unión Europea refleja la evolución y avance que la integración en el continente Europeo había empezado años atrás con la comunidad europea del carbón y el acero, y por supuesto, no habría ninguna organización si no fuera por la responsabilidad y esfuerzo de los estados partes, los cuales tuvieron que discutir en varias ocasiones las reformas o nuevos tratados que se irían incorporando a este proceso de integración.

La Unión Europea es el resultado final de una serie de intentos (muchos exitosos) de integración económica, pero también es resultado de integraciones políticas, armonizar estas normas para la correcta convivencia y colaboración de estos estados que buscan sustantividad económica mutua. La tarea de armonización normativa se encuentran en un estado más avanzado en el proceso de integración conformado por la Unión Europea, donde a pesar de que existe un marco institucional que origina su propia normativa, el llamado Derecho Comunitario, el mismo que tiene el carácter limitado al aspecto comunitario de los sectores afectados, persistiendo la conflictividad en temas en los que la diversidad de ordenamientos dificulta del proceso del desarrollo.  La armonización normativa procura acordar, por negociación, las modificaciones y adaptaciones necesarias para la eliminación de obstáculos al comercio.

 

ÍNDICE

Contenido

IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO        2

RESUMEN        3

ÍNDICE        4

INTRODUCCIÓN        5

OBJETIVOS        8

MATERIALES Y MÉTODOS        9

DISCUSIÓN        10

DESARROLLO        12

  1. PRINCIPIOS RELATIVOS A LA INSERCIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA UNIÓN EUROPEA

1.1. PRINCIPIO DE APERTURA DE LA UNIÓN

1.2. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1.3. PRINCIPIO DE RESPETO A LAS IDENTIDADES NACIONALES

1.4. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN LEAL

1.5. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD POR CAUSA DE TERRORISMO O DE CATÁSTROFE

2.         ARMONIZACIÓN NORMATIVA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN

2.1. EL ESTADO DE ARMONIZACIÓN NORMATIVA EN LA UNIÓN EUROPEA:

2.1.1. TÉCNICAS DE ARMONIZACIÓN NORMATIVAS

2.1.2. LA ARMONIZACION DE LAS NORMAS Y LA INTEGRACION

2.1.3. ELIMINACIÓN DE OBSTACULOS

2.1.4. ARMONIZACIÓN DE POLÍTICAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

2.1.5. ARMONIZACIÓN DE INSTRUMENTO DE POLÍTICA COMERCIAL        

2.2. DISTINTOS TIPOS DE ARMONIZACIÓN

RESULTADOS        24

CONCLUSIONES        25

RECOMENDACIONES        26

BIBLIOGRAFÍA        27

INTRODUCCIÓN

La UE ha procurado armonizar sus políticas exteriores y de desarrollo, que, desde la aprobación del Tratado de Lisboa, tienen por objeto de «mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional» (artículo 21 del Tratado de la Unión Europea). En su Programa para el Cambio (2011), la Comisión Europea afirmaba que «las iniciativas de la UE relativas a desarrollo y políticas exterior y de seguridad, deberían estar vinculadas con el fin de crear un enfoque más coherente para la paz, la construcción del Estado, la reducción de la pobreza y las causas subyacentes de los conflictos». Desde entonces, se han realizado esfuerzos en este sentido a través del desarrollo de un «enfoque global» en las actividades exteriores de la UE. El enfoque global debería integrar mejor las políticas exteriores y sus instrumentos, incluidas las misiones efectuadas en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), la diplomacia, las finanzas, el comercio, el desarrollo, los derechos humanos, la justicia y la migración. El Parlamento Europeo (PE) ha acogido con gran satisfacción esta integración, en su Resolución sobre el enfoque global, el PE recordaba que los objetivos de política exterior y de desarrollo y la acción humanitaria debían considerarse complementarios, pero también que «es esencial que los objetivos de lucha contra la pobreza no permanezcan al margen de la política exterior de la UE». El PE destacaba también que «la ayuda humanitaria no debe, bajo ninguna circunstancia, utilizarse con fines políticos ni ser considerada un instrumento de gestión de crisis»

MANUEL MANRIQUE GIL

Sobre la armonización fiscal, ésta viene contemplada en la Unión Europea en el propio Tratado de la Unión en su artículo 93, si bien ceñida al ámbito de la imposición indirecta (IVA y accisas o impuestos sobre consumos específicos). No obstante, la redacción del artículo 94 plantea también la posibilidad de armonización en la fiscalidad directa (competencias exclusivas de los Estados Miembros y la UE, se limita a garantizar el funcionamiento del mercado interno), aunque no de forma explícita sino referida al correcto funcionamiento del mercado único. La entrada de nuevos países en la UE-27 ha aumentado las discrepancias en la fiscalidad de los Estados miembros lo que genera un nuevo escenario de coordinación fiscal cuyos efectos se verán a medio plazo.

FRANCISCO J. DELGADO RIVERO

La CE es un mercado común con libertad de movimientos de capitales y una fuerte y creciente integración económica mediante el establecimiento de una moneda única. Además, cada país conserva su soberanía fiscal en la imposición directa, produciéndose la política fiscal en la unión europea: ¿convergencia o competencia?  Una competencia fiscal entre los países por la captación de inversiones. En este contexto, la eficiencia, como regla económica, está adquiriendo una importancia creciente frente a la equidad, regla política, que está cambiando no solo la configuración de los sistemas impositivos, sino también de los propios impuestos directos. La existencia de una elevada presión fiscal no debe ocultar que los países más desarrollados tienen un tratamiento más ágil para las rentas del capital, como consecuencia de su mayor movilidad y fácil deslocalización. Es decir, adaptan rápidamente sus impuestos directos a la realidad económica dominante, aunque se alteren los principios que inspiran los sistemas impositivos. En definitiva, intentan aplicar impuestos factibles, realistas. Como ejemplo podemos destacar los países nórdicos, que con la más elevada presión fiscal global, gravan las rentas del capital por debajo de la media de la CE. Como no puede haber a largo plazo equidad sin eficiencia, el diseño de las políticas fiscales debe buscar un equilibrio permanente entre las reglas económicas y políticas, en el que la actuación pública, en términos de transparencia, tiene una importancia creciente para la aceptación de los sistemas impositivos.

MANUEL GUTIÉRREZ LOUSA

Durante el proceso de unificación europea se han desarrollado diversas posiciones políticas según se considerara que esa evolución va por buen camino o no, o bien según se quisiera que fuera mejor o que fracasara. Son los eurófilos, los euroentusiastas o incluso európatas, los euroescépticos y los eurófobos. Entre quienes creen que estamos a un paso de constituir los Estados Unidos de Europa, de los que hablaba Ortega hace ochenta años en La rebelión de las masas, y aun los que quisieran que así fuese a muy corto plazo, y los que creen o quieren lo contrario, caben muchos matices, muchos grises. Yo creo que es más realista estimar que la Unión Europea no está tan atrás como algunos dicen, si bien seguramente sólo ha dado un paso más, importante pero no definitivo, en la construcción del club europeo, que tiene la pretensión de seguir andando hasta no se sabe dónde. La Constitución española, en su artículo 150.3, prevé un tipo de ley posteriormente inédito: la ley de armonización. El Tratado constitucional europeo se refiere a la armonización, por parte de la Unión, de disposiciones nacionales en sus artículos I-12.5.2.o, I-18.3 y, ya en la Parte III, en varios preceptos más.

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