Renovación del debate sobre la doble personalidad.
andrean21Resumen14 de Abril de 2016
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RENOVACION DEL DEBATE SOBRE LA DOBLE PERSONALIDAD
La existencia de un Derecho administrativo privado y la consecuente sujeción de entes públicos al Derecho civil o mercantil, tanto en sus relaciones con los particulares como en su estructura e integración ha renovado el debate sobre la doble personalidad del Estado.
Existen factores que explican la renovación de esta discusión, como el abandono de concepto de Estado como opuesto a la sociedad y que la administración del Estado-ente no es la única Administración Publica del Estado comunidad. Existe una pluralidad de administraciones públicas, las cuales no utilizan necesariamente un derecho administrativo.
Si aceptamos que el Estado, no puede imponerse como la única autoridad sobre un territorio y excluir en el ejercicio del poder social a las demás organizaciones, entonces es necesariamente determinar, las formas jurídicas, en específico la personalidad, que adoptan los órganos administrativos del Estado para interactuar entre sí, así con otras organizaciones de carácter público no gubernamental, organizaciones sociales y los individuos.
Para Héller, el Estado tiene por lo menos dos dimensiones, una como unidad existencial de poder y otra como unidad de ordenación.
Kelsen, señala que hay un gran orden para el riesgo jurídico considerar correcto y legitimo el desvío del poder estatal de la norma previamente establecida; este riesgo proviene de la contraposición absoluta entre el Derecho público y el privado.
La teoría de la doble personalidad permite que: la relación entre la norma general y el órgano de ejecución sea, ene l terreno del Derecho público, diferente a la del Derecho privado: se trata de la libre realización del fin del Estado.
Siguiendo la lógica kelseniana, conduce a la conclusión de que el Estado posee una doble personalidad: una actuando en plano de igualdad con las demás personas jurídicas existentes y otra en uno de superioridad, como autoridad, como promotor principal del bien público.
Kelsen concluye que la evolución de la teoría del Estado conduce a que este, con independencia de su historicidad, se somete al derecho que crea y entonces el ente meta jurídico se convierta en un sujeto de derecho y al derecho, con una sola personalidad.
El debate sobre la sobre personalidad del Estado adquiere importancia en el momento en que se hace difuso el límite entre lo público y lo privado, se cuestiona que los órganos del Estado sean los únicos responsables de determinar el bien público y los medios para alcanzarlos.
Agustín Gordillo, considera, que ¨El Estado actúa así siempre en el mismo plano: siempre bajo el orden jurídico: su personalidad tiene frente a el auténticos derechos subjetivos, que pueden hacer valer plenamente; si el Estado los desconoce incurriría en responsabilidad¨.
3.- LA UNIDAD DE LA PERSONALIDAD ESTATAL
3.1 LA SOBERANIA
El primer argumento es la unidad de decisión y acción que es el Estado y que es indivisible, como lo es la soberanía.
La postura de la personalidad única no niega que el Estado se desempeñe como entidad soberana en circunstancias jurídicas distintas.
La explicación de la personalidad única se funda en que es indefendible la dualidad con la unidad del Estado, posee relaciones jurídicas de diversa índole sin que ello conlleve a desconocer la centralidad de derechos y obligaciones que implica la persona jurídica.
No es posible que el Estado se despoje de uno de sus atributos esenciales como es la soberanía y la unidad de decisión por razones patrimoniales.
La unidad del Estado es indispensable en el mundo jurídico puesto que de otra manera cualquier ente de Derecho público con personalidad propia y funciones de autoridad, pudiera considerarse en ¨parte soberano¨.
La idea de la unidad estatal deriva del hecho de que el soberano solamente es uno, quien tiene la capacidad de decidir como última instancia superior en un territorio determinado y se presenta como igual frente a otros entes en el ámbito internacional.
El Estado se presenta como al unidad de decisión y acción más fuerte dentro de su territorio, el Estado no deja de ser un poder políticamente organizado que para imponerse, oponerse y, convencer o convenir, con otros poderes que existan en su territorio, técnicamente requiere de ostenerse jurídicamente como unidad.
En contraposición a la teoría de la doble personalidad, los que sostienen la unicidad evitan que por analogía cualquier ente, sin importar su naturaleza, se ostente con una doble personalidad y que en uso de una de estas personalidades pretenda compartir ¨parte¨ de la soberanía estatal.
3.2 LA RESPONSABILIDAD
El segundo argumento es la posibilidad de atribuirle a una persona específica determinados actos para establecer su responsabilidad.
La unicidad otorga la continuidad jurídica necesaria en el tiempo del Estado y permite que sus obligaciones y derechos trasciendan a la estructura política y administrativa que históricamente adopte.
Así, las transformaciones que sufra no afecta a quienes entablan relaciones jurídicas con la persona llamada Estado y sin importar el origen o naturaleza de estos vínculos. Esta teoría sostiene que una persona jurídica de naturaleza pública es el centro de imputación de derechos y obligaciones, sin que importe si estos provienen de un acto administrativo o de un acuerdo de voluntades y que su extinción solo debe producirse en términos jurídicos y no políticos, por lo que no hay excusa legitima que se funde en el bien colectivo para dejar de cumplir con las obligaciones mencionadas.
3.3 PERSONA DE DERECHO INTERNACIONAL
El tercer argumento se relaciona con el Derecho internacional, ta que ante la comunidad mundial solo existe una persona obligada frente a otros estados como sujeto de obligaciones y derechos, quien responde, incluso pecuniariamente, cuando se aparta del orden jurídico internacional.
Bajo la consideración de que el Estado en el nuevo orden internacional ya no es la organización normalmente más poderosa dentro de su territorio, hay que señalar que el Estado sigue siendo la organización de índole publica más importante en ese territorio y que, es el único ente que puede garantizar en términos jurídicos y políticos el cumplimiento de obligaciones y derechos derivados del Derecho internacional.
4.- ¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO Y LA PERSONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN?
La personalidad del Estado es única y se refiere al conjunto de sus funciones como se evidencia, cuando el Estado se obliga en el ámbito del Derecho internacional y, en el Derecho interno, donde la personalidad del Estado, en la práctica, se presenta como personalidad de Administración Publica, puesto que ella es la que aparece como titular del patrimonio del Estado.
El hecho de que la existencia de la persona pública se relacione con: la territorialidad y la corporación, inducen a sostener que existe una personalidad con manifestaciones diversas y distintos medios concretos para llevar a cabo dichas manifestaciones.
La personalidad del Estado como ente abstracto, tiene diversas expresiones en la realidad jurídica.
El Estado tiene una personalidad atribuible al orden jurídico en su conjunto, pero los órganos del mismo poseen la representatividad y, personalidad asignadas por la constitución y las leyes.
A los distintos órganos del Estado se les atribuye una personalidad propia para evitar confundir las actuaciones y permitir la división de funciones y de órdenes de gobierno e incluso para otorgar certidumbre jurídica ala particular que entabla trafico jurídico con las entidades administrativas, ´por acuerdo de voluntades o disposición de ley.
CAPITULO XII
EL SECTOR PÚBLICO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
1.- EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO PÚBLICO
No todo lo público es estatal y lo estatal no debiera ser privado. esta es una de las premisas ideológicas del Derecho administrativo contemporáneo.
Estos fundamentos políticos no necesariamente son ciertos en un Estado patrimonialista o en formas de dom8inacion política en las que el peculio del gobernante se confunde con el erario público y en que la Administración Publica es un mero instrumento de la voluntad del gobernante más que un conjunto de facultades atribuidas por medio de una ley a órganos para la realización concretas de los fines del Estado. En este tipo de estados lo privado del gobernante es público y viceversa.
Surge el concepto de interés general como opuesto al privado y los responsables de determinar que debe contener el primero son el constituyente primario o, en su caso, el legislador. Lo estatal deja de ser privado para convertirse en un asunto público.
Otro de los avances de la teoría política es distinguir entre lo que corresponde a un grupo de personas, que son los detentadores de la titularidad de los órganos del Estado y que por lo mismo se rigen por el principio estricto de legalidad y respeto al Estado de derecho, lo estatal, y lo que es cuestión de la ¨res publica¨ en la que no deben existir límites a la participación o esta no necesariamente está definida por una competencia estatal.
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