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Resolucion De Productos Hortofructícolas


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  281 Visitas

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RESOLUCIÓN PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS

La conducta descrita en este expediente se desarrolla en un ámbito en el que se da una situación de precios bajos en el sector hortofrutícola y en el que una serie de asociaciones profesionales de agricultores de Almería llevan a cabo un acuerdo de unidad de acción sindical que denominan “Acuerdo de unidad de acción sindical entre ASAJA-Almería y COAG-Almería, en relación con la crisis del sector hortofrutícola de la provincia”, en el que plantean una serie de medidas para conseguir unos precios más justos para los agricultores y una de las acciones específicas para conseguirlos es el acuerdo horizontal de fijación de unos precios mínimos para determinadas hortalizas, en los que los miembros, y los que decidan unirse al acuerdo, se comprometen a no vender por debajo de dichos precios. Este sistema preveía reuniones periódicas para el ajuste de los precios, así como procedimientos de control como son la inclusión del precio mínimo en los albaranes

A este acuerdo se adherirá posteriormente un tercer miembro, la Asociación Alhóndigas, que muestra de forma pública su apoyo a la campaña.

Es por todo esto que, en este expediente la Dirección de Investigación propone al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia que declare que la Coordinadora de Agricultores y Ganaderos de Almería (COAG-Almería), la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Almería (ASAJA-Almería) y la Asociación de Comercializadores Alhondiguistas de Frutas y Hortalizas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (ALHÓNDIGAS), han cometido una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, así como del artículo 101 del TFUE (por su posibilidad de afectar a los intercambios entre EEMM), consistente en un acuerdo de fijación de precios mínimos.

Estos artículos prohíben cualquier acuerdo entre empresas o asociaciones que o bien tengan por objeto, o bien puedan producir el efecto de alterar las condiciones de competencia en el mercado nacional mediante la fijación de precios u otras condiciones comerciales o de servicio. No es necesario por tanto para constatar y declarar la infracción tener en cuenta la existencia de efectos. Tampoco exigen estos artículos que los acuerdos estén formalizados entre las partes o que sigan determinada pautas, puesto que es sancionable todo tipo de acuerdo expreso o implícito, que tenga la potencialidad de afectar a la competencia.

Este Consejo acepta la propuesta de la Dirección de Investigación y reitera que los acuerdos que tienen por objeto establecer un nivel mínimo de precios por debajo del cual no se pueda ofertar o demandar, es un caso grave de infracción de las normas de competencia sobre la que el citado Consejo no considera la posibilidad de aplicar la exención prevista en los artículos 1.3 de la LDC y 101.3 del TFUE, ya que no se ha conseguido acreditar

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