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Responsabilidad Civil Delos Abogados


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  503 Palabras (3 Páginas)  •  440 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS.

Los Abogados como cualquier otro profesional, está sometido, igualmente al imperio de la Ley, y también responden de los daños que por la posible culpa y negligencia pudiera ocasionar a su cliente, por su falta de profesionalidad o pericia en el tratamiento de un determinado pleito.

No obstante, en el caso de estos profesionales, debido a que los planteamientos jurídicos que puede realizar en la encomienda de gestión de su cliente, están sometidos no sólo al imperio de la Ley, sino también a la decisión en ciertos casos subjetiva de terceros, esa responsabilidad no suele estar tan definida.

El abogado desempeña una función esencial en una sociedad fundada en el respeta a la justicia. Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco de la Ley. En un estado de derecho, el Abogado debe servir los intereses de la justicia, así como proclamar y defender los derechos y libertades. El Abogado como profesional prototípico, se caracteriza por su orientación hacia el ideal de servicio, que antepone los intereses de su cliente y de la sociedad a los suyos propios y por su sujeción a los principios deontológicos.

El artículo 30 del Estatuto General de la Abogacía Española, indica "El deber fundamental del Abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella, asesorando, conciliando y defendiendo e Derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la Abogacía se halla vinculada."

El Abogado es un elemento esencial para la consecución de la justicia y, al igual que el juez, es ministro del templo de la justicia.

La excelsa función social del Abogado le impone la sujeción a un aserie de exigencias éticas que van más allá de las impuestas a los demás ciudadanos sujetos a la ley general: dignidad, integridad, independencia, desinterés, diligencia, secreto profesional, etc.

La ética es el valor más preciado del Abogado. Al prestar juramento el Abogado, queda obligado al respeto de una estrictas normas deontológicas bajo la supervisión del Colegio de Abogados, al que se confía la garantía del respeto a la dignidad, integridad y lealtad de la profesión, así como del respeto al secreto profesional, al comportamiento leal y a la superación de conflictos de intereses entre él y su cliente.

En general el Abogado en cumplimiento de su misión y funciones y teniendo en cuenta el carácter semipúblico de las mismas, está sujeto a múltiples deberes. La vulneración de estos deberes puede dar lugar incluso, a sanciones penales, civiles y disciplinarias.

El Abogado tiene plena libertad para aceptar o rechazar un asunto, así como de rechazar el mismo en cualquier fase del procedimiento,

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