ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resumen Ley Federal del Trabajo

Oscar Alan Guadalupe Enriquez ValadezResumen19 de Febrero de 2022

2.650 Palabras (11 Páginas)2.407 Visitas

Página 1 de 11

Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo es una ley creada en México de la necesidad de regular los aspectos conductuales entre los patrones y trabajadores, la primer ley del trabajo fue promulgada en 1931 durante el gobierno del presidente Pascual Ortiz Rubio, es la ley rectora del derecho laboral en méxico y por encima de ella solo se encuentra la constitución y los tratados internacionales en materia de trabajo en esta ley se consagra el derecho al trabajo provisto en los artículos 5to y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. a lo largo de los años desde su promulgación ha tenido diversas modificaciones, entre ellas el 5 de diciembre de 1960 se reconoció la naturaleza laboral entre el Estado y los Servidores Públicos, el 21 de noviembre de 1962 se aumentó la edad mínima de trabajo pasando de los 12 a los 14 años de edad para poder laborar, más tarde en 1970 el 1 de abril se publica la nueva ley del trabajo en el DOF abrogando la de 1931. actualmente las últimas reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo son del 1 de mayo de 2019 por decreto del presidente Andres Manuel Lopez Obrador publicado en el Diario Oficial de la Federación en donde se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de esta Ley en materia de transformación del sistema de impartición de justicia laboral, creación de nuevas autoridades del trabajo, entre ellas, los juzgados laborales el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los centros de conciliación a nivel local, así como la implementación de mecanismos que aseguran el ejercicio de la libertad y asociación sindical y el reconocimiento efectivo a la transparencia en la negociación colectiva y elección de sindicatos y sus dirigencias.

La presente Ley Federal del Trabajo cuenta con dieciséis títulos entre los cuales se hablan de los principios que rigen al sistema, los tipos de relaciones laborales, las condiciones de trabajo que se deben de reunir, los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores, de los trabajos considerados especiales, para menores y mujeres, de las huelgas, de los riesgos de trabajo, la prescripción, las autoridades del trabajo, de los representantes de trabajadore y patrones, del procedimiento laboral, del procedimiento de ejecución y las responsabilidades y sanciones aplicables.

Reglamento Interno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

El presente reglamento es un documento orgánico que da certeza jurídica e indica cómo se organiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que es una dependencia gubernamental encargada de de vigilar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y sus familias garantizando un incremento en la calidad de vida este documento nos indica cual es su competencia, facultades y demás, consta de siete capítulos dentro de los cuales podemos encontrar información sobre su competencia y forma de organización, facultades y obligaciones del Secretario,. las facultades de los directores y jefes de departamento, las atribuciones de las unidades administrativas, de la dirección administrativa y las delegaciones y de la suplencia de los servidores públicos, es un documento corto pero muy conciso en su información que nos ayuda a saber como esta conformada la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a nivel estatal así como el manejo de sus procedimiento y alcance de sus actividades es un reglamento que tiene su fundamento en la Ley Federal del Trabajo para la correcta vigilancia e impartición de justicia en materia laboral.


Convenio de Coordinación entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California

El 23 de agosto de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la segunda etapa de implementación de la reforma al sistema de justicia laboral celebrado entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California, es un convenio en donde interactúan la Unidad de enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral a cargo de su titular Esteban Mejia Martinez, la Unidad de Administración y Finanzas a cargo del titular Marco Antonio Hernandez Martinez, el gobierno del Estado de Baja California a cargo del Secretario de Estado Amador Rodriguez Lozano, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado a cargo del Titular Luis JAvier Algorri Franco, la Secretaría de Hacienda a cargo del Titular Adalberto Gonzalez Higuera y el Poder Judicial a cargo de Alejandro Isaac Fragozo Lopez, el presente es un convenio o contrato donde todas las partes se obligan a llevar a cabo las acciones presupuestarias necesarias para llevar a cabo la Segunda Etapa del Nuevo Sistema de Justicia Laboral consistente en el otorgamiento de los recursos destinados para la creación de los Centros de Conciliación Locales que serán especializados e imparciales y contarán con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como autonomía técnica, operativa y presupuestaria y también para la creación de los nuevos Tribunales Laborales a cargo del Poder Judicial del Estado que se encargaran de la resolución de conflictos en materia laboral entre los trabajadores y patrones, para poder hacer realidad esto la STPS asignará la cantidad de $56,541,599.70 (cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y un mil quinientos noventa y nueve pesos 70/100 M.N.), de los cuales $24,667,962.82 (veinticuatro millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y dos pesos 82/100 M.N.) se destinarán para la creación de los Centros de Conciliación Locales y $31,873,636.88 (treinta y un millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos treinta y seis pesos 88/100 M.N.) se destinarán para la creación de los Tribunales Laborales Locales. asi como tambien este convenio nos indica cuáles serán las formas de presentar las pruebas de los gastos destinados para la creación de los Centros y Tribunales así como será la fiscalización de los recursos, donde y de qué forma serán depositados y quienes estarán en la disposición de utilizar dichos recursos y de qué forma se resolverán las controversias que puedan surgir dentro de la realización del presente convenio.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

[pic 1]

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social se encuentra a cargo de la Licenciada Luisa Maria Alcalde Lujan y sus facultades las podemos encontrar dentro del Reglamento Interno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su capítulo dos que habla sobre:

De las Facultades del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Artículo 4. La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde originalmente al Titular de la Secretaría quien, para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:

  1. Delegar sus facultades, excepto aquellas que por ley o reglamento señalen como indelegables, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
  2.  Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, así como por escrito a realizar actos y suscribir documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre que la facultad no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;
  3. Celebrar acuerdos o convenios de colaboración, de coordinación y de concertación, así como los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus facultades; emitir los acuerdos administrativos y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades;
  4. Designar al servidor público que será el enlace entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
  5. Proponer a la Secretaría de Gobernación al servidor público que fungirá como enlace Legislativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 5. El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá las facultades indelegables siguientes:

  1. Establecer las políticas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; supervisar la programación y presupuestación de dicha Dependencia, así como conocer la operación y resultados de las entidades paraestatales que se encuentren sectorizadas a ésta;
  2. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
  4. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y de los demás ordenamientos cuya suscripción o expedición corresponda al Presidente de la República, sobre los asuntos que sean competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
  5. Refrendar para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos cuya expedición corresponda al Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  6. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos que competan a su ramo, así como acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y comparecer ante tales Cámaras en términos de las disposiciones legales;
  7. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
  8. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;
  9. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el Manual de Organización General de la Dependencia y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
  10. Aprobar la creación, modificación, fusión o extinción de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
  11. Establecer las comisiones, consejos o comités internos, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como designar a sus integrantes;
  12. Emitir las convocatorias para la integración de las comisiones o comités que en los términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde realizar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  13. Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, salvo los nombramientos que correspondan directamente al Presidente de la República o a otra autoridad por disposición expresa de la ley, y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes, así como resolver sobre las propuestas que realicen los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la creación de plazas y designación y remoción del personal de gabinete de apoyo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  14. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  15. Designar a los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las comisiones, comités, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en que participe la misma, salvo en aquellos casos en que las leyes u otras disposiciones señalen a la persona que deba representar a dicha Secretaría;
  16. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y recibir el de las entidades paraestatales sectorizadas a ella, para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  17. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así como las dictadas por los servidores públicos, las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado que dependan directamente de él;
  18. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, considerando para tales efectos la competencia establecida en la ley para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
  19. Las demás que con carácter de indelegable le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular del Ejecutivo Federal.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social Baja California

[pic 2]

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en Tijuana se encuentra representada por el Licenciado Luis Javier Algorri Franco y sus facultades las podemos encontrar dentro del Reglamento Interno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su capítulo dos que habla:

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 6.- La representación legal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como la resolución de los asuntos de su competencia corresponden originalmente al Secretario, quien podrá ejercer directamente o a través de los Titulares de las Unidades Administrativas, cualquiera de las facultades y atribuciones encomendadas por las Leyes aplicables y este reglamento a los demás servidores públicos de la Secretaría, así como exigir su observancia y cumplimiento.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb) pdf (132 Kb) docx (61 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com